 El bufete Herrera Advocats, dirigido por D. Diego Herrera Giménez, está especializado en Derecho mercantil y procesal, y en particular en la gestión jurídica de crisis empresariales. Sin duda es uno de los despachos profesionales que está teniendo un mayor protagonismo desde la entrada en vigor de la nueva Ley Concursal ¿Qué supone la nueva Ley Concursal para los empresarios? Supone un marco normativo más completo y sistemático que el anterior y también, en líneas generales, más riguroso. El estado de insolvencia se define de una forma muy estricta y por ello es fácil encontrarse en la situación que obliga a instar el concurso. Por otra parte, teóricamente, la nueva Ley debería facilitar la solución pactada de las crisis, que casi siempre es mejor que la liquidación, aunque ello exige una intervención a tiempo. ¿La apertura de un procedimiento concursal es una buena solución para la crisis del empresario? Cuando la causa determinante de la insolvencia no puede resolverse extrajudicialmente, - por ejemplo, mediante una ampliación de capital - la apertura de un concurso no es una solución mala, siempre que se produzca a tiempo. El problema reside precisamente en no instar el procedimiento concursal en el momento adecuado. Ello puede conllevar que sea un acreedor el que pida la iniciación del concurso, en cuyo caso se acuerda automáticamente la suspensión de las facultades del órgano de administración de la sociedad. Además, la solicitud tardía puede significar la calificación del concurso como culpable, lo que comporta un riesgo de sanciones muy graves a los administradores de la compañía. ¿Qué papel juega el abogado concursalista en la evitación de esos riesgos? A mí me parece que juega un papel crucial, y no lo digo con ánimo corporativista. Un abogado experto en insolvencias puede evitar la liquidación de una compañía. Entre otras cosas, puede configurar un plan de viabilidad adecuado y, sobre la base del mismo, lograr el apoyo de los acreedores para la aprobación de un convenio. De este modo se puede evitar la apertura de la fase de calificación y el riesgo de que se acuerden responsabilidades de orden personal y patrimonial. Piense que la nueva Ley permite la inhabilitación del administrador de una sociedad hasta 15 años y, además, su condena a pagar todos los créditos que no se puedan satisfacer con la liquidación de la compañía. ¿Cuál es su opinión sobre el funcionamiento práctico de la nueva Ley? Mi opinión es moderadamente positiva. Está claro que esta Ley mejora el sistema concursal precedente, que era muy confuso, estaba obsoleto y ofrecía muy poca seguridad jurídica. Además ha eliminado algunos privilegios desmesurados que dejaban al acreedor ordinario con escasas posibilidades de cobro de su crédito. Y, en fin, se espera que tenga un efecto disuasorio de ciertas conductas negligentes y contribuya al saneamiento del tejido empresarial. Sin embargo, por nuestra propia experiencia puedo decir que no es un texto legal óptimo: ha dejado algunas cuestiones sin regular y muchas otras ofrecen soluciones poco claras. De todos modos, al final uno no puede olvidar que la Ley la hacemos buena o mala los operadores jurídicos. Desde este punto de vista, todavía tengo algunas dudas sobre la eliminación de ciertos malos hábitos del pasado. Espero, no obstante, que los Juzgados de lo mercantil, que están haciendo un esfuerzo muy notable para atender el alud de casos que les están llegando, extremen la atención en la designación de los mejores profesionales para el cargo de administrador concursal y que les animen a buscar soluciones prácticas para armonizar el interés de los acreedores con la continuidad de las empresas. Con todas sus carencias, la nueva Ley ofrece un instrumento muy mejorado para resolver las situaciones de crisis financiera y económica de las empresas y no ha de ser contemplada con recelo. La insolvencia es un riesgo inherente a la actividad empresarial susceptible de prevención y tratamiento adecuado.
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