 Jordi Bellvehí Muñoz. Socio director de Bellvehí - Legal Link Ante un escenario de crisis económica y empresarial el cumplimiento normativo y la prevención de responsabilidades se convierten en prioritarios e imprescindibles. En otros tiempos, en situaciones de crisis empresariales algunos empresarios decidían “bajar la persiana” y cerrar la empresa por la vía de hecho, olvidándose de ella y dejando un problema detrás suyo que nunca terminaba de resolverse. No obstante, hoy en día la situación es muy distinta y aquellos que pretendan seguir aquellas malas prácticas hallarán ante sí toda la regulación legal y su aplicación judicial que conduce a exigir la responsabilidad de los administradores, directivos y/o socios y accionistas, así como de sociedades matrices o del grupo. Sin duda, el mejor remedio a la responsabilidad es la prevención y la mejor prevención en tiempos de crisis empresariales es el cumplimiento normativo. Un empresario y un administrador o directivo diligente y responsable debe conocer las obligaciones legales de su empresa y actividad y debe intentar cumplirlas, además de conocer las responsabilidades derivadas de su incumplimiento. Así, por ejemplo, vemos como el artículo 164.2 de la Ley Concursal establece una lista cerrada de casos en los que un concurso se considerará culpable y, por lo tanto, derivarán responsabilidades directas para sus administradores, de derecho y de hecho, así como para los liquidadores y el artículo siguiente, el 165 de la Ley Concursal establece otro listado de casos en los que se presumirá dolo o culpa grave del deudor y también se considerará culpable el concurso salvo prueba en contrario. Conviene también conocer el texto del artículo 48 de la Ley Concursal, que permite a la administración concursal y al Juez del concurso solicitar y ordenar, respectivamente, el embargo de bienes y derechos de los administradores y liquidadores de derecho y de hecho y de quienes hubieran ostentado aquel cargo durante los dos años anteriores a la declaración del concurso. También sería bueno que los empresarios, administradores y directivos, supieran que los Juzgados Mercantiles pueden acordar y de hecho acuerdan la reintegración de bienes y derechos que han salido del patrimonio de la deudora durante los dos años anteriores a la declaración del concurso y que el Juzgado puede rescindir y de hecho rescinde actos y contratos realizados durante los dos años anteriores a la declaración del concurso, con las consecuencias que ello comporta para todas las partes relacionadas con aquellos actos y/o contratos rescindidos. Éstos son sólo algunos ejemplos del panorama normativo y judicial. El hecho de conocer bien la normativa de la que, en una situación de crisis, puede acabar derivando la responsabilidad, permite adoptar las medidas adecuadas para cumplir con las obligaciones que establece aquella normativa y no permitir incurrir en los supuestos de responsabilidad. El empresario que haya adoptado una actitud previsora en relación al cumplimiento normativo y a la prevención de la responsabilidad de su empresa y de sus administradores y siga el camino marcado legalmente para el cierre de una empresa en crisis, bien sea disolviéndola y liquidándola si es posible o bien solicitando la declaración de concurso de una forma ordenada, responsable y diligente, no tiene porqué sufrir por las responsabilidades personales de sus socios, accionistas, administradores o directivos y su responsabilidad terminará en el patrimonio de la propia empresa. En situaciones de crisis económica como la que ya nos encontramos, es recomendable que los empresarios afectados por la misma busquen el asesoramiento de profesionales para revisar el cumplimiento normativo de su empresa y el riesgo de responsabilidades de sus socios, accionistas, administradores y directivos y adopten las medidas necesarias para evitar o, por lo menos, reducir o cubrir aquellos riesgos, para estar preparados para un final ordenado de la empresa si no hubiera más remedio.
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