 Hace ya mucho tiempo que el sistema de franquicias comerciales se ha implantado en nuestro país como una de las formas más activas y florecientes de promoción empresarial. Sin embargo, no todo el mundo sabe qué es realmente una franquicia, como funciona y, lo que es más importante, cuáles son las condiciones para que sea un éxito, que no son pocas
En esencia, una franquicia consiste en un método o sistema comercial que, aplicado a un determinado negocio, pretende que dicho negocio prospere. El interés del franquiciador es ampliar el número de negocios en los que se aplique su método, lo que mejora el funcionamiento del conjunto. El interés del franquiciado está en la posibilidad de mejorar el negocio propio, mediante el nuevo método aplicado. No deja de ser, por tanto, un solo interés conjunto: que el negocio funcione, de lo que ambas partes se beneficiarán. Ejemplos muy representativos son ciertas tiendas de ropa o ciertas cafeterías: en ambos casos, una parte aporta el local y el personal (que suelen ser ya tiendas anticuadas o bares corrientes, respectivamente), y la otra parte aporta el diseño, la decoración, el método de promoción y, generalmente, el género a vender o servir. Une a las partes el proyecto y la esperanza de que el esfuerzo permanente y conjunto convertirá una tienda trasnochada, o un bar insulso, en un punto de negocio de vanguardia. El sistema de franquicia es, ante todo, una filosofía, porque se unen, al mismo tiempo, la voluntad conjunta de prosperar con la aportación de las habilidades y valores de cada parte; voluntad, habilidades y valores que, conjuntándose armoniosamente, conseguirán el éxito de la actividad empresarial. Es un negocio mutuo, en el que el franquiciador aporta de modo permanente su técnica y método a un negocio del franquiciado, cuando la falta de capacidad económica o de control para organizarlo por sí solo; el franquiciado, en cambio, recibe técnica y método para que su negocio funcione. La franquicia presupone, por tanto, un apoyo mutuo constante, y precisa de mucha confianza recíproca: del franquiciador en el franquiciado, en cuanto a que éste desarrollará con éxito las instrucciones recibidas; del franquiciado en el franquiciador, en cuanto a la eficacia de los métodos que le son puestos a disposición. Es, pues, una fórmula empresarial perfecta: el franquiciador no tendrá mejor “encargado” que el dueño del negocio donde se implanta el sistema de franquicia (esta solución bien merece compartir los beneficios). El franquiciado no tendrá mejor asesor que quien está experimentando el método en otras franquicias (y que es remunerado con parte de los beneficios). Y sin embargo, muchas franquicias fracasan, porque no hay tal negocio conjunto: Bien sea porque lo que el franquiciador ofrece no es original ni exclusivo y no sirve para mejorar el negocio del franquiciado y, en definitiva, éste no percibe un beneficio en tal grado mayor a lo que percibía antes, que le compense el cambio de vida sufrido, ni la inversión, que puede haber sido muy alta. Bien sea porque el franquiciado no es la persona idónea para aplicar los nuevos métodos, y el franquiciador, entonces, no percibe los beneficios por la cesión del método que esperaba alcanzar, desaprovechando un punto de venta. Otras franquicias fracasan porque se ha querido aplicar el método de este tipo de acuerdos a negocios que no son adecuados. Dos son los casos fundamentales: - No son franquicias los simples asesoramientos empresariales: se hace un proyecto de tienda, se vigilan más o menos las obras, se dan cuatro direcciones en donde se puede comprar el género y, a partir de allí, ya todo es cobrar de los beneficios del negocio. Sin un asesoramiento permanente, el dueño del negocio empezará en breve a considerar los pagos como un impuesto injustificado y procurará idear cómo evitarlos. La franquicia precisa que el dueño del negocio sienta que se encuentra apoyado en cada momento, que percibe un servicio por el que paga regularmente; en definitiva, que no estaría percibiendo los beneficios que obtiene (de los que debe entregar parte al franquiciador) si no fuera por los servicios que percibe del franquiciador. - No son franquicias los negocios que se erigen para simples inversores: el inversor, por definición, no está al frente del negocio. En este caso, el franquiciador se convierte en gestor del negocio, puesto que dicho gestor no es el inversor. Y ello comporta no pocas dificultades y malos entendidos, puesto que no habrá nadie a quien el franquiciador pueda ceder la técnica o el método, salvo empleados que, en la mayoría de los casos, habrá seleccionado y contratado el propio franquiciador (aunque sea por cuenta del inversor). No puede confundirse, pues, un contrato de franquicia, con el de explotación (por ejemplo, el dueño de un edificio destinado a hotel, contrata la explotación con un grupo de gestión hotelera). En este caso, salvo que las partes sean muy conscientes de que no se trata de una franquicia, siempre aparecerán temas descontrolados que provocarán problemas, en que las partes se echarán mutuamente la culpa por tratarse de “terrenos de nadie”. Es pues un negocio complejo, que precisa de un funcionamiento regular; es un contrato “vivo” que precisa de la permanente satisfacción de ambas partes, y un conocimiento preciso de las funciones y obligaciones de cada uno. No debe esperarse menos de lo que se contrata, pero tampoco deben permitirse expectativas frustradas en cuanto a lo que cada parte deba aportar. Lógicamente, se dan estas frustraciones, en mayor medida, en cuanto a lo que se espera del franquiciador. Una modificación a la Ley de Comercio 7/98, que ha entrado recientemente en vigor, obliga a entregar al futuro franquiciado, con veinte días de antelación a la firma de cualquier contrato o pago, una información muy detallada de en qué consiste la franquicia que se ofrece. Esperemos que esta medida, junto con un mayor recurso a la consulta previa por parte de los pretendientes, contribuya decisivamente a evitar las referidas frustraciones.
Juan Núñez. Bufete Dexeus
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