Contactar | Login  
 
  
Enviar a un amigo
Añadir a favoritos
Inicio > Derecho Mercantil > Concursal
Incumplimiento de convenio y apertura de concurso en la suspensión de pagos
Fuente: CAMPÁ ABOGADOS Y ECONOMISTAS
(VER FICHA EN TOGAS.BIZ)
Lecturas: 576
Publicado en Togas.biz: 28.06.2004
Publicado en Togas52 - La Vanguardia : 28.06.2005 (leer todos los artículos)

| Incumplimiento de convenio y apertura de concurso en la suspensión de pagos FOTO |

La Ley 22/2003 de 9 de Julio contempla en su Disposición Transitoria 1ª, apartado 2., el supuesto de incumplimiento de convenio y apertura de la fase de liquidación en aquellos procedimientos que fueron sustanciados bajo las normas derogadas de la Suspensión de Pagos, Quiebra, Quita y Espera y Concurso de Acreedores, disponiendo que "La resolución judicial que declare el incumplimiento en un convenio aprobado en cualquiera de los procedimientos a los que se refiere esta disposición transitoria y gane firmeza después de la entrada en vigor de esta Ley producirá la apertura de oficio del concurso del deudor a los solos efectos de de tramitar la fase de liquidación… Conocerá de este concurso el mismo juzgado que hubiere tramitado el precedente procedimiento concursal."

Aunque el texto del apartado 2. de la mentada disposición transitoria, se refiere de forma expresa "a los solos efectos de la fase de liquidación", suponemos que en un intento del legislador de eludir cualquier referencia a dos fases que obligatoriamente deberán aperturarse por imperativo de la propia Ley. Es indiscutible que para la apertura de esta fase liquidatoria es imprescindible que se aperture la sección segunda -nombramiento de Administradores Concursales- y la sección correspondiente a la calificación.

Es pues evidente que aunque de forma procesalmente sesgada o abreviada, dado que se omiten secciones del procedimiento, nos encontramos ante una verdadera declaración de concurso la que viene a sustituir a la declaración de Quiebra que se peticionaba tras la solicitud de rescisión del convenio por incumplimiento en la Suspensión de Pagos. El procedimiento a seguir para la obtención de la declaración de incumplimiento que exige el citado apartado 2º, es la que puede suscitar más dudas o inducir a mayor número de interpretaciones controvertidas.

 Si nos ceñimos al texto literal de la Disposición Transitoria 1ª, que indica que "Los procedimientos de concurso de acreedores, quiebra…. que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta Ley continuarán rigiéndose hasta su conclusión por el derecho anterior…". Aparentemente se desprende que hasta el mismo instante en que se produzca la resolución judicial que declare el incumplimiento, el trámite para su declaración deberá estar al amparo de la normativa derogada. Ahora bien, en mi opinión, el cauce procesal adecuado para tal declaración se concreta en el INCIDENTE CONCURSAL de los artículos 192 y siguientes de la vigente Ley.

Tal aseveración la debemos fundamentar en el propio texto trascrito en el párrafo anterior, tanto en cuanto y de forma imperativa expresa que "continuaran rigiéndose hasta su CONCLUSION", por ello y a priori hemos de tratar de centrar cuando se produce la conclusión de los procedimientos concursales cuyas normas fueron derogadas. La Ley de la Suspensión de Pagos de 26 de Julio de 1.922 en su artículo 17 último párrafo, dispone que para el caso de incumplimiento del convenio aprobado "el acreedor PODRA optar por la rescisión o solicitar la declaración de Quiebra". Del redactado del citado precepto, se puede constatar que ambas alternativas que se ofrecen al acreedor perjudicado, no forman parte directamente del propio procedimiento concursal, sino que la primera nos remite al ordinario que corresponda y la segunda a una demanda incidental que dará lugar a la declaración de Quiebra, institución muy bien diferenciada por las reguladoras de ambas.

