 Diego Herrera, abogado y socio director y Christian Herrera, abogado y socio de Hererra Advocats La incuestionable desaceleración de la economía española está arrastrando a grupos enteros de empresas, especialmente en el sector inmobiliario, a situaciones de insolvencia actual o inminente. El empresario que dirige un grupo de empresas se enfrenta al reto de evitar la entrada en concurso de acreedores de las diversas sociedades que componen el grupo y, cuando ello no es posible, se ve en la necesidad de reformular sus objetivos y diseñar una estrategia adecuada para evitar que la situación de insolvencia que padece una de ellas acabe contaminando a las restantes, tarea que requiere la oportuna intervención de asesores jurídicos especializados. El Derecho mercantil español en materia de grupos es muy complejo y algo deslavazado y la Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) no ha tomado en consideración la particular problemática que este importante fenómeno empresarial plantea cuando asoma la amenaza de una situación de insolvencia. Como consecuencia de esta laguna legal, en la práctica existe un riesgo notable de que la aplicación de ciertos automatismos lleve al empresario a un destino indeseado: la necesidad de liquidar todas sus empresas y finiquitar por completo su proyecto. La primera situación que hay que tratar de evitar, en la medida en que ello sea razonablemente posible, es la entrada en concurso de acreedores de cualquiera de las sociedades del grupo, ya sea la matriz o una filial. Con ello se evita un primer riesgo de pérdida de control sobre la situación global que afecta al grupo. Este objetivo exige un esfuerzo de planificación y la definición de una hoja de ruta que permita atender puntualmente todo el pasivo de vencimiento a corto plazo. A estos efectos, entran en juego diversas líneas de actuación que hay que estudiar y desarrollar según las circunstancias: la reestructuración empresarial, la renegociación de las fuentes de financiación, la enajenación anticipada de activos concretos para obtener liquidez, la búsqueda de inversores dispuestos a aportar recursos permanentes a través de operaciones de ampliación de capital o préstamos a largo plazo, etc. Cuando no sea posible evitar la entrada en concurso de alguna de las compañías que forman el grupo, es preciso elaborar una estrategia cuasi-quirúrgica para salvar el resto de sociedades o al menos alguna de ellas. En este sentido, se hace imprescindible examinar en detalle la mecánica de interacción de las distintas entidades que conforman el grupo y su grado de interdependencia, tanto a nivel orgánico como funcional. En ocasiones, es posible reducir a tiempo algunos vínculos intrasocietarios para evitar un contagio automático de la crisis. En otras, es factible redireccionar la actividad comercial de alguna sociedad o desvincular o segregar proyectos en que participa todo el grupo, para no comprometer las posibilidades de cobro. Si la sociedad que entra en concurso es la matriz o dominante y ésta participa como tal en los órganos de administración de las sociedades dominadas, el objetivo prioritario es evitar que en el concurso de la matriz se decrete la sustitución de las facultades de disposición y administración patrimonial, lo que obliga a articular una propuesta de convenio con los acreedores y a diseñar un plan de viabilidad y un plan de pagos creíble. Si se produce la sustitución de facultades, la administración concursal designada judicialmente podría pasar – dependiendo de la composición de los órganos de administración y del accionariado de las diversas sociedades concernidas – a ejercer un control efectivo sobre todo el grupo, reduciendo las posibilidades de tomar decisiones autónomas de las filiales. Esto es todavía más determinante si el grupo funciona con un criterio de caja única, en cuyo caso se produce una pérdida funcional de autonomía financiera y existe, además, un riesgo de confusión de todo el patrimonio del grupo. Un error habitual de diagnóstico sobre la viabilidad del grupo es analizar la solvencia patrimonial de sus diversas sociedades como si se tratara de patrimonios estancos. Este error es más frecuente aún si, por sus características, el grupo no está obligado a consolidar cuentas. Cuando una de las sociedades del entramado empresarial entra en concurso de acreedores o lo hará de forma inminente, las conclusiones sobre la viabilidad patrimonial del resto de entidades se ven directamente afectadas por esta circunstancia, que obliga a provisionar – al menos parcialmente – las cuentas de créditos intragrupo y a tomar en consideración en las proyecciones financieras que se efectúen el aplazamiento forzoso del cobro de los saldos que se acreditan frente a la sociedad o sociedades concursadas. Por otra parte, cabe observar que cuando, como es frecuente, algunas sociedades mantienen respecto de otras del mismo grupo posiciones acreedoras derivadas de las relaciones financieras intragrupo (generalmente préstamos o créditos intragrupo), ni siquiera un escenario de aprobación de convenio en el concurso de la sociedad o sociedades concursadas ofrece seguridad sobre la viabilidad de las restantes sociedades del grupo, dado que sus créditos tendrán necesariamente la consideración de subordinados y se verán afectados, además, por las quitas que en su caso se aprueben en el convenio. Esto puede comportar, a efectos prácticos, una situación de descapitalización del resto de sociedades financieramente vinculadas y la inevitable necesidad de solicitar su concurso. Pero, además, no puede descartarse que la administración concursal designada en el concurso de una sociedad que pertenece a un grupo pueda llegar a plantear el concurso necesario de las demás sociedades del mismo. Tal cosa podría ocurrir en un caso de sustitución de facultades cuando la concursada sea acreedora de las demás y su crédito esté vencido. En punto al vencimiento de las obligaciones financieras intragrupo no está de más recordar que cuando un préstamo no está debidamente documentado – lo que ocurre con relativa frecuencia en las relaciones intragrupo – el sistema legal presume que vence a los treinta días desde que se requiere de pago al deudor (art. 313 del Código de Comercio). En suma, el empresario debe ser consciente de que la problemática especial de los grupos de empresas en situaciones de crisis requiere la elaboración de una estrategia específica para evitar un efecto dominó que salpique a todas las sociedades del grupo. Aunque con alguna frecuencia se percibe la consulta al abogado especialista como un coste indeseado, lo cierto es que, realizada a tiempo, esta consulta puede resultar altamente rentable y contribuir decisivamente a hacer viable la continuidad total o parcial de su proyecto empresarial.
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