 "Todos los acreedores tendrán que ejercer sus derechos en el mismo procedimiento"
Doctor Carreras, ¿Cuántos años de trabajo ha supuesto la elaboración de la nueva Ley Concursal? Pocas leyes han sido objeto de tantos trabajos preparatorios como la nueva Ley concursal. Si nos ceñimos a la labor que podríamos llamar inmediata, la reforma se comenzó a preparar en el año 1.979, hace un cuarto de siglo nada menos, por una Ponencia creada en el seno de la Comisión General de Codificación, integrada por cinco vocales, de la que formé parte, presidida por el Profesor Olivencia. En los años siguientes se prepararon anteproyectos de ley y de leyes de bases, por encargo de los sucesivos Gobiernos, hasta desembocar en una Comisión, ampliada, que culminó sus trabajos con los proyectos de Ley concursal, en su doble faceta de Ley ordinaria y Ley orgánica. Antes de iniciar su labor en fecha tan lejana, ¿tenía Vd. experiencia en la materia? Mi calidad de Catedrático de Derecho Procesal aseguraba mis conocimientos teóricos del Derecho concursal. Y en la década de los años 60 tuve el honor de ser Abogado del Gobierno español en el litigio hispano-belga de la quiebra de la "Barcelona Traction", ante el Tribunal Internacional de Justicia de La Haya, con siete años de trabajo intenso sobre todos los aspectos de la materia; y en los años 70 tuve la oportunidad de intervenir como Letrado en algunos de los asuntos concursales más importantes de España. De modo que entré en la Ponencia con un buen bagaje teórico y práctico. ¿Ha supuesto esta Ley la culminación de su carrera profesional y docente? La tarea realizada ha sido apasionante y claro está que estoy legítimamente satisfecho y orgulloso de ella. Pero la culminación de mi carrera docente es más bien la creación de una Escuela, a la que pertenecen hoy dos docenas de Catedráticos, y otros muchos discípulos, entre los que se encuentran quienes han redactado la vigente Ley de Enjuiciamiento civil. Y desde el punto de vista profesional como Abogado, la culminación no se alcanza mientras uno sigue en la brecha, aunque precise la colaboración de muchas otras personas. Para los profanos en la materia, explíquenos: si un deudor no me paga, ¿puedo instar su concurso? No se puede contestar de una manera categórica. En primer termino, es necesario que tenga un título de crédito, y que dicho crédito no haya sido adquirido por actos inter vivos después de su vencimiento; esta medida tiende a evitar el fraude de quién busca provocar el concurso de su competidor. Y, en segundo término, debe contar con pruebas que acrediten no sólo que el deudor le debe, sino que además se halla en alguno de los supuestos legales de insolvencia. Debe tener en cuenta que no bastan la mera alegación del acreedor ni la sola presentación de testigos, como había sido la norma hasta ahora. Los supuestos legales de insolvencia son hoy, entre otros, el sobreseimiento general en el pago de las obligaciones, la existencia de pluralidad de embargos o el incumplimiento generalizado de determinadas obligaciones como las tributarias o de la seguridad social. ¿Qué beneficio puede obtener el acreedor de promover un concurso necesario? Cuando el deudor no paga y, dándose alguno de los supuestos de insolvencia, deja de presentarse voluntariamente en concurso dentro del plazo previsto en la Ley, que es de dos meses desde que se produce dicha causa, a un acreedor le beneficia promover el concurso necesario, no sólo porque así abre un procedimiento que pondrá orden y evitará que cobren con preferencia los más avispados, sino porque, además, su crédito gozará de un privilegio general hasta la cuarta parte de su importe. Pienso que ésta es una de las novedades prácticas más interesantes que ha introducido la nueva Ley. Respecto de los deudores se extiende entre el público una doble preocupación: declarado el concurso, ¿será posible, como hasta hoy, que el patrimonio sea enajenado por Juzgados de lo Social o la Agencia Tributaria? y ¿tendrán responsabilidad los administradores? A la primera cuestión la respuesta es simple: declarado el concurso, el Juez del mismo tiene jurisdicción exclusiva y excluyente sobre el