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La crisis económica, una oportunidad para invertir a través del procedimiento concursal
Fuente: JAUSAS
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Lecturas: 255
Publicado en Togas.biz: 08.05.2008
Publicado en Togas80 - La Vanguardia : 08.05.2008 (leer todos los artículos)

| La crisis económica, una oportunidad para invertir a través del procedimiento concursal FOTO |

Agustín Bou. Abogado y socio  de JAUSAS

Después de tantos años de bonanza económica y de crecimientos por encima de la media europea, parece que la crisis ha llegado para establecerse entre nosotros por un tiempo difícil de determinar. Los analistas hablan de un período de dos años, pero examinando con detalle sus predicciones, parece que la única razón para decir que la crisis durará dos años es que las predicciones nunca van más allá. Esta no pretende ser una reflexión pesimista, sino realista. Lo único cierto en este momento es que el mercado ha cambiado radicalmente y, con ello, la forma de aproximarse a él por parte de los inversores, especialmente el capital riesgo. No han desaparecido las operaciones, sino que ha cambiado la estrategia con la que se deben afrontar y el dónde hay que buscar.

Este nuevo escenario puede resultar desconocido y novedoso para el sector, acostumbrado a operaciones claras, con ratios y EBITDAS fáciles de diseñar y de explicar en un comité de inversiones, y en donde la salida con plusvalías, incluso pagando precios de compra altos, parecía asegurada, si dejamos aparte algunos batacazos sonados. Ahora ya no es así, estamos en un momento en que las oportunidades pueden ser extraordinarias, pero los riesgos también serán más elevados.

En muchas ocasiones, por parte de los inversores, se tienden a olvidar los mecanismos que la Ley Concursal ofrece para sanear y reestructurar una empresa para así poder hacer atractiva su compra. De hecho, un convenio concursal puede ser una eficaz arma de reestructuración que permite hacer planteamientos inimaginables fuera del mismo, tales como reestructuraciones de deudas, quitas y aplazamientos sin intereses, capitalizaciones de deuda ¿Qué mejor momento para incorporar un inversor que dé viabilidad a la empresa mediante la entrada de un nuevo socio que con ocasión de la aprobación de un convenio sancionado y aprobado por un Juez? Muchos de los temores y las cuestiones relacionadas con los pasivos ocultos quedan resueltos gracias a la labor efectuada por los administradores concursales. El resultado puede ser una empresa saneada y en perfectas condiciones para afrontar los nuevos tiempos.

Pero, como bien sabemos, los convenios son poco habituales y, en la mayoría de los casos, nos encontramos ante verdaderos procesos de liquidación. Normalmente, los inversores tienden a ignorar tales escenarios, cuando de nuevo puede tratarse de una excelente inversión si la compra de los activos empresariales se efectúa dentro del proceso liquidatorio del concurso, mediante el cual puede adquirirse una unidad productiva y realizar los ajustes de plantilla dentro del procedimiento. El artículo 149 de la Ley Concursal permite que esa adquisición se lleve a cabo con total indemnidad para el adquirente, que comprará unos activos sin tener que asumir los pasivos, pudiendo destinar la totalidad de la inversión a relanzar la empresa.

Pero no todo son elementos positivos. En estos procesos se encuentra a faltar en algunos momentos una actitud más proactiva de algunas de las partes implicadas para la obtención de la mejor solución del concurso. Así, en ocasiones, por parte de las Administraciones Públicas se vienen haciendo actuaciones de derivación de responsabilidad que pueden llegar a poner en peligro proyectos de continuidad empresarial, con la consiguiente pérdida de puestos de trabajo.

Por último, la Ley no es ágil en todo lo relativo a la compra de créditos, que puede resultar fundamental en un proyecto de reorganización empresarial. No en vano la compra de créditos en procedimientos concursales mueve ingentes cantidades en todo el mundo desarrollado, mientras que en España el legislador ha decidido penalizarlo castigando al adquirente con la pérdida de los derechos de voto, de manera incomprensible.

En definitiva y después de todo lo analizado, podemos decir que la Ley Concursal, debidamente usada, puede ser un excelente vehículo para efectuar y optimizar inversiones en tiempos de crisis, que los gestores de fondos de inversión deberían tener muy en cuenta como un elemento más de la planificación de las mismas.

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