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Conflicto y franquicia: La Perspectiva legal. Una aproximación pobre
Fuente: G2a Advocats
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Lecturas: 539
Publicado en Togas.biz: 05.07.2007
Publicado en Togas70 - La Vanguardia : 05.07.2007 (leer todos los artículos)

| Conflicto y franquicia: La Perspectiva legal. Una aproximación pobre FOTO |

Josan García. Abogado y consultor de franquicia. Director de g2a. josan@g2a.es

La Franquicia como sistema social no es inmune a los conflictos que habitualmente surgen entre las personas. En consecuencia, malentendidos, malas comunicaciones y percepciones erróneas, así como la percepción de falta de apoyo de la red, llevan a situaciones conflictivas que en el entorno de la franquicia tiene aspectos diferenciadores que conviene conocer.

Los abogados naturalmente se focalizan en la relación legal entre las partes. Es natural, es exactamente para lo que han sido entrenados en sus correspondientes facultades y despachos. Se trata de un marco sistemático analítico con el que están familiarizados y que en el conflicto de franquicia normalmente les coge con el pié cambiado como consecuencia de la dificultad intrínseca que conlleva el hecho de empaquetar toda la compleja relación entre franquiciador y franquiciado dentro de un “contrato”.

Como consecuencia de ello, el abogado centra el conflicto en los “hechos que se pueden probar” y en el “papel” , el resto no es interesante y le complica la vida.

El problema es que la relación de franquicia al final es un contrato que recoge una relación humana, de personas, y los juristas suelen olvidar el importante papel que juega en el conflicto la psicología, (las emociones y las percepciones, las motivaciones...) que nada tienen que ver con el papel.

La falta de herramientas de los abogados para gestionar éstos “items”, no ayuda a resolver los conflictos de otra manera que no sea el “cauce legal”.

Ciertamente ese cauce forma una de las partes del problema pero permitir que el problema se resuelva simplemente por esa vía, lleva a ambos lados , franquiciador y franquiciado a un final poco rentable en cualquier caso. Un abogado puede ser muy rápido en una solución legal con los hechos y el papel pero seguramente esa solución obviará factores psicológicos importantes que influirán en el conflicto. Sería bueno para unos y otros que los abogados adquiriesen la formación adecuada en estas habilidades.

Al final la relación de franquicia es una relación que envuelve una contrato social y una relación humana. En países como Estados Unidos el crecimiento de los programas de Ombusdman o de otros “neutrales” para resolver disputas  demuestra la importancia  que se está concediendo en sistemas más maduros al factor psicológico para mantener la salud de las relaciones de franquicia.

En cualquier caso el conocimiento de esas habilidades más sociales o psicológicas, propias de un mediador o de un Ombusdman, debiera estar en el set de herramientas para resolver conflictos de un abogado de franquicia.

Franquiciador y franquiciado se acercan a la relación desde asunciones diferentes. Mientras el franquiciador basa su fuerza en el contrato, el franquiciado la basa en la relación. Por consiguiente una vez firmado el contrato el franquiador tiene tendencia a usarlo y basarse en él mientras que el franquiciado se basa en los elementos relacionales de su unión, exigiendo compromiso, asistencia y “expertise”.

Con independencia de esta cuestión, ambas partes asumen que el contrato resolverá cualquier controversia. Lo que pasa es que el contrato de franquicia por definición es intencionalmente incompleto con la finalidad de dar al trato una flexibilidad de acuerdos ante inciertas condiciones de futuro. Em cualquier caso, ningún contrato del mundo lo puede prever todo, y como consecuencia de ello a lo largo de la vida de la relación pueden surgir desavenencias totalmente fuera de la perspectiva de futuro de cualquiera de las partes.

El hecho que el contrato de franquicia no pueda regular de forma completa la compleja relación, hace que se produzcan constantes tensiones legales en la misma. Tradicionalmente los contratos otorgan al franquiciador la facultad de interpretar cuán flexible va a ser el contrato, siendo el franquiciado quien debe soportar esa interpretación.

Como consecuencia de ello, cuando compromisos y expectativas entran en conflicto, el contrato se revela como “traidor” porque no soluciona el problema, ni resulta responder a la predictibilidad que las partes esperaban de él. Por ello se ven obligadas a escarbar en su sentido común, y en su maridaje comercial de objetivos comunes para encontrar una solución a sus diferencias y evitar la lucha legal que se intuye estéril por lo incierto de su resultado y su lejanía en el tiempo.

La perspectiva legal y su resolución del conflicto puede hacernos ganar la batalla, pero raramente nos hará ganar la guerra, y con frecuencia puede ser la chispa de la revolución o la semilla de un sistema descontento.

www.elblogdelafranquicia.com

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