 Raimon Casanellas Bassols. Economista y Auditor- Administrador Concursal
Transcurridos ya más de tres años desde la entrada en vigor de la Ley Concursal (L.C.), observamos que la mayor parte de las compañías que se acogen al nuevo procedimiento lo hacen sin haber fijado antes una estrategia clara de actuación. Y si no lo han hecho antes difícilmente lo podrán hacer luego, porque en situación de concurso varios factores lo dificultan: las limitaciones a las facultades patrimoniales sujetas a la intervención de los administradores concursales (art. 40 L.C.), la necesaria autorización del juez para enajenar o gravar los bienes que no son propios de la actividad (art. 43 L.C.), la necesidad de atender a los pagos de los créditos postconcursales según su vencimiento (art. 154 L.C.) y sobre todo el clima de desconfianza que se genera entre los agentes relacionados con la actividad empresarial: trabajadores, proveedores y acreedores diversos, bancos y clientes. Todo ello unido a la lentitud inherente a todo procedimiento sujeto a tutela judicial, hace totalmente necesario establecer previamente los objetivos finales pretendidos (convenio con los acreedores o liquidación de la empresa y cesión, en su caso, del negocio o partes del mismo). Para poder determinar dichos objetivos deberá analizarse tanto la evolución de la situación económica y financiera de la empresa, como las potencialidades de su equipo humano y la situación del entorno en que se desenvuelve su actividad. En base a ello debería tenerse estudiado, en lo posible, el correspondiente plan de viabilidad o reconducción, si se apuesta por el convenio, o bien un plan de liquidación. Incluso en este último caso y aunque la liquidación no es ejecutada por los administradores sociales de la compañía, sino por los administradores concursales nombrados por el Juzgado, quienes mejor conocen el medio más eficiente de liquidar los activos, son habitualmente los mismos administradores sociales o los altos directivos. En consecuencia, la solicitud de aquella deudora que solicita la liquidación, debería contener una plan de liquidación exhaustivo, y aún más teniendo en cuenta que los jueces están interpretando con gran amplitud la posibilidad de liquidación anticipada de activos con autorización judicial que regula el art. 43.2 L.C. Es fundamental también tener prevista la gestión del negocio durante el procedimiento concursal, sujeto a grandes cambios en sus relaciones con terceros: previsible pago al contado de las adquisiciones de bienes y servicios, dificultades en las relaciones con las entidades de crédito, sujeción a la aceptación de las operaciones de administración y disposición del patrimonio por parte de la administración concursal, desmotivación probable del personal, desconfianza de la clientela, etc. En el caso de preverse la continuidad sin liquidación del negocio, la Ley permite llegar a un convenio con los acreedores sin precisar la aprobación por la Junta y en base a adhesiones. Dicho “convenio anticipado” requiere ser aprobado por la mitad del pasivo ordinario, y puede ser presentado en la misma solicitud de concurso, y negociado incluso previamente, aunque debería analizarse si se está en alguno de los casos de prohibición establecidos (art. 105 L.C.). Tanto el convenio anticipado como el convenio ordinario deben ser acompañados de un plan de viabilidad, al que nos hemos referido, en la medida que sea necesario contar con los recursos generados por la actividad. Dicho plan debe contener una explicación suficiente sobre el producto que ofrece la compañía, los medios humanos y organizativos disponibles, un análisis de las necesidades del mercado en el que se encuentra su actividad, así como de la satisfacción de las mismas por la competencia. Fruto de dicho diagnóstico será la proposición de una serie de medidas de reconducción que posibiliten la viabilidad futura y el análisis de las consecuencias económico-financieras derivadas de las mismas y que sustentan la factibilidad de la propuesta de convenio. Dado que la aplicación de las medidas de reconducción lleva cierto tiempo, es imprescindible la toma de decisiones a muy corto plazo. Ello obliga al establecimiento de un plan de urgencia, a pocos meses vista, que permita la subsistencia en dicho plazo para poder aplicar el plan de reconducción y obtener los correspondientes resultados. Finalmente, es necesario que se establezcan los mecanismos de seguimiento adecuados, de manera que la aplicación del plan se desvíe el mínimo posible de la propuesta, y en caso de existir desviaciones, valorarlas adecuadamente. Además, convendrá prever una evaluación periódica del plan, que deberá plasmarse en los informes trimestrales a que se refiere el art. 138 L.C. En definitiva, la preparación e implementación lo antes posible de un plan estratégico, de viabilidad o de liquidación, será el elemento fundamental para evitar la toma de decisiones improvisadas y abordar el procedimiento concursal de acuerdo con los objetivos marcados.
|