 Tomás Gui y Ana Rossell. Abogados El concurso de acreedores especialmente simplificado – abreviado (art. 21.1.8, 190 y 191 de la Ley concursal) es un procedimiento legal modificado por la nueva Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal para suavizar y mitigar todos los efectos perniciosos que producen las situaciones de insolvencia de menor complejidad empresarial, por la reducción de sus plazos y por la composición en un único miembro del órgano de administración concursal con la consiguiente optimización de costes del concurso. En cuanto a su ámbito de aplicación, la utilización de este procedimiento especial procede (hasta 31 de diciembre 2011) cuando la empresa deje de poder hacer frente a los pagos, esté autorizada a presentar balance abreviado, y siempre que la deuda no supere los 10.000.000€. Con la reforma de la Ley 38/2011 del procedimiento abreviado (a partir de1 de enero de 2011), y conocida por las mercantiles y autónomos la insolvencia de su empresa, se aplicará en general, cuando la lista presentada por el deudor incluya menos de 50 acreedores, la estimación inicial del pasivo no supere los 5.000.000€ y la valoración de los bienes y derechos no alcance los 5.000.000€; y en los siguientes supuestos especiales: 1) En caso de convenio y a arbitrio judicial, cuando el deudor presente propuesta anticipada de convenio o una propuesta de convenio que incluya una modificación estructural por la que se transmita íntegramente su activo y su pasivo. 2) En caso de liquidación e imperativamente (el Juez aplicará necesariamente) cuando el deudor presente, junto con la solicitud de concurso, un plan de liquidación con una propuesta vinculante de compra de la unidad productiva en funcionamiento o cese completo en la actividad y no tener contratos de trabajo en vigor. Sus especialidades respecto a su contenido en la fase común, en la de convenio y en la fase de liquidación son las siguientes: 1. Presentación del inventario de bienes y derechos de la masa activa en 15 días y presentación del informe del artículo 75 en el plazo de 1 mes (prórroga razonada por 15 días más) contados a partir de la publicación de la declaración de concurso. 2. 5 días para la depuración vía electrónica ante la administración concursal de la impugnación del inventario y de la lista de acreedores. Formación de pieza separada sin incoar incidente al día siguiente y trámite de 10 días con el administrador concursal, aceptando la pretensión ó oposición formal con proposición de prueba.
3. El plazo para la presentación de propuestas ordinarias de convenio finalizará en todo caso 5 días después de la presentación del informe del administrador concursal y admitida a trámite la propuesta de convenio el Secretario judicial señalará fecha para la celebración de la junta de acreedores dentro de los 30 días hábiles siguientes. 4. Si en el plazo previsto anterior no se hubiera presentado propuesta de convenio, apertura por el Secretario de la fase de liquidación y requerimiento al administrador concursal para la presentación del plan de liquidación en el plazo improrrogable de 10 días. Las operaciones de liquidación no podrán durar más de 3 meses desde la aprobación del Plan, prorrogables, a petición de la administración concursal, por 1 mes más. Finalmente, el concurso denominado abreviadísimo o express, o lo que es lo mismo, la conclusión por insuficiencia de la masa activa (art. 176.bis) desde el momento procesal de la declaración del concurso, procederá cuando el Juez aprecie de manera evidente que el patrimonio del concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa del procedimiento y que es previsible el ejercicio de acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros.
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