Contactar | Login  
 
  
Enviar a un amigo
Añadir a favoritos
Inicio > Derecho Mercantil > Mercantil
Luces y sombras de la proyectada reforma de las Sociedades Mercantiles
Fuente: Gui Mori Abogados
(VER FICHA EN TOGAS.BIZ)
Lecturas: 350
Publicado en Togas.biz: 06.03.2003
Publicado en Togas26 - La Vanguardia : 06.03.2003 (leer todos los artículos)

| Luces y sombras de la proyectada reforma de las Sociedades Mercantiles FOTO |La eclosión de una serie de escándalos financieros inteLrnacionales (Enron) y nacionales (Gescartera, BBVA) ha determinado la exigencia de la intervención de los poderes públicos y la aparición de una serie de informes sobre el "buen gobierno de las empresas", como el Código Olivencia o el Informe Winter europeo. Aunque las aguas parecen volver paulatinamente a su cauce (Informe Aldama) han quedado como producto de aquella exigencia una serie de normas, como diversos preceptos de la Ley de Acompañamiento 53/02 y, muy especialmente, de la Ley 44/02 de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.

Pero destaca por su importancia la reciente "Propuesta de Código de Sociedades Mercantiles" elaborada por una Ponencia de la Comisión General de Codificación y asumida como anteproyecto de Ley por el Ministerio de Justicia.

El nuevo Código que se propone es ambicioso (667 artículos) e importante, pues deroga las leyes actuales de sociedades anónimas y de sociedades de responsabilidad limitada, implica la necesidad de reformar el Reglamento del Registro Mercantil vigente (aprobado por el RD 1784/96) y se pretende que entre en vigor el primero de enero de 2004.


Tomas Gui Mori i Magda Roqué Escudé
    

Entre las novedades que merecen ser elogiadas están las relativas a la regulación sustantiva de las sociedades cotizadas, manteniendo la bursátil de la Ley del Mercado de Valores, y estableciendo la obligación de publicidad de los pactos parasociales, bajo sanción de ineficacia.

Por primera vez se aborda también el tratamiento de los "grupos de sociedades", definiéndose la noción de grupo y regulándose las relaciones entre las sociedades que lo integran, con la consiguiente exigencia del deber de consolidar sus cuentas.

Se modifica en profundidad el Capítulo X de la vigente Ley de Sociedades Anónimas en materia de obligaciones, con una extensa regulación de 34 artículos.

Se regulan por primera vez las sociedades personalistas (colectivas y comanditarias simples) carentes de regulación desde el Código de Comercio de 1885, y las sociedades irregulares (mercantiles no inscritas), con una serie de presunciones relativas al objeto y a las aportaciones y de garantías especiales de responsabilidad y de protección al socio.

En cuanto a la sociedad europea domiciliada en España, manteniéndose la regulación del Reglamento europeo (CE) 2157/2001 del Consejo, de 08.10.01, se establece también una serie de normas entre las que destaca la opción por el sistema de administración monista o dual (en que existirá una dirección y un consejo de vigilancia).

Entre las sombras están:

- El exceso de regulación que se refleja en la discutible figura de los "consejeros independientes", preceptivos en los Consejos de las sociedades cotizadas y en número no inferior a la tercera parte de sus miembros.

- La introducción de las "comisiones de control y auditoría" y "de selección y retribución".

- La regulación de la responsabilidad solidaria, en los grupos de sociedades, para la sociedad dominante en relación con las deudas de la sociedad dominada y la de los administradores de ambas.

Ésta es una mera visión inicial de un proyecto que, sin duda, motivará una profunda discusión, sobre todo entre los abogados mercantilistas y de empresa que vivimos en la práctica los problemas que van a generarse. Y es también el momento de destacar que la libertad de empresa como derecho fundamental (art. 38 CE) supone respetar al máximo el derecho a la autorregulación estatutaria dentro del marco legal, que no debe caer en la dispersión ni en el exceso, contrarios a la seguridad jurídica (art. 9 CE).

Tomás Gui Mori
Magda Roqué Escudé
Abogados

Gui Mori Abogados

Barcelona
Pg. de Gràcia, 120, 2n 1a
08008 -
Barcelona

Tel. + 34 93 237 92 71
Fax. + 34 93 237 59 28

Email: guimori@guimoriabogados.com
Web: www.guimoriabogados.com
 Imprimir artículo

 Enviar artículo a un amigo

 Añadir artículo a favoritos

  Escribir un artículo

 Leer otros artículos de Togas

Hacer una consulta jurídica - Gui Mori Abogados
Publique
su artículo


Si desea publicar un artículo en el portal Togas.biz en la sección que Vd desee, le rogamos acceda a la zona de contratación ejecutando el siguiente botón.

  Copyright 2006 Togas.biz Desarrollado por: ZonaIT     Resolución recomendada de 1024x768
Estamos a su disposición por si tiene alguna duda sobre el funcionamiento de la web Tel: 93 415 61 20 / e-mail: info@togas.biz

Alava - Albacete - Alicante - Almería - Asturias - Avila - Badajoz - Islas Baleares - Barcelona - Burgos - Cáceres - Cádiz - Cantabria - Castellón - Ceuta - Ciudad Real - Córdoba - La Coruña - Cuenca - Gerona - Granada - Guadalajara - Guipúzcoa - Huelva - Huesca - Jaén - León - Lérida - Lugo - Madrid - Málaga - Melilla - Murcia - Navarra - Orense - Palencia - Las Palmas - Pontevedra - La Rioja - Salamanca - Santa Cruz de Tenerife - Segovia - Sevilla - Soria - Tarragona - Teruel - Toledo - Valencia - Valladolid - Vizcaya - Zamora - Zaragoza

Abogados Accidentes de Tráfico - Abogados Derecho Administrativo - Abogados Derecho Civil - Abogados Derecho Construcción - Abogados Derecho Inmobiliario - Abogados Derecho Laboral - Abogados Derecho Urbanístico-Urbanismo - Abogados Fiscalidad Internacional - Abogados Fiscalistas Derecho Fiscal - Abogados Mercantilistas Derecho Mercantil - Abogados Penalistas Derecho Penal - Abogados Derecho Penal Económico - Abogados Derecho Penal del Honor e Imagen - Abogados Derecho Penal Laboral y Funcionarios Públicos - Abogados Derecho Penal Medioambiental y Delitos Urbanísticos - Abogados Derecho Penal Societario - Abogados Propiedad Industrial, Patentes y Marcas - Abogados Propiedad Intelectual - Abogados Derecho de las Nuevas Tecnologías TIC - Abogados Derecho de Familia, Separaciones y Divorcios - Abogados Derecho de Sucesiones, Herencias y Testamentos - Abogados Derecho Sanitario y Farmacéutico - Abogados de Responsabilidad Civil - Abogados de Alquileres, Arrendamientos y Desahucios -

Detectives Privados e Investigadores Privados - Perito - Peritos - Peritaje -