 Pascual A. Vidal Fernández. Abogado
La ley Concursal, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2004 tiene una potencialidad, que desgraciadamente hasta el día de la fecha no ha sido todavía aprovechada, por cuanto el espíritu de la misma no ha sido debidamente transmitido por nosotros, los profesionales, al entramado social. El principio básico sobre el que gira la nueva Ley es desde mi particular punto de vista el principal e innovador sistema de protección al concursado para lograr su continuidad y evitar su desaparición del mercado. Desgraciadamente, desde la entrada en vigor de la Ley más del 90% de los procedimientos concursales van a liquidación, lo que claramente quiere decir que aún existiendo una herramienta de continuidad para sociedades en crisis, ésta no está siendo utilizada o por lo menos no es usada a tiempo y en la práctica se continúa con la dinámica de cierre a la que estábamos acostumbrados con la anterior legislación relativa a las suspensiones de pagos y quiebras. Lo que tenemos que trasladar los profesionales al entramado empresarial y social es que ahora nos podemos acoger a los beneficios de la Ley Concursal antes de entrar en una etapa de sobreseimiento general en los pagos o de insolvencia y que nos podemos acoger a dichos beneficios cuando tal insolvencia sea inminente. El art. 2.3 LC dice textualmente:“Si la solicitud de declaración de concurso la presenta el deudor, deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.” Ésta y no otra ha de ser la clave para que un proceso concursal no acabe necesariamente en liquidación. Esto es: afrontar el problema antes de que se produzca. Si presentamos el concurso siendo solventes pero conocedores de que por diversas circunstancias no lo vamos a ser en un futuro más o menos próximo, no sólo habremos actuado como diligentes comerciantes, sino que también habremos puesto el primer salvavidas para la continuidad de nuestra empresa. El cierre de una empresa y su posterior liquidación produce un verdadero trauma social ya que se pierde una fuente de riqueza y empleo: la Administración deja de cobrar sus impuestos y pierde un sujeto pasivo generador de riqueza pública y social; los proveedores acreedores pierden sus créditos y un cliente, con lo que ven mermada su capacidad de negocio; y los trabajadores pierden su empleo y automáticamente se convierten en una fuerte carga social que deberá ser soportada por el conjunto de la comunidad que deberá abonarles las indemnizaciones correspondientes y la prestación por desempleo. En determinadas circunstancias y centrándonos un poco más en el objeto del presente artículo, uno de los factores que puede contribuir a la progresiva descapitalización de una sociedad es la existencia de una plantilla sobredimensionada o de coste social excesivo. Tal factor, que puede ser capeado en circunstancias normales mediante una política prudente y restrictiva, en las circunstancias de un mercado en recesión, puede ser coadyuvante para la temida entrada en números rojos que haga peligrar la continuidad de la empresa. En tal escenario, la declaración de concurso en el momento oportuno, puede propiciar, con las garantías legalmente establecidas a favor de acreedores y trabajadores, un replanteamiento de la carga social que ponga a la empresa en el umbral de rentabilidad para afrontar el futuro con garantías de continuidad, salvando de tal manera un gran número de puestos de trabajo. Pasado el momento oportuno ni tan siquiera la declaración de concurso podrá salvar la continuidad de la empresa. n
CV de Pascual A. Vidal Fernández: Abogado. Inspector de Trabajo y de la Seguridad Social desde 1975 hasta 1985, momento en que pasó a la excedencia en el Cuerpo de la Inspección de Trabajo. Especializado en Derecho Mercantil y Laboral, siendo secretario de Consejos de Administración de diversas sociedades y asesor jurídico de múltiples compañías mercantiles. En el campo del Derecho Mercantil, especializado en asuntos concursales, suspensiones de pagos y quiebras, siendo uno de los primeros Administradores Concursales nombrado por los actuales Juzgados de lo Mercantil de Barcelona. En el campo del Derecho Laboral, está especializado en Expedientes de Regulación de Empleo, e intervenciones tanto ante la Inspección de Trabajo y S.S. como ante los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo; asimismo, todo tipo de asesoramiento legal a empresas y trabajadores para despidos disciplinarios y despidos objetivos. Ha intervenido como Administrador Concursal en los concursos de Edificaciones Bourgine, S.L., Policlínica del Vallés, Fundación Privada y Grupo de Empresas Pittsburg Trade, S.L., entre otras.
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