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La empresa ante las situaciones de crisis: la solución concursal y el asesoramiento a tiempo
Fuente: Herrera AdvocatsLecturas: 560
Publicado en Togas.biz: 31.12.2007
Publicado en Togas76 - La Vanguardia : 31.12.2007 (leer todos los artículos)

| La empresa ante las situaciones de crisis: la solución concursal y el asesoramiento a tiempo FOTO |

Diego Herrera - Abogado y Socio Director. Christian Herrera - Abogado y Socio

Nadie puede prever con exactitud si se acercan o no tiempos de crisis, pero es indudable que la progresiva desaceleración de la economía y el impacto de los mercados asiáticos están generando cada vez más dificultades a nuestros empresarios para hacer frente a las obligaciones típicas que incumben a toda empresa (pago de salarios, cuotas a Seguridad Social y Hacienda, cánones arrendaticios, pagos ordinarios a proveedores y acreedores en general, etc...). Con frecuencia, esta situación se traduce a corto plazo en un supuesto de insolvencia técnica que, con la nueva legislación concursal, obliga al empresario a solicitar la declaración judicial de concurso de acreedores en un plazo de dos meses desde que se produce. ¿Qué debe hacer el empresario ante la crisis? De entrada, hay que intentar evitar la judicialización de la insolvencia porque ello supone perder el control directo de la situación. Ahora bien, si la intervención de los Juzgados es insoslayable, es muy recomendable obtener un asesoramiento experto capaz de ir sorteando las minas que pueden ir explotando a cada paso y de reducir al mínimo posible el riesgo de que los administradores y directivos de la empresa se vean sujetos a responsabilidades personales.

Dada la gravosidad del nuevo régimen legal concursal, el primer consejo que puede darse al empresario cuando advierte tensiones de tesorería, actuales o inminentes, o constata una disminución importante y continuada en la demanda dentro del mercado en el que opera, es el de acudir a un abogado especialista en materia concursal. Esto supone asumir el coste de un servicio profesional externo, pero, sin duda, la mayoría de las veces puede ahorrarle muchos problemas y convertir dicho coste en una decisión sumamente rentable. Sólo la consulta al especialista permite conocer con detalle cuáles son los supuestos que obligan a judicializar la crisis de la empresa y comportan una cierta pérdida de control sobre la misma, y facilita el diseño de un plan de actuación inmediato adaptado a las necesidades de cada caso concreto (refinanciación de deuda, reestructuración empresarial, negociación con proveedores, etc.) para evitar precisamente la entrada en concurso. Además, esa consulta puede ayudar a corregir a tiempo posibles prácticas heterodoxas y a evitar decisiones precipitadas que comprometan la situación patrimonial de la empresa y supongan un riesgo personal para el empresario. Téngase en cuenta que la nueva Ley Concursal sanciona drásticamente muchos comportamientos que con la regulación anterior quedaban impunes: la dirección de la empresa puede ser condenada a afrontar responsabilidades personales y directas si el recurso a los tribunales resulta finalmente imprescindible.

Cuando la consulta al experto llega demasiado tarde o las circunstancias impiden hacer frente de forma generalizada a los pagos exigibles, se hace necesario tramitar un concurso de acreedores ante los Juzgados de lo mercantil. La perspectiva que se abre entonces puede ser negativa, aunque no necesariamente ha de ser así. La salvación de la empresa depende de cuándo y cómo se haya planteado la situación de insolvencia y de cuál sea el grado real de especialización de los abogados contratados para defender en vía judicial los intereses del concursado. Lógicamente, la mayoría de empresarios desea alcanzar un pacto con sus acreedores que permita sobrevivir a la propia empresa. Ante esta preferencia, cobra un especial interés la capacidad para formular una propuesta anticipada de convenio, la calidad del asesoramiento dirigido a minimizar los riesgos de una futura calificación del concurso como culpable y de una personalización de las responsabilidades en los administradores societarios, la fluidez de las relaciones que se establezcan con la administración concursal designada judicialmente para intervenir la gestión de la empresa, la interlocución con los proveedores y acreedores en general de la entidad concursada, especialmente las entidades de crédito y financieras, y la defensa procesal frente a acciones de responsabilidad interpuestas en paralelo al amparo de la normativa societaria. Se trata de librar diversas batallas de cuyo resultado conjunto depende que el empresario reflote su negocio o termine liquidándolo y quizás asumiendo a título particular graves responsabilidades. Por ello, el asesoramiento cualificado es en cualquier caso una decisión inteligente.

Herrera Advocats

Barcelona
Vía Augusta, 4, 6a planta
08006
Barcelona

Tel. 93 217 63 62
Fax.

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Web: www.herrera-advocats.com
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