 “La morosidad en los pagos constituye una amenaza para la supervivencia de las empresas y puestos de trabajo, uno de cada cuatro casos de insolvencia se debe a la demora en los pagos”. Éste fue uno de los considerandos que recogió la Propuesta Directiva Europea relativa a las medidas de lucha contra la morosidad en las transacciones comerciales
La referida Directiva se encuentra en plena fase de desarrollo y, habiéndose planteado modificaciones y enmiendas, la Propuesta sigue su curso. El 18 de mayo fue aprobada por los ministros de Industria de la UE, y en junio está prevista su ratificación por parte del Parlamento. La directiva tiene por objeto abarcar el problema de la morosidad entre todas las empresas, incluidas las del sector público. Se trata de establecer un marco jurídico idóneo que impida a los morosos retrasar sus pagos o imponer plazos de pago excesivamente largos a sus proveedores, así como agilizar el procedimiento de cobro de deuda. Según las Cámaras de Comercio, la armonización de disposiciones sobre plazos de pago, vencimientos, tipos legales de interés de demora, y agilidad en el procedimiento de cobro de deudas, repercutirá en un buen funcionamiento del Mercado Único. Los informes indican que más del 20% de las empresas europeas exportarían más si pudieran obtener plazos de pago más cortos de sus clientes extranjeros. Ya en el marco del acuerdo, las posiciones se van acercando. Destaca la conclusión alcanzada acerca de utilizar una única cláusula de reserva de dominio reconocida por todos los Estados miembros, como medio de acelerar el pago. Respecto a los intereses de demora, el Parlamento es partidario de restablecerlos a partir de los 21 días desde la fecha de facturación, y no a partir de los 30 días como preveía el Consejo, lo cual favorecería a las Pymes. Con el fin de que las operaciones transfronterizas no supongan mayor riesgo que las ventas nacionales, se prevén también unos procedimientos especiales: para deudas de pequeña cuantía y acelerados para el cobro de las deudas no impugnadas. Un reflejo de esto último sería el proceso monitorio que introduce la nueva L.E.C.. La comisión no apoya ahora la enmienda para reducir la duración de los procedimientos acelerados de cobro de 90 a 60 días, por parecerle ambicioso. La directiva sobre morosidad, supondrá un paso más, pero no el definitivo. Si, como ya hemos dicho, la morosidad es precisamente una de las principales causas de las insolvencias, no hay que olvidar que el Convenio de Bruselas y el Convenio de Lugano, en su artículo 1, excluyen de su ámbito de aplicación los siguientes supuestos: la quiebra, los convenios entre quebrado y acreedores, y demás procedimientos análogos. Sin embargo, un adelanto muy importante y reciente en esta materia, lo constituye el Reglamento sobre procedimientos de insolvencia propuesto por Alemania y Finlandia y adoptado por el Consejo el pasado 29 de mayo. Ello supone un logro respecto a los proyectos de Convenio sobre insolvencia que nunca lograron entrar en vigor. Otro intento de solucionar el tema de las insolvencias transfronterizas en el ámbito internacional lo constituye la labor realizada por la UNCITRAL a través de su Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el derecho Mercantil Internacional sobre la Insolvencia Transfronteriza. Sin embargo, y paradójicamente a todo lo expuesto, la propia Comisión Europea, impulsora de la Directiva sobre morosidad, es a su vez, la autora y por tanto la responsable, de las múltiples quejas recibidas por el defensor del pueblo europeo, sobre los retrasos en el pago por parte de la propia Comisión, tanto en transacciones comerciales como en ayudas y subsidios. Así, la Comisión Europea como cualquier otro moroso más, daña su reputación y perjudica las relaciones entre sus clientes, en este caso ciudadanos, organismos e instituciones de la Unión Europea. Hay que predicar con el ejemplo.
Emma Escoda. Abogado
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