patrimonio del deudor. De este modo se ha puesto fin a la ejecución de bienes que los organismos citados podían hasta ahora realizar de forma independiente. En cuanto a la segunda, no podemos entrar en casuismos, pero sí cabe afirmar que el administrador que ejerza su cargo con diligencia y honestidad, que cumpla con los deberes legales y reglamentarios que tienden a asegurar el tráfico jurídico y que, llegado el caso, se presente en concurso dentro de plazo, no puede ser forzado a responder de las obligaciones de la compañía. En cambio, los "malos" administradores sí que podrán ser hallados responsables de las deudas del negocio. ¿Qué Juzgados se ocuparan ahora de los procedimientos concursales? La complejidad de los procedimientos concursales es a veces muy grande, especialmente cuando se trata de compañías de gran volumen de tráfico o de patrimonio muy considerable, y de ahí que se haya buscado una fórmula que permita que tales concursos, -quiebras en la antigua denominación-, fuesen dirigidas por un Juez con conocimientos especiales y sin agravar la carga de trabajo de los Juzgados ordinarios. Ya en 1.947 se intentó buscar una solución con la creación de la figura del "Juez especial", designado por el Tribunal Supremo, y a su amparo se siguieron quiebras notorias, como la de "Barcelona Traction", a que antes me he referido, o la del Banco de Navarra. Sin embargo, la promulgación de la Constitución en 1.978, que prohíbe el nombramiento de Jueces especiales obligó a volver al sistema tradicional de reparto entre los Juzgados ordinarios, que lamentablemente no resolvía el problema. Con la nueva Ley se ha adoptado una fórmula feliz, que ha sido la creación de los Juzgados de lo Mercantil como nuevo orden de Jueces especializados en estas materias, entre otras. ¿Qué poderes otorga la nueva Ley a los Jueces Mercantiles? Lo más característico es que, como he dicho antes, sólo el Juez del concurso podrá realizar actos de disposición sobre los bienes que integran el patrimonio del concursado; y en consecuencia son nulos radicalmente los embargos, trabas, ventas, etc., que acuerde cualquier otro Juez, Autoridad o funcionario. Todos los acreedores, cualesquiera que sean, tendrán que ejercer sus derechos en el mismo procedimiento. Pero no sólo esto, que no es poco, sino que también corresponde ahora al Juez del concurso el conocimiento de las acciones sociales que tengan por objeto la extinción, modificación o suspensión colectiva de los contratos de trabajo, facultades que antaño incumbían a los Juzgados de lo Social sin tener en cuenta la existencia de una quiebra o una suspensión de pagos. Y ¿qué hay de los antiguos Comisarios, Síndicos o Interventores de quiebras o suspensiones de pagos? Hoy no existe ya más que un único procedimiento concursal, así que las quiebras y suspensiones de pagos han dejado de existir, salvo naturalmente los procedimientos de esta naturaleza que estuvieran en trámite antes de la entrada en vigor de la Ley el 1 de septiembre de este año. En el nuevo procedimiento concursal caben ahora dos fases con un objetivo distinto: el convenio o la liquidación. Y toda la eficacia del concurso ha de pivotar sobre el Juez, como órgano director y de decisión, y los Administradores Judiciales, nombrados por el Juez, como órgano de gestión. Los antiguos gestores desaparecen, y el estatuto del Administrador Judicial está cuidadosamente regulado para evitar que se reproduzcan auténticas profesiones sin control y a veces verdaderos abusos, poniendo los medios para que los profesionales honestos puedan hacer bien un trabajo tan delicado como necesario, en beneficio de todos. Su bufete, ¿está preparado para aplicar la nueva Ley concursal a los casos concretos? Mi Bufete cuenta con varios Departamentos integrados por socios y colaboradores, preparados para actuar en los campos del Derecho civil, mercantil, penal, administrativo, fiscal y económico. El Departamento de Derecho concursal está dirigido por mi socio Jorge Gilabert García, con el que, en estas últimas décadas, hemos dirigido procedimientos concursales de notoria importancia.
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