 María Jésus Rodríguez. Raich-López Royo & Asociados La Reforma de la Ley Concursal que entró en vigor el 1 de enero de 2012 con la excepción de algunas disposiciones que están en vigor desde el pasado 12 de octubre, ha introducido importantes novedades, entre las que señalaremos como más significativas las siguientes: 1. En la comunicación de la existencia de negociaciones previas a la solicitud de concurso, ya sea un acuerdo de refinanciación o una propuesta anticipada de convenio, transcurridos tres meses el deudor ha de presentar concurso durante el mes hábil siguiente salvo que no se encontrara en situación de insolvencia. Es posible la comunicación cuando el concursado está en situación de insolvencia inminente y en la solicitud no es necesario acreditar la situación de insolvencia ni que se han producido adhesiones. 2. Se regulan los concursos conexos, regulándose de manera específica el supuesto en que los deudores son cónyuges o pareja de hecho inscrita y se le da una nueva regulación a las acumulación de concursos ya declarados, a la competencia para la tramitación de los concursos acumulados, estableciéndose su tramitación conjunta si bien también se regula la imposibilidad de consolidar la masas si bien excepcionalmente se podrán consolidar inventarios y listas de acreedores. 3. La Administración Concursal estará integrada por un único miembro salvo en los supuestos de concursos ordinarios de especial trascendencia en los que se podrá nombrar un segundo administrador.
Se introduce la posibilidad de que sea nombrado administrador una persona jurídica, la obligatoriedad de la contratación de un seguro de responsabilidad civil y se incrementan las funciones y responsabilidad de los administradores concursales. 4. Desde la declaración del concurso y hasta su conclusión no se admitirán las demandas en las que se ejerciten acciones de reclamación contra el administrador por incumplimiento de la obligación de disolver la Compañía cuando ésta esté en causa y se suspenderán las que se hubieren admitido con anterioridad a la declaración del concurso. 5. La actual disposición adicional cuarta regula los requisitos que deben cumplirse para la homologación judicial de los acuerdos de refinanciación. Si se ha solicitado la paralización de las ejecuciones singulares en la solicitud de la homologación, el secretario judicial cuando la admita a trámite declarará la paralización hasta la homologación y, en todo caso, por el plazo máximo de un mes. El juez homologará el acuerdo siempre que reúna los requisitos y no suponga un sacrificio desproporcionado para las entidades financieras acreedoras que no lo suscribieron, que se verán afectadas por los efectos de la espera siempre que sus créditos no estuvieren dotados de garantía real. Se le otorga al juez la facultad en la homologación de declarar subsistente la paralización de ejecuciones promovidas por las entidades financieras acreedoras durante el plazo de espera previsto en el acuerdo de refinanciación que no podrá superar los tres años. 6. Se incluye como crédito contra la masa el 50% de los créditos que supongan nuevos ingresos de tesorería (el denominado fresh money) y que hayan sido concedidos en el marco de un acuerdo de refinanciación y en el caso de liquidación los créditos concedidos al concursado en el marco de un convenio. Se incluyen entre los créditos con privilegio general los créditos que supongan nuevos ingresos de tesorería y que hayan sido concedidos en el marco de un acuerdo de refinanciación en la cuantía no reconocida como crédito contra la masa y el 50% del crédito del acreedor instante del concurso. 7. Se introduce como novedad en caso de convenio la posibilidad de que la sentencia autorice al inhabilitado a continuar como administrador de la sociedad concursada si lo solicita la administración concursal y en el caso de pluralidad de condenados, la sentencia deberá individualizar la responsabilidad de cada uno de ellos de conformidad con su participación en los hechos. 8. Previsión de conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. 9. El procedimiento abreviado será aplicable, en todo caso, cuando el deudor presente con la solicitud un plan de liquidación que contenga una propuesta escrita vinculante de compra de la unidad productiva en funcionamiento y cuando el deudor hubiere cesado en su actividad y no tuviera contratos de trabajo vigentes. El juez podrá aplicar el procedimiento abreviado cuando el concurso no revista especial gravedad atendiendo a la concurrencia de determinadas circunstancias.
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