 En términos de coste de inversión, la adquisición de una empresa en funcionamiento resulta en muchas ocasiones menos gravosa que la puesta en marcha de una nueva. Una empresa existente dispone de instalaciones que son inmediatamente funcionales, sin que sea necesario un periodo de puesta en marcha (elección de la ubicación del negocio, compra de maquinaria, instalaciones para acoger dicha maquinaria, selección de personal, etc.). Por otra parte, la dinámica del proceso de producción está consolidada, y sólo cabe perfeccionarla o adaptarla a las prácticas de la entidad adquirente. Pueden obviarse esfuerzos en cuanto a la promoción de una cartera de clientes o búsqueda de proveedores idóneos. Adicionalmente, una empresa en funcionamiento dispone de activos intangibles cuyo valor puede incluso superar al de los activos materiales. Tal sería el caso de la cartera de clientes, la reputación y confianza dentro del Sector o la acumulación de personal especialmente cualificado. Gran parte de estos activos inmateriales se engloban en lo que, en términos anglosajones, se conoce como “goodwill”. La forma más inmediata de adquirir una sociedad consiste en hacerse con la propiedad de los títulos que representan su capital social a través de una compraventa de acciones o participaciones sociales, según se trate de una sociedad anónima o de otra forma societaria, respectivamente. La adquisición de la totalidad de estos títulos implica la transmisión de la globalidad de la empresa, esto es, el conjunto de sus activos y pasivos. Cualquier segregación de activos o pasivos no deseados debe negociarse y formalizarse antes de la toma de participación. Tampoco debe olvidarse que la transmisión de la totalidad de acciones o participaciones de una empresa supone asumir la responsabilidad tanto de los hechos venideros como de los pasados, y que estos últimos pueden deparar sorpresas inesperadas. En la compra de acciones o participaciones pervive la personalidad jurídica de la empresa adquirida. Esto significa que la empresa no puede ampararse jamás en dicho cambio de propiedad para incumplir o no considerar vinculantes sus obligaciones, ya sean respecto de los socios como ante cualesquiera terceros (la administración, trabajadores, etc.). En determinados supuestos en que el comprador es una Sociedad, puede resultar especialmente ventajoso que ésta absorba a otra en lugar de hacerse con los títulos que representan su capital. Esta ventaja puede venir asociada a economías de naturaleza fiscal. La fusión por absorción supone el traspaso en bloque de todo el patrimonio de la sociedad absorbida hacia la sociedad absorbente, lo que incluye tanto activos como pasivos (reales o contingentes). No obstante, el procedimiento de fusión es más largo y complejo que la simple compraventa de acciones o participaciones sociales. Además, el procedimiento de fusión, tal como está previsto en la normativa mercantil, garantiza que los socios de la compañía absorbida reciban a cambio de sus acciones el contravalor de las mismas en acciones de la Sociedad absorbente, no dinero. Para que el socio de la sociedad absorbida termine recibiendo dinero, será preciso articular, tras la fusión, la compraventa de sus títulos en la compañía absorbente. Si el proceso de fusión es excesivamente complejo, cabe la posibilidad de formalizar la compra de la empresa a través de la pura y simple adquisición de sus activos y de sus pasivos. Ello permite individualizar los activos que interesa adquirir, evitando transmitir y pagar por el resto, y posibilitando la compra de partes de empresa, tales como lineas individuales de producción. La compraventa de activos materiales, suele complementarse con cesión también de los activos inmateriales asociados a ellos, tales como carteras de clientes, listas de proveedores, etc. (el denominado “goodwill”). Con ello, en definitiva, se traspasa en bloque toda una empresa en funcionamiento, o una parte autónoma de ella. Conviene saber que la empresa que sucede las actividades o rama de actividad de la entidad transmitente puede tener que asumir ciertas obligaciones fiscales y socio-laborales de aquella (anteriores a la adquisición). Es una prerrogativa que puede hacer valer la Administración y que se conoce comunmente como “sucesión de empresa”. Sea cual sea el cauce jurídico por el que se formalizará la venta, comprador y vendedor deberán llegar a un acuerdo sobre el precio a pagar, que no tiene por qué coincidir con el valor nominal de las acciones o participaciones -en el caso de compraventa de estos títulos-, ni con el valor neto contable de los activos y pasivos transmitidos. No obstante, el punto de partida para determinar el precio de una empresa radica en su información económico-contable. El comprador querrá contrastar la fidelidad de las informaciones que le facilite el vendedor y conocer los riesgos asociados a su operación de compra. Para ello desarrollará, a través de profesionales cualificados, unos procesos de verificación que se conocen con el nombre de “Due Diligence” y que no sólo se proyectan sobre informaciones de naturaleza financiera sino que también suelen extenderse a materias comerciales, fiscales, laborales, legales y medioambientales.
