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El seguro de responsabilidad civil de administradores
Fuente: MulleratLecturas: 567
Publicado en Togas.biz: 06.03.2003
Publicado en Togas26 - La Vanguardia : 06.03.2003 (leer todos los artículos)

| El seguro de responsabilidad civil de administradores FOTO |     La aprobación de la vigente Ley de Sociedades Anónimas provocó, a principios de los años noventa, un repentino auge de esta modalidad contractual que hoy puede considerarse plenamente extendida, especialmente entre las grandes sociedades de capital.

Analizamos a continuación los rasgos distintivos de este seguro de responsabilidad civil que, en el contexto económico actual, vuelve a gozar de un interés significativo.

Origen

El seguro de responsabilidad civil de administradores nació como un contrato específico del ramo de responsabilidad civil, a principios de los años ochenta en Estados Unidos.
Su introducción en España se realizó poco tiempo después, mediante la transposición de modelos de seguro vigentes en otros ordenamientos, que fueron adaptados progresivamente a los matices propios del régimen de responsabilidad español.

Ello generó disfunciones y peculiaridades notables como, por ejemplo, la cobertura de la responsabilidad de altos directivos en los seguros destinados a administradores, habitual en la actualidad, y que surgió por influencia del seguro americano para "Directors and Officers", a pesar de que ni "officer" se corresponde con alto directivo, ni son iguales sus regímenes de responsabilidad.

Características

El seguro de responsabilidad civil de administradores se configura como una modalidad diferenciada de seguro de daños, cuya finalidad es la protección del patrimonio del administrador. Entre sus características, destacan:

- Carácter voluntario: no existe un deber legal de celebración de este tipo de contratos como presupuesto para el ejercicio del cargo. Su exigencia como garantía para el desempeño del cargo, por acuerdo de la Junta General o en los Estatutos, es una obligación convencional.

- Carácter profesional: el asegurado es protegido en el ámbito de su actividad como administrador, actividad que le es encargada bajo criterios de confianza personal y rigor.

- Por cuenta de terceros: es frecuente, en este tipo de contratos, que la figura del tomador y del asegurado correspondan a sujetos distintos, de modo que la sociedad contrate el seguro a favor de sus administradores.

- Defensa jurídica: estos contratos suelen incluir prestaciones del seguro de defensa jurídica. Aunque protegen un riesgo autónomo, es normal que las cantidades pagadas por defensa jurídica puedan consumir la indemnización principal.


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Elementos personales

En este seguro no existen especialidades destacables en cuanto a las posiciones del asegurador y del tomador, a excepción de que, según dicho, es frecuente que sea la Sociedad quien contrate el seguro (pa-gando la prima en calidad de tomador) en beneficio del administrador asegurado.

Por influencia de la tradición americana, se discutió la posibilidad de que la Sociedad adoptara conjuntamente con el administrador la posición de asegurado, con el fin de ver resarcidos aquellos gastos en que pudiera incurrir como consecuencia de pactos de "corporate indemnification". Dichos pactos obligan a la Sociedad a resarcir a aquellos administradores que, obrando dentro un estándar de conducta prefijado, se ven afectados por una demanda de responsabilidad. En España, aunque infrecuente por la poca operatividad de la "corporate indemnification", esta posibilidad está plenamente admitida.


La cobertura del seguro se extiende del acuerdo de nombramiento al de cese, una vez comunicados al asegurador. Si el administrador es una persona jurídica, es preciso pactar claramente la cobertura del representante que ejerza el cargo. En el caso de personas físicas, es usual pactar la cobertura de familiares, lo que resulta útil para el caso de matrimonios en régimen de gananciales y para proteger intereses de herederos.

Interés asegurado

El interés asegurado en el contrato de seguro de responsabilidad civil de administradores es el patrimonio presente y futuro del asegurado. No es una finalidad primordial el dejar indemne a la Sociedad o al tercero perjudicado, pues ésta constituye una consecuencia meramente colateral.

En principio, el contrato actúa sobre un cifra de responsabilidad ilimitada. Sin embargo, su limitación y la probabilidad del siniestro graduarán la prima a abonar.
El riesgo y su cobertura

El riesgo en este tipo de contratos se conceptúa como la posible asunción de una deuda por responsabilidad, generalmente de tipo civil (no administrativa o penal). En su caso, incluirá asimismo el devengo de gastos de defensa jurídica.

Atendiendo a criterios usuales de definición del siniestro y su cobertura distinguimos:

- Delimitación por criterio causal: suele hacer referencia a una acción negligente o al incumplimiento de un deber por parte del administrador.

- Delimitación subjetiva: referida a la inoperatividad del seguro ante sujetos vinculados o en función de la culpabilidad del asegurado.

- Delimitación temporal: establece el marco de vigencia de la cobertura del seguro (pudiendo proteger daños diferidos).

- Delimitación geográfica: determina el ordenamiento jurídico bajo el cual se imputará la responsabilidad al administrador.
Conclusión

Por todo ello, los seguros de responsabilidad civil de administradores han sido calificados como un instrumento útil para modular las consecuencias económicas de posibles exigencias de responsabilidad, sin alterar la responsabilidad jurídica del administrador, ni rebajar el rigor y la diligencia que exige el tráfico mercantil.
Pere M. Pons
Abogado

Mullerat






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