El pasado 1 de Septiembre se produjo un cambio normativo en materia de derecho concursal, relativo a las insolvencias patrimoniales de personas físicas y jurídicas. Al igual que en situaciones semejantes y que comportan un profundo normativo, los profesionales y afectados aplicamos el dicho popular de "más vale malo conocido que bueno por conocer" y hemos preferido acogernos a la anterior normativa de Suspensión de Pagos y Quiebra que a lo largo de muchos años han venido rigiendo este tipo de procedimientos.
A lo largo de los meses de Julio y Agosto, los profesionales y afectados nos hemos dado prisa por acudir a los registros judiciales de Instancia a fin de interponer solicitudes de Suspensión de Pagos y Quiebra en un número que no tiene parangón en una época en la que aparentemente no existe una crisis económica latente. La causa de tal afluencia masiva a los antiguos procedimientos, no es más que el temor al endurecimiento en todos sus extremos de la nueva norma y el desconocimiento sobre las interpretaciones del articulado de la nueva Ley Concursal se darán. De todas formas es preciso recordar que cuando se produjo la entrada en vigor de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, en el mes de Diciembre anterior, sucedió prácticamente lo mismo en cuanto a la afluencia a los juzgados de procedimientos que se instaban al amparo de aquella que quedaba derogada.
Los Juzgados Mercantiles de reciente creación, tienen atribuido el conocimiento de todos los concursos que se puedan dar lugar en el ámbito provincial, por ello los ubicados en Barcelona abarcan toda la provincia. Desde la entrada en vigor de la nueva normativa concursal han tenido entrada en estos juzgados un total de 41 Concurso de Acreedores fueren éstos voluntarios o necesarios, número que entendemos ciertamente escaso para las situaciones que se producen habitualmente en la provincia de Barcelona, pero lógico teniendo en cuenta que aquéllas que se hubiesen interpuesto en otros períodos, acudieron a la tutela judicial a toda prisa en los meses anteriores a la vigencia de la nueva Ley para acogerse a las normativas derogadas.
En todo inicio de algo desconocido se producen anécdotas, podemos citar algunas producidas en los Juzgados Mercantiles de la Comunidad Autónoma y tan solo a título de curiosidad. En un procedimiento se aportaron las cuentas anuales debidamente presentadas, pero carecían de contabilidad que las amparara; en otro las cuentas anuales fueron presentadas al correspondiente Registro Mercantil el día anterior a la solicitud del concurso. Extremo que entiendo debería abrir un debate sobre si esta presentación cumple con los requisitos documentales establecidos en el artículo 6.3.1º de la Ley Concursal.
Cualquier otra valoración que se quiera realizar sobre la nueva norma, deberá esperar a que la situación se regularice en el tiempo y todos aquellos que se encuentren ante una insolvencia sea provisional o definitiva deban obligatoriamente acudir a este procedimiento al haber quedado cerrado el recurso de amparase en los derogados.
FRANCISCO JOSÉ CAMPÁ BERTHON Abogado
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