Consejos para el Comprador
1. Si la sociedad que pretende adquirir tiene varios pretendientes, asegúrese que el vendedor le firme un acuerdo de exclusividad en la negociación. 2. Desarrolle los procesos de “Due Diligence” antes de formalizar la transmisión de la empresa, y no después. Podrá así evitar concluir la operación en caso de que descubra eventos significativos que afecten al buen fin del proyecto. 3. Los procesos de “Due Diligence” no sólo le ofrecerán una idea mucho más clara de lo que está comprando, sino que le darán argumentos para replantear determinadas condiciones del acuerdo o, incluso, retirarse de él a tiempo. 4. Exija de los profesionales que desarrollan la “Due Diligence” un resumen cuantificando los riesgos detectados, indicando la probabilidad de que dichos riesgos se materialicen en el futuro. 5. Documente adecuadamente la operación. Recuerde que la simple compraventa de títulos o activos sólo dejan constancia de dicha transmisión, pero no demuestra necesariamente la voluntad de aquirir un negocio en funcionamiento con determinado volumen patrimonial, nivel de facturación, ausencia de riesgos no provisionados en Balance, etc. 6. Negocie y formalice un sistema de garantías eficaz que le permita recuperar total o parcialmente su inversión en caso de que descubra, tras formalizar la operación, inexactitudes o deficiencias en los datos o informaciones que le facilitó el vendedor.
Consejos para el Vendedor
1. Ocúpese de obtener una valoración de su empresa realizada por un profesional cualificado. Esta valoración evitará que Vd. malvenda su negocio y le proporcionará las bases para una negociación eficaz del precio. 2. Depure los estados financieros de su empresa. Con toda probabilidad, la contabilidad de la empresa será revisada detalladamente por el comprador. 3. Obtenga toda la información posible acerca del potencial comprador, evitando malgastar tiempo y gestiones con sociedades que actúan por curiosidad, oportunismo y sin una voluntad clara de compra. 4. Evite facilitar documentos relativos a secretos comerciales, industriales o “know-how”, pues estos elementos pueden ser tanto o más valiosos que los activos que integran la sociedad. Una vez que el comprador se haya hecho con estas informaciones, puede que pierda interés en concluir la operación. 5. A menos que abunden las ofertas de compra de su empresa, trate de obtener un compromiso firme del potencial comprador de realizar la adquisición. 6. Valore los activos inmateriales de su empresa, tales como cartera de clientes, personal especializado, fama y reputación en el mercado, estructura de distribución, etc. 7. No se deje amedrentar por los resultados de la “Due Diligence” del comprador. Una vez estudiados con calma sus informes, observará que una parte de las deficiencias detectadas son discutibles e, incluso, pueden tener su origen en un mal entendimiento de los datos o informaciones de su empresa. 8. No descuide la gestión cotidiana de la sociedad durante el proceso de adquisición. Puede suceder que la transmisión no se lleve a cabo y que, por descuido del día a día, la situación económica de la empresa haya empeorado. Este factor no pasará inadvertido al comprador y puede verse tentado a beneficiarse de él. 9. Si el comprador le exige garantías para cubrir eventuales riesgos o contingencias de su empresa, trate que las mismas estén acotadas, tanto conceptual como temporalmente. Evite sistemas de garantías en los cuales el comprador sea Juez y parte, tales como la retención de parte del precio de la operación.
Alain Casanovas Ysla. KPMG Abogados
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