La eclosión de una serie de escándalos financieros inteLrnacionales (Enron) y nacionales (Gescartera, BBVA) ha determinado la exigencia de la intervención de los poderes públicos y la aparición de una serie de informes sobre el "buen gobierno de las empresas", como el Código Olivencia o el Informe Winter europeo. Aunque las aguas parecen volver paulatinamente a su cauce (Informe Aldama) han quedado como producto de aquella exigencia una serie de normas, como diversos preceptos de la Ley de Acompañamiento 53/02 y, muy especialmente, de la Ley 44/02 de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
Pero destaca por su importancia la reciente "Propuesta de Código de Sociedades Mercantiles" elaborada por una Ponencia de la Comisión General de Codificación y asumida como anteproyecto de Ley por el Ministerio de Justicia.
El nuevo Código que se propone es ambicioso (667 artículos) e importante, pues deroga las leyes actuales de sociedades anónimas y de sociedades de responsabilidad limitada, implica la necesidad de reformar el Reglamento del Registro Mercantil vigente (aprobado por el RD 1784/96) y se pretende que entre en vigor el primero de enero de 2004.
Tomas Gui Mori i Magda Roqué Escudé
Entre las novedades que merecen ser elogiadas están las relativas a la regulación sustantiva de las sociedades cotizadas, manteniendo la bursátil de la Ley del Mercado de Valores, y estableciendo la obligación de publicidad de los pactos parasociales, bajo sanción de ineficacia.
Por primera vez se aborda también el tratamiento de los "grupos de sociedades", definiéndose la noción de grupo y regulándose las relaciones entre las sociedades que lo integran, con la consiguiente exigencia del deber de consolidar sus cuentas.
Se modifica en profundidad el Capítulo X de la vigente Ley de Sociedades Anónimas en materia de obligaciones, con una extensa regulación de 34 artículos.
Se regulan por primera vez las sociedades personalistas (colectivas y comanditarias simples) carentes de regulación desde el Código de Comercio de 1885, y las sociedades irregulares (mercantiles no inscritas), con una serie de presunciones relativas al objeto y a las aportaciones y de garantías especiales de responsabilidad y de protección al socio.
En cuanto a la sociedad europea domiciliada en España, manteniéndose la regulación del Reglamento europeo (CE) 2157/2001 del Consejo, de 08.10.01, se establece también una serie de normas entre las que destaca la opción por el sistema de administración monista o dual (en que existirá una dirección y un consejo de vigilancia).
Entre las sombras están:
- El exceso de regulación que se refleja en la discutible figura de los "consejeros independientes", preceptivos en los Consejos de las sociedades cotizadas y en número no inferior a la tercera parte de sus miembros.
- La introducción de las "comisiones de control y auditoría" y "de selección y retribución".
- La regulación de la responsabilidad solidaria, en los grupos de sociedades, para la sociedad dominante en relación con las deudas de la sociedad dominada y la de los administradores de ambas.
Ésta es una mera visión inicial de un proyecto que, sin duda, motivará una profunda discusión, sobre todo entre los abogados mercantilistas y de empresa que vivimos en la práctica los problemas que van a generarse. Y es también el momento de destacar que la libertad de empresa como derecho fundamental (art. 38 CE) supone respetar al máximo el derecho a la autorregulación estatutaria dentro del marco legal, que no debe caer en la dispersión ni en el exceso, contrarios a la seguridad jurídica (art. 9 CE).
Tomás Gui Mori Magda Roqué Escudé Abogados
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