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Entrevista a Francisco José Campá de Pedrós- Campá Advocats i Economistes: "Los empresarios deberían saber los efectos de la nueva Ley Concursal"
Fuente: CAMPÁ ABOGADOS Y ECONOMISTAS
(VER FICHA EN TOGAS.BIZ)
Lecturas: 255
Publicado en Togas.biz: 29.09.2005
Publicado en Togas54 - La Vanguardia : 29.09.2005 (leer todos los artículos)

| Entrevista a Francisco José Campá de Pedrós- Campá Advocats i Economistes:

"Los empresarios deberían conocer los efectos de la nueva Ley Concursal"

Transcurrido ya un año desde la entrada en vigor de la nueva Ley Concursal, qué valoración, en general, le merece su aplicación?

Aunque hayan transcurrido 12 meses desde su entrada en vigor, en mi opinión aún es prematuro poder llegar a valorar los efectos que la aplicación de la nueva norma tiene.

¿Se puede decir que prevalece la voluntad del juez y la de los administradores concursales sobre el propio concursado?

Tengo la impresión de que existe una confusión en la interpretación que se tiene de la función de los administradores concursales y el juzgador al amparo de la Ley. En primer lugar hay que matizar que existe una diferencia entre el concurso voluntario y el necesario. El primero lo solicita el concursado ante una previsión o constatación de la existencia de una insolvencia sea ésta definitiva o provisional. El concurso necesario es aquél que se inicia a instancia de los acreedores.
 

En el primero de los casos los administradores concursales tienen una función respecto a la administración equiparable a la que tenían los interventores judiciales en la Suspensión de Pagos; es decir, fiscalizar, controlar y complementar la capacidad del concursado. En el concurso necesario, los administradores concursales son los que se hacen cargo de la totalidad de las funciones del administrador social, el cual queda desposeído de toda capacidad relativa a la persona jurídica.

¿Cree usted que a día de hoy las empresas están informadas sobre las obligaciones y responsabilidades que tienen desde el 1 de septiembre?

A mi parecer todos los empresarios conocen o deberían conocer sus obligaciones y responsabilidades desde que acometen una actividad empresarial. Entiendo que ninguna de ellas ha cambiado o se ha visto modificada, sino que lo que ha cambiado sustancialmente es la forma de compelerlas para insolvencias.

En el anterior régimen concursal, las responsabilidades patrimoniales de los administradores se debían dirimir en un procedimiento ordinario en virtud del cual se resolvía sobre la existencia o inexistencia de responsabilidad y sobre qué debía responder y su cuantía. Con la entrada en vigor de la nueva Ley Concursal, la responsabilidad de los administradores queda incorporada al propio procedimiento concursal y de la resolución del mismo se desprende su existencia o inexistencia dependiendo ésta de que el concurso sea calificado de culposo.

¿Cuáles son las responsabilidades patrimoniales de los Administradores?

La nueva Ley contempla una medida cautelar innovadora en nuestro derecho concursal, el embargo preventivo de los bienes del administrador a fin de garantizar las posibles responsabilidades que le pudiesen ser declaradas. Esta traba no se puede acordar arbitrariamente, sino que los administradores concursales deben tener indicios de que el concurso podría ser declarado culposo y que se puedan intuir que los activos de la concursada serán insuficientes para satisfacer los créditos, extremos que conllevan la exigencia de responsabilidad.

La calificación del concurso como culposa, lleva pareja la responsabilidad patrimonial en las personas físicas. No sólo en las personas de aquéllos que ostenten cargos de derecho, administradores y miembros del consejo, y todos los que sean considerados administradores de hecho o cómplices. La sentencia podrá condenar a los declarados responsables al pago de la totalidad de los créditos de los acreedores o a hacer frente a la diferencia existente entre ese importe y lo obtenido de la liquidación.

Asimismo los declarados responsables podrán ser inhabilitados para el ejercicio de cargos de representación hasta un período máximo de 15 años.

Pese a que en los trabajos preparatorios, en el anteproyecto y en el proyecto de Ley se derogaba el contenido del artículo 260 del Código Penal, aunque el texto finalmente aprobado y en vigor en la actualidad, no contempló tal derogación por lo que subsisten plenamente las responsabilidades penal derivadas del concurso.

Por otra parte, ¿cómo considera el funcionamiento de los nuevos juzgados de lo mercantil?

Estos juzgados han descongestionado los juzgados de 1ª instancia y su funcionamiento es a todas luces rápido y eficaz. Me gustaría destacar que las resoluciones dictadas por los diferentes titulares a nivel estatal que he podido estudiar, dejan patente la altísima preparación de los Magistrados de lo mercantil, lo que obviamente facilita la labor de todos los profesionales del derecho.

¿Son conscientes los deudores sobre las consecuencias que implica la no presentación de su situación de insolvencia dentro de los plazos legales?

Pienso que el empresario medio puede tener un ligerísimo conocimiento, aunque en realidad en ocasiones da más la sensación que no son sabedores pero que se mueven por intuiciones. Creo que nadie es consciente de forma previa de las consecuencias, nunca se me ha planteado que alguien en tal situación fuere plenamente sabedor de las que podría acarrear una desidia en el actuar ajustado a derecho.

Los empresarios cuando se enfrentan a una situación de insolvencia, se encuentran superados por la misma, no saben qué hacer ni cómo afrontarla. Unos optan por cerrar la empresa pagando lo que pueden y otros simplemente la cierran, los menos adoptan medidas de orden jurídico. Los primeros en ningún momento piensan que un acreedor puede instar un concurso, ejercer acciones de responsabilidad a los administradores, etc., sino que se sienten arruinados y creen equivocadamente que ahí finaliza una etapa. Entienden que bastante tienen con rehacer su vida y sobrevivir.

Con la nueva Ley Concursal se ha querido fomentar la prevención de situaciones de insolvencia: Pero, ¿cree que se ha conseguido?, ¿se ha acelerado el fin de muchas empresas con situaciones de incertidumbre o, por el contrario, las ha apoyado en la continuación de sus actividades?

Pienso que es pronto para saber si se ha conseguido una prevención o por el contrario se ha generado un efecto no deseado. En este primer año es difícil valorar si se ha acelerado o no, dado que en los meses previos a la entrada en vigor todos aquellas compañías que se encontraban en tal situación se acogieron a las normativas concursales derogadas.

En definitiva, ¿cuáles son los verdaderos beneficios de esta Ley?

Bajo mi criterio el principal beneficio se concreta en la unidad procesal. A diferencia de

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