La doctrina y autores, han interpretado que la aprobación del convenio es una de las formas de conclusión del expediente de Suspensión de Pagos, por lo cual queda totalmente concluso éste y en caso de existir incumplimiento respecto al mismo no dará lugar a la reapertura del procedimiento concursal concluso, sino que podrá dar inicio a otros procedimientos de nuevo cuño. Por lo cual una vez aprobado judicialmente el mentado acuerdo deudor-acreedores, se pone fin al procedimiento y se alzaban cuantas medidas se habían adoptado y persistido a lo largo del proceso.

Es mi modesta opinión, ante supuesto planteado de incumplimiento de convenio en Suspensión de Pagos, será de aplicación los trámites regulados en la Ley 22/2003 para el Incidente Concursal para obtener la declaración de incumplimiento necesaria para la apertura de concurso en la forma en que regula la transitoria. Tras ella se dará paso a los trámites procesales que el apartado 2 tiene previsto para tal caso.

FRANCISCO JOSÉ CAMPÁ BERTHON
Abogado
PEDRÓS / CAMPÁ
Advocats i Economistes

CAMPÁ ABOGADOS Y ECONOMISTAS


París 206, 3º-1ª
08008
Barcelona

Tel. (+34) 902 300 325
Fax. (+34) 902 300 625

Email: campa@campabogados.com
Web: www.campabogados.com
 Imprimir artículo

 Enviar artículo a un amigo

 Añadir artículo a favoritos

  Escribir un artículo

 Leer otros artículos de Togas

Hacer una consulta jurídica - CAMPÁ ABOGADOS Y ECONOMISTAS
Publique
su artículo


Si desea publicar un artículo en el portal Togas.biz en la sección que Vd desee, le rogamos acceda a la zona de contratación ejecutando el siguiente botón.

  Copyright 2006 Togas.biz Desarrollado por: ZonaIT     Resolución recomendada de 1024x768
Estamos a su disposición por si tiene alguna duda sobre el funcionamiento de la web Tel: 93 415 61 20 / e-mail: info@togas.biz

Alava - Albacete - Alicante - Almería - Asturias - Avila - Badajoz - Islas Baleares - Barcelona - Burgos - Cáceres - Cádiz - Cantabria - Castellón - Ceuta - Ciudad Real - Córdoba - La Coruña - Cuenca - Gerona - Granada - Guadalajara - Guipúzcoa - Huelva - Huesca - Jaén - León - Lérida - Lugo - Madrid - Málaga - Melilla - Murcia - Navarra - Orense - Palencia - Las Palmas - Pontevedra - La Rioja - Salamanca - Santa Cruz de Tenerife - Segovia - Sevilla - Soria - Tarragona - Teruel - Toledo - Valencia - Valladolid - Vizcaya - Zamora - Zaragoza

Abogados Accidentes de Tráfico - Abogados Derecho Administrativo - Abogados Derecho Civil - Abogados Derecho Construcción - Abogados Derecho Inmobiliario - Abogados Derecho Laboral - Abogados Derecho Urbanístico-Urbanismo - Abogados Fiscalidad Internacional - Abogados Fiscalistas Derecho Fiscal - Abogados Mercantilistas Derecho Mercantil - Abogados Penalistas Derecho Penal - Abogados Derecho Penal Económico - Abogados Derecho Penal del Honor e Imagen - Abogados Derecho Penal Laboral y Funcionarios Públicos - Abogados Derecho Penal Medioambiental y Delitos Urbanísticos - Abogados Derecho Penal Societario - Abogados Propiedad Industrial, Patentes y Marcas - Abogados Propiedad Intelectual - Abogados Derecho de las Nuevas Tecnologías TIC - Abogados Derecho de Familia, Separaciones y Divorcios - Abogados Derecho de Sucesiones, Herencias y Testamentos - Abogados Derecho Sanitario y Farmacéutico - Abogados de Responsabilidad Civil - Abogados de Alquileres, Arrendamientos y Desahucios -

Detectives Privados e Investigadores Privados - Perito - Peritos - Peritaje -