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La transmisión de empresas en el marco de un concurso de acreedores
Fuente: Ventura Garcés & López-Ibor Abogados
(VER FICHA EN TOGAS.BIZ)
Lecturas: 375
Publicado en Togas.biz: 29.06.2006
Publicado en Togas61 - La Vanguardia : 29.06.2006 (leer todos los artículos)

| La transmisión de empresas en el marco de un concurso de acreedores FOTO |

La Ley Concursal que entró en vigor el día 1 de septiembre de 2004, que regula las situaciones de insolvencia de empresas y personas físicas y deroga las instituciones de la quiebra y suspensión de pagos, da cobertura legal, por primera vez, a la transmisión de empresas en situación de insolvencia y cuyo concurso ha sido declarado por el Juez. La conservación y continuidad de las empresas es uno de los principales objetivos que persigue la Ley Concursal y que se manifiesta mediante dar ciertas ventajas al adquirente de una empresa en situación de concurso, cuando el objeto de la adquisición es el conjunto de bienes y derechos del concursado afectos a su actividad empresarial o de determinadas unidades productivas.

Establece la Ley Concursal que el adquirente deberá necesariamente asumir la obligación de pagar los créditos a los acreedores en las condiciones (importes y plazo) establecidos en el Convenio que el deudor alcance con sus acreedores, por lo que la asunción de la deuda será el precio, o parte de él, que el comprador satisfará por la compra de la empresa. Por el contrario, si la adquisición se realiza en fase de liquidación de la compañía concursada, supuesto en que no hay Convenio con los acreedores, el dinero obtenido por la venta pasará a formar parte de la masa activa del concurso y será utilizado por los administradores concursales para pagar, hasta donde sea posible, las deudas de la empresa concursada.

Al objeto de favorecer la adquisición y continuidad de la empresa, la Ley Concursal contempla, en ambos casos (Convenio y Liquidación) la exención del régimen general de responsabilidad del adquirente por deudas tributarias de la empresa adquirida. Dicho régimen general contempla la responsabilidad solidaria del adquirente de un negocio respecto a las deudas fiscales contraídas por el vendedor en el ejercicio de su actividad empresarial. Por el contrario, la Ley no concede a las deudas laborales las mismas ventajas que se reconocen para las deudas fiscales, por lo que el adquirente de la empresa en aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores responderá solidariamente con el vendedor de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión de la misma.

 No obstante, hay que tener en cuenta que la propia Ley Concursal permite la tramitación en el mismo procedimiento de expedientes de modificación, suspensión o extinción de contratos de trabajo, por lo que el adquirente podría condicionar su oferta de compra a la extinción previa de determinados contratos de trabajo cuya liquidación iría a cargo de los activos de la empresa concursada. En las adquisiciones que se realicen en fase de liquidación, la Ley Concursal faculta al Juez para acordar que el adquirente de la empresa no se subrogue en los salarios o indemnizaciones pendientes de pago en aquella parte que se hubiera devengado antes de la transmisión de la empresa y que sean pagadas por el Fondo de Garantía Salarial.

Estas ventajas, la fiscal y en cierta medida la laboral, son las que la Ley Concursal ofrece al adquirente de una empresa que se halle en concurso, ventajas que no pueden desdeñarse teniendo en cuenta que una de las principales preocupaciones del comprador de una empresa que no se halla en concurso es la de las contingencias que puedan surgir en el ámbito fiscal.

Claudio Garcés
Socio de Ventura Garcés & López-Ibor Abogados

Ventura Garcés & López-Ibor Abogados

Barcelona
Freixa 26-28, bajos
08021 -
Barcelona

Tel. (+34) 93 241 97 40
Fax. (+34) 93 209 83 91

Email: ventura.garces@ventura-garces.com
Web: www.ventura-garces.com
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