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Entrevista a Alberto Sala-Reixachs, Socio Director de Bufete Sala Reixachs, abogados asociados: "Llevo dedicados 30 años al Derecho Concursal"
Fuente: Bufete Sala Reixachs
(VER FICHA EN TOGAS.BIZ)
Lecturas: 426
Publicado en Togas.biz: 14.12.2007
Publicado en Togas75 - La Vanguardia : 15.12.2007 (leer todos los artículos)

| Entrevista a Alberto Sala-Reixachs, Socio Director de Bufete Sala Reixachs, abogados asociados:

Abogado mercantilista, Doctor en Derecho, especialista en Derecho Concursal, autor de numerosas obras, tratados y artículos doctrinales de esta rama del Derecho. Es uno de los más prestigiosos abogados concursalistas y punto de referencia para todos los estudiosos de esta materia. Una de sus principales virtudes es la facilidad y carácter práctico con que aborda temas de gran complejidad.

Qué nos puede decir sobre los orígenes de su firma

-Como la mayoría de mis compañeros de profesión empecé de forma generalista y no fue sino después que orienté mi actividad profesional hacia el campo del derecho mercantil, con entusiasta dedicación al derecho concursal que me apasiona y al que llevo dedicados treinta años de ejercicio profesional, no sólo interviniendo desde el primer día en la práctica forense sino también dedicándome al estudio de la disciplina y,  más recientemente, a su promoción entre los compañeros de profesión a través del Colegio de Abogados.

Cómo ha afectado la nueva Ley Concursal y cuáles serían los grandes cambios introducidos por ésta?

-La Ley Concursal modifica una normativa anacrónica vigente desde 1.829, poco después de la guerra de la Independencia. Los cambios han sido radicales. Se han creado juzgados especializados y se ha adaptado la normativa legal a la realidad económica actual. No obstante tiene importantes lagunas y defectos, en algunas ocasiones es reiterativa, farragosa, incongruente, incoherente y exageradamente repetitiva. Pero para el empresario, la principal novedad es la responsabilidad que puede derivársele de su situación de insolvencia por lo que se hace imprescindible un labor preventiva en este campo y, llegado el caso de tener que solicitar su concurso, un buen asesoramiento antes y durante su tramitación y no un simple acompañamiento durante el mismo

Qué consejo daría al empresario que se halla en una situación de insolvencia o próxima a ella?

-Lo primero, acudir al abogado pero a uno que no sólo tenga conocimientos de derecho concursal sino que esté especializado en esta materia. En segundo lugar, debe exigir del profesional al que acude dedicación y compromiso con su problema, pero sobre todo, solución al mismo, pues en definitiva, lo que el cliente quiere es solventar el problema que ha motivado que haya acudido al abogado especialista.

Se atreve todo el mundo con el derecho concursal?

-Desgraciadamente sí. Se puede caer en la tentación de que con la simple copia de un formulario es suficiente para iniciar un proceso concursal. Pero, el proceso es mucho más complejo pues entre otras actuaciones está la negociación con los acreedores, la resolución de las incidencias que plantea, impedir que el concurso sea declarado culpable, evitar responsabilidades del administrador y un largo etcétera cuyo contenido no se encuentra en un simple formulario sino que es consecuencia de muchos años de estudio y experiencia.

Ha hablado de culpabilidad en el concurso. Qué consecuencia puede acarrear esa calificación para el empresario?

-Sucintamente, la calificación de culpabilidad del concurso vendrá determinada por una presentación extemporánea, y cuando los administradores de hecho y de derecho, o bien los liquidadores han incurrido en conductas que han agravado la insolvencia como por ejemplo, no poder determinar su verdadera situación económica, falseamiento de datos contables etc...  Lo que acarreará su inhabilitación para administrar bienes ajenos durante un período que puede llegar hasta los 15 años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período. También, si el concurso fuere declarado culpable la sentencia que se dicte podrá condenar a los administradores o liquidadores que lo hubieren sido durante los dos años anteriores a su declaración a pagar a los acreedores total o parcialmente el importe de los créditos que no se perciban de la realización del activo (en el supuesto de liquidación).

Y cómo puede el empresario insolvente evitar esas consecuencias?

-Para evitar estas funestas consecuencias es por lo que resulta imprescindible que el empresario acuda al especialista tan pronto prevea una situación de insolvencia inminente y no esperar a incumplir pagos para buscar ese asesoramiento, lo que no hará sino agravar más su delicada situación.

Al inicio nos comentaba su labor de promoción del derecho concursal.

-Desde la Comisión de Derecho Concursal del Colegio de Abogados de Barcelona de reciente creación y que tengo la oportunidad brindada por mis compañeros de presidir, intentamos acercar el estudio de la materia y cuantas cuestiones suscita la misma a los colegiados y al resto de profesionales que intervienen en los procesos concursales, y a la sociedad en general, y al mismo tiempo sirve de foro de discusión para el análisis del pasado, presente y futuro de esta apasionante disciplina.

Bufete Sala Reixachs

Barcelona
Via Augusta,48-54, 1r 5è

Barcelona

Tel. +34 93 218 09 84
Fax.

Email: asala@bsr-abogados.com
Web: www.bsr-abogados.com
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