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Preservación jurídica de la imagen común en la red de franquicia
Fuente: CASALS ABOGADOS
(VER FICHA EN TOGAS.BIZ)
Lecturas: 259
Publicado en Togas.biz: 28.04.2005
Publicado en Togas50 - La Vanguardia : 28.04.2005 (leer todos los artículos)

| Preservación jurídica de la imagen común en la red de franquicia FOTO |Sólo hace falta dar una vuelta por la zona comercial de cualquier localidad de nuestra geografía y observaremos cómo empresas de los sectores más variados están potenciando el sistema de franquicias como canal habitual de comercialización.

Especialmente destacable ha sido el crecimiento de las franquicias de distribución y de servicios. En ellas, el franquiciado comercializa los productos del franquiciador o presta unos servicios en puntos de venta exclusivos, identificados con los distintivos comerciales de dicho franquiciador. Es en este tipo de franquicias donde es más importante conseguir la uniformidad de todos los puntos de venta. Por ello, el incremento del número de franquicias utilizado por una empresa, debe significar la búsqueda de nuevos sistemas que permitan preservar homogeneidad y coherencia en la comercialización para todo ese canal de venta.

Esa búsqueda de uniformidad, debe ser uno de los puntos determinantes ya en el periodo de selección de los franquiciados. Pero donde entendemos imprescindible establecer un control riguroso por parte del franquiciador es en el propio contrato de franquicia. Si el contrato no fija directrices unitarias en la explotación de las franquicias, únicamente se podrá exigir al franquiciado la "diligencia del ordenado comerciante" en la explotación del punto de venta, pero no se asegurará la uniformidad de todo el canal de distribución. Nuestra experiencia en este tipo de contratos, nos ha llevado a concluir que un buen elemento para conseguir la uniformidad de toda la red de franquicias es el "manual operativo". En dicho manual se establecerán cuales son las directrices de actuación que establece el franquiciador para sus franquiciados. Sin embargo, para que dicho manual tenga efectos vinculantes, no puede dejarse como algo al margen del contrato de franquicia. Si no existe un mecanismo de vinculación entre dicho manual operativo y el contrato, será más difícil exigir al franquiciado que cumpla con las directrices de gestión establecidas por el franquiciador. Entendemos que el manual operativo debe ser; no sólo un modo de transmitir "Know How", sino una manera de establecer criterios uniformes de gestión de ese "saber hacer" para todos los franquiciados. Mediante la vinculación de ese manual al contrato (p.e.: considerándolo un anexo), se convertirá esa norma de conducta del franquiciado en una obligación contractual.

La pasividad en la gestión de una franquicia también puede dañar la imagen corporativa de todo el grupo. Por ello, otro sistema para asegurar una buena imagen colectiva del franquiciador es requiriendo a sus franquiciados un mínimo de eficacia en la gestión de los puntos de venta. Este mínimo también podrá conseguirse a través del contrato. Para asegurar unos determinados niveles de efectividad por franquiciado se puede utilizar el establecimiento en el contrato de objetivos comerciales de ventas. En cualquier caso, los objetivos comerciales deberán fijarse con carácter temporal y particular para cada franquiciado. Esta posibilidad permitirá la adaptación del contrato a las fluctuaciones que el mercado pueda sufrir a lo largo de la relación contractual asegurando siempre un mínimo de diligencia en la producción de cada una de las franquicias. A la vez, este sistema de objetivos individualizados, les permite a los franquiciados negociar unos objetivos que se ajusten a las características propias de cada franquicia y; por tanto, que les sean asequibles.
Estos mecanismos de uniformización de las franquicias, junto con el establecimiento de sistemas de inspección de la tareas del franquiciado permitirán al franquiciador preservar la imagen común de toda la red de franquiciados y conseguir unos estándares de calidad que prestigiarán la marca de la empresa franquiciadora beneficiando, así, a todos sus franquiciados.

OSCAR BABILONI I MONTINS
Abogado
Departamento Civil y Procesal

CASALS ABOGADOS

Barcelona
Avda. Diagonal 449 6º
08036 -
Barcelona

Tel. (+34) 93 414 41 28
Fax. (+34) 93 414 00 51

Email: casals.advocats@icab.es
Web: www.casalsadvocats.com
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