"El papel del letrado especialista en procedimientos concursales es ahora más relevante que nunca"
Alberto Sala, abogado y Doctor en Derecho, es uno de los más reconocidos especialistas en derecho concursal. Desde la promulgación de la Ley 22/2003 ha sido ponente en numerosos seminarios y cursos celebrados sobre la nueva normativa por las más diversas instituciones, coordinando además dos tratados publicados recientemente por destacados especialistas en la materia (Nueva Ley Concursal y Comentarios a la Ley Concursal. 3 vols.). Asimismo ha publicado en revistas especializadas varios artículos sobre diversas cuestiones concursales.
¿Cuáles son las principales deficiencias de la Ley Concursal?
Son muy numerosas y variadas. No obstante, destacaría la exagerada responsabilidad que potencialmente se atribuye a los administradores de las sociedades, que amenaza con desnaturalizar nuestro sistema empresarial. No se incentiva, como sería conveniente, la asunción de riesgo y la inversión porque, si leemos la Ley, resulta que irregularidades muy menores pueden determinar la ruina de los administradores, quienes perderán su patrimonio personal y familiar. Tampoco me parece realista la regulación del convenio concursal. Igualmente desafortunado me parece el tratamiento de la conclusión del concurso, tema sobre el que escribí una monografía en relación al antiguo procedimiento de quiebra. En términos generales, pienso que la nueva regulación tiene una complejidad sorprendente y excesiva. Nos encontramos ante una norma muy detallista y reglamentista, totalmente contraria en su filosofía y en su técnica a la antigua Ley de Suspensión de Pagos, muy breve, escueta y sensata. El legislador debió haber asumido la experiencia de esta Ley para retocarla y mejorarla, aprovechando así una experiencia que globalmente fue positiva. Lamentablemente no ha prevalecido esta posición.
¿Cuáles son los aspectos positivos de la Ley Concursal?
Básicamente la ventaja de haber reunido en un único texto normativo la disciplina concursal, que antes se hallaba muy dispersa en variadas disposiciones y que ahora resulta fácilmente accesible. Ahora bien, como puede ver, se trata de una ventaja meramente formal. En cuanto a las cuestiones de fondo, insisto en que la Ley Concursal está repleta de criterios que, por decirlo suavemente, parecen poco meditados.
¿Qué opinión le merece la nueva regulación de los órganos del concurso?
Es evidente que la nueva Ley pretende reaccionar contra la práctica concursal anterior. Por eso el legislador elimina de un simple plumazo figuras como la sindicatura o la comisión liquidadora, por entender que el balance que han acreditado ha sido claramente negativo. Aunque no puede negarse que hemos asistido a veces a situaciones censurables, creo que una decisión tan radical se demostrará precipitada. En cuanto a la obsesión de la nueva Ley con limitar el número de nombramientos que pueden recibir los administradores concursales y con elaborar un complicado régimen de prohibiciones e incompatibilidades, pienso que sobre el papel puede ser justificable. Ahora bien, no me sorprendería que tenga efectos colaterales no deseados, como la dificultad de encontrar administradores concursales expertos para los pequeños concursos o para aquellos otros que, aun siendo importantes en pasivo, no tengan activo suficiente para hacer frente a los honorarios que devengarán los administradores.
¿Le parece acertada la creación de los Juzgados de lo Mercantil?
Aunque todas las soluciones son discutibles y mejorables, entiendo que la creación de Juzgados de lo Mercantil en las capitales de provincia, y su desempeño por Magistrados especialistas, es una iniciativa que se sitúa en la línea acertada. Lo que me parece muy preocupante es la falta de interés, por parte de quien corresponda, en crear suficientes Juzgados especializados en todas las provincias. Sería una pena que la reforma se frustrase por una falta de esfuerzo presupuestario. Pensemos que en pocos meses, si no se adoptan estas medidas, los nuevos Juzgados pueden estar colapsados.
¿Teniendo en cuenta que la nueva Ley se dirige a todos, personas físicas y jurídicas, empresarios y no empresarios, cuál es ahora el papel del abogado especialista en procedimientos concursales?
El papel del letrado especialista en procedimientos concursales es ahora más relevante que nunca. El cambio sustancial que en muchos aspectos implica la Ley Concursal hace que sean muchas las personas que, aun sin saberlo, están seriamente afectadas por la reforma, de modo que la necesidad de disponer del asesoramiento de un letrado especialista en el tema es más apremiante que antes. El concursalista no podrá hacer milagros, sobre todo ante una normativa tan rigurosa. Ahora bien, podrá asesorar al cliente, orientándole en unas situaciones en las que será muy fácil incurrir en errores de consecuencias funestas.
¿Qué aconseja a los administradores de sociedades y empresarios en general ante la nueva Ley Concursal?
Como comprenderá, cada caso tiene sus peculiaridades y sólo después de estudiarlo a fondo puede darse un consejo serio, útil y fundado. Sin embargo, debo recomendar en general a los empresarios una muy atenta vigilancia económica y contable de su empresa, muy superior a la que hasta ahora ha venido siendo habitual en nuestro país. Y sobre todo, cuando detecten problemas, no deben dudar en acudir al abogado concursalista.
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