 Podemos considerar la fusión como una genuina reestructuración que implica la integración de varias sociedades, con extinción de una o varias y su integración, por sucesión universal, en otra sociedad (nueva o preexistente). Esta figura supone que en una sola sociedad se integren tanto los patrimonios sociales de las sociedades que participan en ella, como los socios de las mismas, así como la totalidad de las relaciones jurídicas en las que aquéllas sean parte. Los importantes efectos en todos los ámbitos (socios, trabajadores, relaciones con terceros y la administración), el esfuerzo que supone, así como el definitivo efecto de la inscripción registral (la eficacia de la fusión queda sujeta a la misma) justifican la importancia de una adecuada atención a los variados aspectos que confluyen en su planificación y ejecución. A continuación destacamos varios aspectos prácticos a tener en cuenta. Con carácter previo, incluso si se quiere antes de la planificación, entendiendo ésta como los pasos mercantiles que efectivamente hay que efectuar a tenor esencialmente de la LSA, LSL y RRM, hay determinados aspectos que no cabe olvidar. Lo primero que se debe considerar es la motivación de la fusión. Efectivamente, si varias sociedades van a desaparecer del tráfico, parece lógico pensar que la necesidad de que exista una adeudada motivación es esencial. Sin perjuicio de que los motivos son muy variopintos (concentración, reorganización,…), se debe tener en cuenta, como casi siempre, el impacto fiscal (aspectos como la posible neutralidad fiscal por aplicación del régimen protegido y concurrencia de motivos económicos válidos para su aplicación, deducción fiscal fondo de comercio). En el mismo sentido, no cabe olvidar importantes efectos en el ámbito laboral (sucesión de empresa, posible conflictividad social, convenio colectivo aplicable) o la necesidad de efectuar las adecuadas comunicaciones y trámites fiscales, laborales y de Seguridad Social en tiempo. A pesar de la integración de relaciones jurídicas que implica, hay que valorar el eventual impacto que la fusión pueda tener en contratos ya suscritos. Un caso paradigmático lo constituyen los contratos de arrendamiento de local de negocio, que a tenor de la LAU pueden verse afectados con aumentos de renta por la simple razón de la fusión (¡ha habido fusiones frustradas única y exclusivamente por este motivo!). Finalmente, no se deben olvidar eventuales efectos en las relaciones con la Administración, costes (derivados de cambio de titularidad, anuncios, notariales, registrales), aspectos regulatorios en especial en las operaciones de mayor volumen, … Al pasar a la fase de ejecución, o mejor antes de entrar en ella, es esencial, amén de la regulación sustantiva, valorar el factor tiempo: no cabe "saltarse" determinados plazos límite, a riesgo de que la fusión no pueda efectuarse. En este sentido -y aunque puede parecer exagerado- la combinación de supuestos tales como, entre otros, la necesidad de legitimar firmas en el proyecto de fusión -cualquiera que haya lidiado con este trámite con muchos consejeros extranjeros lo sabe-, convocatoria de juntas -en su caso, con un mes de antelación- o incluso la exigencia legal de no exceder un plazo máximo entre las fechas del proyecto o del balance de fusión y la de la junta que apruebe la fusión, aconsejan empezar el proceso con la adecuada antelación, o cuánto menos con una visión de conjunto de la operación y del tiempo necesario para llevarla a buen puerto, en especial si como suele ocurrir es imprescindible tenerla inscrita no más tarde de una determinada fecha. No obstante lo anterior y aunque pueda parecer paradójico, debemos dejar constancia que, cuando es necesario, es perfectamente posible realizar una fusión -por ejemplo: las intra-grupo sujetas al régimen impropio o abreviado- de una forma muy rápida, todo ello con respeto a la normativa vigente y sujeto a la doctrina registral. En definitiva y asumiendo como inevitables los riesgos de dejar de lado elementos esenciales -el uso de la forma abreviada como regla y no como excepción, el polémico balance de fusión, derecho de información, en su caso, canje,…- y de tratar los aspectos antes indicados a rápidas pinceladas, hemos querido apuntar algunos que en nuestra experiencia son importantes al afrontar una fusión y que, por extensión, lo son en la mayoría de operaciones de reestructuración. DAVID ROVIRA I SUÑÉ Abogado - Asociado Senior
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