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Riesgo de ser administrador de empresas en situación de crisis
Fuente: Auren Abogados
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Lecturas: 873
Publicado en Togas.biz: 29.04.2004
Publicado en Togas39 - La Vanguardia : 29.04.2004 (leer todos los artículos)

| Riesgo de ser administrador de empresas en situación de crisis FOTO |Entre las múltiples novedades que introduce la nueva Ley Concursal destaca la atribución a los administradores de sociedades mercantiles de una responsabilidad civil frente a los acreedores que, en determinados supuestos, puede llegar a comportar la asunción y pago a título personal de toda o parte de la deuda que los acreedores no perciban con la liquidación de los bienes de la sociedad.      

Si bien es cierto que el margen de apreciación judicial es amplio y que para prosperar dicho supuesto de responsabilidad se precisa que sea declarado el concurso como culpable y que el resultado de la liquidación de los activos de la compañía sea insuficiente para saldar sus deudas, si nos atenemos a los precedentes derivados de los procedimientos concursales actualmente tramitados en España, resulta que en la inmensa mayoría de ellos se dan las circunstancias dispuestas por la nueva Ley para que se condene al administrador a hacer frente personalmente a las deudas de la compañía que no hayan sido saldadas con la liquidación de los bienes de la misma, total o parcialmente.

Dado que dicha responsabilidad se extiende a los "administradores de hecho" y a aquellos que hubieran desempeñado el cargo de administrador dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración del Concurso, de nada servirá en el futuro nombrar administradores fiduciarios insolventes o los llamados "administradores profesionales". La nueva Ley Concursal llega incluso a contemplar la facultad del Juez mercantil de acordar el embargo de bienes y derechos de los administradores de las Compañías deudoras cuando existan fundadas posibilidades de que el concurso sea calificado como culpable y que su activo resulte insuficiente para satisfacer todas las deudas de la sociedad.

Nos hallamos pues ante un nuevo supuesto de atribución a los administradores de sociedades mercantiles del riesgo de tener que hacer frente personalmente al pago de las deudas de la sociedad, situación ésta que, junto a la derivación de responsabilidad resultante de lo dispuesto en la ley de Sociedades Anónimas y la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada para el caso de mantener las compañías un patrimonio neto inferior a la mitad de su capital social, hace absolutamente desincentivador ostentar la condición de administrador de entidades mercantiles.

Como es costumbre en nuestro país, pasamos de un extremo a otro. Con anterioridad a la aprobación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, año1989 (a la que han seguido otras disposiciones normativas en idéntico sentido), con la muerte de la Sociedad perecían de facto todas sus deudas, lo que llegó a provocar -años setenta y ochenta- que los administradores de las mismas optaran por "bajar la persiana" sin recurrir a los medios legales previstos para la liquidación y cierre de empresas. Pues bien, ahora pasamos a un régimen que tiende a hacer responsable absoluto a los administradores mercantiles, hasta el extremo de hacerles responder personalmente, en determinados supuestos, del pago de las deudas de la compañía.

La responsabilidad derivada de la nueva Ley Concursal adquiere mayor trascendencia si tenemos en cuenta que la inmensa mayoría de los administradores de las sociedades mercantiles de nuestro país son los propios empresarios, para los que la empresa es su medio de vida, quienes apuran al máximo su subsistencia en el mercado hasta el extremo de extenuar sus recursos económicos y asumir un excesivo endeudamiento al que después no pueden hacer frente. Este proceder es el que sitúa al administrador en una posición absolutamente comprometida, pues la Ley Concursal contempla la posibilidad de hacerles responder personalmente si ellos no solicitan voluntariamente el Concurso de la compañía dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubieren conocido o debido conocer su estado de insolvencia, considerando la propia Ley que una empresa está en situación de insolvencia cuando no se atienden obligaciones tributarias, cuotas a la Seguridad Social u otros conceptos recaudatorios durante un periodo de tres meses. ¡Cuántos empresarios arrastran deudas frente a la hacienda pública o la seguridad social durante más de tres meses!

Por ello, es del todo aconsejable que los administradores no apuren la situación de insolvencia y se adelanten a los acontecimientos formulando ellos mismos la solicitud de concurso voluntario pues, de lo contrario, corren el riesgo de que sea un acreedor de la compañía quien inste la declaración de concurso -en tal caso denominado concurso necesario-, dado que el legislador ha introducido en la nueva Ley Concursal determinados incentivos para que los acreedores procedan en tal sentido; incentivos éstos que podríamos dividir en dos tipos, uno directo e inmediato, consistente en la concesión del carácter de crédito privilegiado al 25% del importe adeudado al acreedor instante del concurso, y otro, indirecto o ulterior, derivado de la posibilidad de que el Juez condene al administrador de la compañía deudora a satisfacer con su patrimonio personal todo o parte de las deudas de la misma.

Por último indicar que, con independencia de las numerosas críticas que ha recibido la nueva Ley Concursal, a nuestro juicio lo más grave es que por mucho que la misma contemple la posibilidad de continuar la actividad empresarial y atribuya al Juez de lo mercantil de amplísimas potestades para regular el concurso y adaptarlo a las necesidades y peculiaridades de cada empresa, lo cierto es que nos hallamos ante una regulación concursal tendente más bien a la liquidación empresarial y expulsión del mercado de las empresas insolventes que a la continuidad de las mismas, pues mucho han de cambiar las cosas para que las compañías que estén en situación concursal dispongan del crédito de las entidades financieras y de la confianza de los proveedores para poder continuar en el mercado y remontar la situación de crisis, por muy provisional que ésta sea.

Auren Abogados

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