 ¿Hablamos, en primer lugar, de la actividad y composición de su despacho? Nuestro despacho está integrado por cuatro socios, y un total de doce abogados, abarcando distintas áreas del derecho privado y público. Un departamento de mucha significación está especializado directamente en la agencia comercial y la distribución, no en vano llevamos desde el año 1992 la asesoría jurídica del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Barcelona. Es decir, tratan ustedes temas que afectan a los agentes comerciales… Así es. Colaboré en su día en los trabajos preparatorios de la Ley sobre Contrato de Agencia, que tanta trascendencia ha tenido para cubrir la falta de regulación específica de la actividad de los agentes comerciales y los distribuidores. He seguido activamente el desarrollo de su aplicación desde el año 1992, en que fue aprobada, teniendo que ir desbrozando el camino en unos momentos en que todavía no existía jurisprudencia al respecto, y en que, por consiguiente, faltaban criterios claros tanto para los litigantes como para los propios jueces. ¿Cuál ha sido la evolución de la situación en estos 14 años? Durante los primeros años de vigencia de la ley, la cuestión que se planteó con mayor frecuencia fue la atribución de competencia al ámbito civil de los juicios de los agentes comerciales, sustrayéndola a la jurisdicción laboral, donde, hasta entonces, se venían dilucidando mayoritariamente estos conflictos. En los años siguientes, a través de las numerosas reclamaciones presentadas y de las sentencias que se fueron obteniendo, se fue arraigando en el ánimo del empresario la idea de que el agente comercial tenía sus derechos indemnizatorios, y no se le podía resolver un contrato sin contraprestación alguna. En este sentido, ha variado sustancialmente el nivel de conflictividad. Se ha pasado de tener que reclamar como norma, a una situación en que el derecho indemnizatorio del agente y distribuidor se admite por el empresario con mayor normalidad. Entonces ¿la situación actual no es ya tan conflictiva? Este cambio de actitud de la empresa no comporta que la litigiosidad haya desaparecido. Se ha visto disminuida para los casos más evidentes, pero sigue existiendo, principalmente para aquellos supuestos en que existe diferencia de planteamientos entre las dos partes en conflicto. Una de las cuestiones que todavía hoy no es muy conocida, es el derecho del agente a ser indemnizado cuando tiene que dejar la profesión por razón de edad o de enfermedad. En estos capítulos se aprecia una mayor resistencia de la empresa a admitir voluntariamente los derechos indemnizatorios. Aun en la actualidad, existen agentes comerciales y distribuidores que no tienen conocimiento de que pueden disponer de determinados derechos, aunque este desconocimiento se da cada vez en menos casos. En este sentido, ha sido importante la campaña informativa y de asesoramiento a los colegiados que hemos realizado a través del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Barcelona. ¿Destacaría algún punto de dificultad en esta materia? La aplicación de esta Ley comporta una dificultad práctica, más allá de la interpretación de sus preceptos. Precisamente el pasado mes participé como ponente en unas jornadas organizadas por el Consejo General del Poder Judicial para tratar sobre la agencia comercial y la distribución, y se puso de manifiesto la diferencia de criterios existente entre quienes tienen un conocimiento de la ley desde su estudio teórico y quienes tienen una amplia experiencia por su aplicación en los Juzgados. Más allá de las diferencias conceptuales que se deriven de la interpretación de algunos preceptos, los juicios sobre cuestiones de agencia y de distribución plantean una complejidad probatoria importante, pues son muchos los elementos de hecho a acreditar, en todo caso muy superiores, por término medio, a los habituales para otro tipo de juicios. Además, debe conocerse la peculiar operativa profesional y administrativa de los agentes comerciales, para poder plantear debidamente las pruebas a practicar. Del resultado de las mismas dependerá en grado sumo el resultado del pleito. ¿Y cara al futuro? Tras 14 años de vigencia de la Ley se han detectado varias disfunciones y conceptos regulados de forma inadecuada, que hacen conveniente proceder a su modificación. A tal fin estamos trabajando en proyectos de modificación de algunos de sus preceptos, esperando que puedan corregirse estos problemas que actualmente se plantean.
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