Se trata de un contrato regulado por la Ley 12/1992, de 27 de mayo, del Contrato de Agencia, el cual podemos definir amparándonos en el citado texto legal como " el contrato por el que un empresario ( agente ) se obliga a cambio de una remuneración a promover de manera continuada o estable actos u operaciones de comercio por cuenta de otro empresario ( principal o comitente), o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo de tales operaciones ".
Nos hallamos ante un contrato mediante el cual un empresario aumenta su cartera de clientes así como su ámbito de actuación, sin tener que ampliar su plantilla de empleados, resultando un ahorro en cuanto a recursos humanos, es decir, la empresa se amplía geográficamente a través de la representación que supone el agente.
La actividad del agente es de promoción, es decir, realizar todos los actos necesarios para conseguir la conclusión de contratos, el objetivo de la citada promoción es cualquier tipo de acto u operación de carácter mercantil. A diferencia del Contrato de Mediación y Corretaje, con el que en ocasiones se confunde, el Contrato de Agencia se caracteriza por una voluntad de duración en el tiempo y una estabilidad en la relación, en cambio en el citado contrato de Mediación y Corretaje se trata de actividad pregestora, consistente en hacer posible una contratación, por lo que precisamente cesa una vez que ha puesto a las partes en contacto para celebrar entre ellos el contrato, por lo tanto, y entiéndase como ejemplo, en el caso del Contrato de Agencia estamos ante el típico representante de una marca en un punto geográfico concreto, mientras que en el Contrato de Mediación y Corretaje nos encontramos ante la figura del mediador inmobiliario. Tras lo expuesto, podemos observar que se producen tres relaciones distintas: entre el empresario principal y el agente, entre éste y el tercero, y entre el tercero y el empresario principal.
El agente, si no se pacta expresamente lo contrario, no representa al empresario principal, de igual modo ocurre con la entrega de la mercancía, es decir, si no se pacta expresamente, el agente no está obligado a la entrega de la mercancía.
En referencia a la recepción por el agente de las reclamaciones del tercero, el agente tiene atribuida por ley la representación del empresario principal, incluso cuando no hubiera sido él, el que concluyó la operación. Esta norma legal establece la obligación del agente de recibir cualquier clase de reclamaciones de terceros sobre defectos o vicios de calidad o cantidad o de servicios prestados, además no puede eludirse por acuerdo de las partes al tratarse de una norma imperativa. En cambio, sí necesita representación expresa para la gestión de los cobros a terceros.
En cuanto a las relaciones del agente con el empresario principal, hay que tener en cuenta que la exclusividad entre ambos hay que pactarla expresamente para que se active, de lo contrario se presumirá la no exclusividad, por lo tanto el agente podrá trabajar para varios empresarios, con la obligación, en este caso, de llevar una contabilidad independiente de cada empresa, aunque la citada obligación hace referencia al libro mayor. Donde si existe exclusividad de forma tácita es en la atribución de la comisión, por parte del agente, por las operaciones que haya realizado en la zona geográfica o en el círculo de personas que tuviera asignado.
El empresario principal está obligado al pago de la comisión al agente que se puede producir por haber intervenido, el agente, en una operación que se ha concluido gracias a él, o bien por tener la exclusividad sobre esa operación.
También estará obligado, el empresario principal, a facilitar al agente un adecuado desarrollo de su actividad, y ello significa, por ejemplo, facilitar en el tiempo previsto para los usos comerciales muestrarios, catálogos, listas de precios y tarifas y cualquier otro producto necesario para la actividad profesional del agente y sus empleados.
En lo referente a la extinción del Contrato de Agencia existen dos posibilidades, en primer lugar por acuerdo de las partes, en segundo lugar, y siempre que se trate de duración indefinida, se podrá resolver por denuncia unilateral de cualquiera de las dos partes, siempre y cuando se dé a la otra parte un preaviso por escrito con un mes de antelación por cada año de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses.
|