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Entrevista a José Antonio García, Socio Director de G2a Advocats: "Queremos que todo franquiciador acuda a un servicio jurídico especializado, por el bien de él, del sector y del franquiciado" | G2a Advocats
Fuente: G2a Advocats
(VER FICHA EN TOGAS.BIZ)
Lecturas: 148
Publicado en Togas.biz: 29.04.2004
Publicado en Togas39 - La Vanguardia : 29.04.2004 (leer todos los artículos)

| Entrevista a José Antonio García, Socio Director de G2a Advocats: La franquicia es uno de los sistemas de expansión empresarial más utilizado en nuestra economía. Tomada la decisión de franquiciar, ¿cuál es el primer paso?

Acudir a un consultor de franquicia para que planifique su expansión, (medios de comunicación, áreas territoriales, elección de franquiciados, branding, estructura de la franquicia, etc...) y por último, el "engorroso problema" del contrato legal que va a regular las relaciones entre el franquiciador y sus franquiciados.

¿Por qué engorroso si va a ser la parte fundamental en las relaciones entre las dos partes?

Así es, se trata de un documento estratégico y fundamental pero es percibido como un problema engorroso porque "... ya sabemos que los abogados lo complican todo", y al final el problema se resuelve por el camino fácil: "se lo llevaremos a mi abogado de toda la vida."

¿Tema solucionado?

Casi nunca. El abogado de toda la vida, normalmente resuelve el tema con un "no te preocupes" y entregando un "contrato tipo" porque en general ni conoce la normativa aplicable, (dispersa en varias leyes y reglamentaciones de diferente nivel jerárquico), ni tampoco conoce la realidad de la franquicia.

¿Y cuál es la realidad de la franquicia?

La de un negocio servuccionado, esto es, con una standarización del servicio o del know-how, que ha demostrado ser rentable, y que crece a través de la multilocalización organizada, y que en consecuencia si no quiere crear a sus propios competidores del mañana, debe estar provista de sus propios "candados" que impidan a sus franquiciados materializar la legitima idea de pasar al status de nuevos competidores. Estos "candados" son: la marca, la servucción, la formación (standarización del personal), y la determinación del público objetivo.

¿Qué debe tener en cuenta, pues, el franquiciador?

Con relación a la marca tal vez, "alguien" debiera decirle que ésta tiene la obligación por imperativo legal de estar inscrita en el Registro General de Franquiciadores con identificación de quienes son sus franquiciados para tener cobertura legal como franquiciador, y tal vez "alguien" debiera decirle también cómo proteger efectivamente su marca frente a la piratería que puede sufrir de su franquiciado potencial competidor del mañana una vez haya resuelto su contrato.

Con relación a la standarización del servicio, "alguien" debiera decirle al franquiciador también que la transmisión del know-how, que comprende los conocimientos prácticos no patentados derivados de la experiencia del franquiciador, verificados y contrastados por éste, son esenciales y deben estar perfectamente descritos y delimitados en su contrato para que, posteriormente y en caso de conflicto, un juez determine que efectivamente su relación es de franquicia y le aplique la regulación adecuada en vez de la común del código civil.

Y "alguien" debiera decirle que un contrato de franquicia no es tal, sino contempla la formación y asistencia técnica del franquiciado.

¿Algo más que convenga saber?

Cabe añadir que la ley establece que con una anterioridad determinada a la firma del contrato, el franquiciador debe entregar al franquiciado un Documento de Información Precontractual (DIP)que debe contener por escrito la información necesaria para que el franquiciado pueda decidir libremente y con conocimiento de causa su incorporación a la red de franquicia y, en especial, los datos principales de identificación del franquiciador, descripción del sector de actividad del negocio objeto de la franquicia, contenido y características de la franquicia y de su explotación, estructura y extensión de la red y elementos esenciales del acuerdo de franquicia. La ausencia de tal documento puede derivar en la nulidad del contrato.

El franquiciador debería, por tanto, desechar un contrato standard con unas cláusulas tipo...

Pretender operar con contratos tipo de franquicia sin observar las peculiaridades de cada negocio en particular por un servicio jurídico especializado es, como mínimo, una aventura poco aconsejable por bajo que sea el precio del servicio del "abogado de toda la vida".
Vendemos contratos de franquicia porque queremos que todo franquiciador acuda a un servicio jurídico especializado de franquicia, por el bien de él, el del sector y el del franquiciado. Porque se trata de una necesidad real, que bien cubierta, evitará conflictos posteriores y será beneficiosa para todos. Y en este punto queremos recordar, que aquí como en medicina, la prevención por cara que sea, es mucho más barata que la terapia, y que las cosas cuestan lo que cuestan si realmente sirven para lo que sirven, porque al final, como dice el refrán: " Lo bueno, nunca fue barato".

G2a Advocats

Barcelona
GENERAL ALMIRANTE 2, BAIXOS LOCL 1
08014 -
Barcelona

Tel. (34) 93 412 32 13
Fax. (34) 93 342 80 10

Email: josan@g2a.es
Web: www.g2a.es
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