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Los nuevos juzgados de lo mercantil: una realidad en el ámbito judicial y de la empresa
Fuente: CASALS ABOGADOS
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Lecturas: 469
Publicado en Togas.biz: 30.12.2004
Publicado en Togas46 - La Vanguardia : 30.12.2004 (leer todos los artículos)

| Los nuevos juzgados de lo mercantil: una realidad en el ámbito judicial y de la empresa FOTO |Una de las novedades más trascendentales de la vigente Ley Concursal y que quizás no ha tenido el eco que hubiera sido de esperar, es la creación de los Juzgados de lo Mercantil, cuya puesta en funcionamiento se ha producido el 1 de septiembre de 2004 coincidiendo con la entrada en vigor de la Ley.

Su ámbito territorial es provincial, teniendo Madrid y Barcelona un mayor número de Juzgados ( 5 y 4 respectivamente). Como peculiaridad, en el caso de Alicante y habida cuenta que esa ciudad alberga la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Organismo de la Unión Europea), sus Juzgados de lo Mercantil tendrán competencia, además, para conocer de todos aquellos litigios que se promuevan en materia de marca comunitaria y dibujos y modelos comunitarios. En el ejercicio de esta competencia dichos Juzgados extenderán su jurisdicción a todo el territorio nacional, y a estos solos efectos se denominarán Juzgados de Marca Comunitaria.

En todo caso, y de forma esquemática las competencias y materias en las que los Juzgados de lo Mercantil intervendrán son:

- Cuestiones que se susciten en materia de quiebra o suspensión de pagos.
- Las demandas sobre competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, así como todas aquellas cuestiones que se promuevan al amparo de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles y cooperativas y las relativas a condiciones generales de la contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia.
- Las pretensiones que se promuevan al amparo de la normativa en materia de transportes, nacional o internacional y las relativas a la aplicación del Derecho Marítimo.
- Los recursos contra las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de recurso contra la calificación del Registrador Mercantil.
- Determinados procedimientos en materia de competencia a nivel comunitario.
- Incidencias o pretensiones sobre arbitrajes en las materias anteriormente reseñadas.

Todas estas materias, no obstante, continuarán sustánciandose desde el punto de vista procedimental con arreglo a la normativa general del proceso civil, sin perjuicio de las especialidades que en cada caso se puedan establecer.

Desde un punto de vista teórico, la implementación de estos Juzgados, ha sido criticada al suponer una cierta ruptura con la tradicional unión de jurisdicción en las cuestiones que afectaban al derecho privado, ya que éste siempre había recaído en los Juzgados de Primera Instancia, con independencia de que se tratará de materia propiamente civil o mercantil. La ley no obstante, no establece un auténtico abandono de ese modelo, sino que lo que se pretende es alcanzar la deseable especialización en el campo de la regulación mercantil que desde hace ya bastante exigía medidas en esa dirección. Asimismo, la creación de los nuevos juzgados permitirá descargar de trabajo a la jurisdicción civil, que ganará así en eficiencia y rapidez.
El leitmotif de la reforma tal como pone de manifiesto la Exposición de Motivos responde a los siguientes parámetros fundamentales; dotar de un carácter universal al procedimiento, atribuyendo al Juez del concurso no sólo el conocimiento de cuestiones de gran dificultad técnica y que requieren una profunda preparación, sino también la asunción de materias propias de otras disciplinas jurídicas conectadas con el mundo de los negocios, dando respuesta a la creciente complejidad de la realidad social y económica de nuestro tiempo, que aconseja avanzar decididamente en el proceso de especialización.

En definitiva, desde la perspectiva de los profesionales dedicados a éste ámbito jurídico y por supuesto desde el mundo de la empresa se espera de los nuevos Juzgados de lo Mercantil, una mayor calidad de las resoluciones judiciales, basada en un mejor y más profundo conocimiento de la realidad empresarial, una mayor coherencia y unidad en la labor interpretativa de las normas en aras a la seguridad jurídica, y cómo no una mayor celeridad en los procedimientos, teniendo en cuenta que para el mundo de la empresa, los insufribles retrasos hasta obtener un pronunciamiento judicial resultan especialmente sangrantes al impedir que se puedan tomar decisiones, acometer inversiones y en suma permitir que la empresa pueda continuar con su vida ordinaria o extinguirse definitivamente.

MANUEL SÁEZ GIMÉNEZ
Departamento de Derecho Procesal

CASALS ABOGADOS

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