 Miguel Morales Sabalete. Abogado y socio director de MORALES & ASOCIADOS. ABOGADOS Por nuestra experiencia, podemos decir que no es infrecuente que cuando las empresas, sobre todo las más pequeñas empresas, se encuentran ante una situación de impago del trabajo o los servicios prestados, incluso con pagarés impagados en mano, duden ¿Reclamo judicialmente? ¿Me servirá de algo reclamar? ¿Perderé por siempre a este cliente si le demando? ¿Espero a ver si sus promesas de pago “la semana que viene o la otra” se hacen realidad? Entretanto, los días, las semanas y los meses pasan de forma voraz, inmersos todos en el día a día, y sólo nos hemos atrevido a reclamar telefónicamente y esperar, en vano, la materialización de las buenas, pero posiblemente dilatorias, palabras de nuestro deudor. Como ante una enfermedad, ante un impago, debemos acudir rápidamente a la persona que puede ponerle remedio, no siendo en este caso el médico, sino el Abogado. Como ante una enfermedad, un diagnóstico y una rápida intervención pueden resultar muy importantes pues acudir tarde al abogado, como al médico, puede tener consecuencias negativas en la resolución del problema. Si es consultado pronto, el abogado puede y debe analizar todas las circunstancias del caso concreto con la mayor celeridad, requerir extrajudicialmente de inmediato al deudor de su cliente y estudiarle al máximo. Para ello puede acudir al Registro Mercantil y a los Registros de la Propiedad para conocer su situación contable y patrimonial pero, sobre todo, debe escuchar a su cliente. Este le proporcionará las más de las veces información aún más práctica y valiosa. Así, por ejemplo, quizás pueda conocer quiénes los clientes de su deudor, lo que puede abrir exponencialmente en determinadas ocasiones las posibilidades de cobro. Me estoy refiriendo a cuando resulta que ese deudor tiene clientes más “grandes” y, en principio, más solventes, pues trabaja en subcontratas o provee a empresas más grandes de materiales o servicios o, simplemente, tiene clientes fijos, a los que conocemos y con los que mantiene relaciones comerciales continuadas en el tiempo. Esto, en el caso de los pagarés impagados a los que me refería al principio, nos puede a llevar a la posibilidad de instar un procedimiento cambiario en reclamación de aquellos pagarés impagados, más los gastos bancarios de devolución, los intereses y las propias costas que genere la intervención del abogado y del procurador, en el que solicitaremos no ya el embargo de bienes inmuebles –posiblemente hipotecados y, en los tiempos que corren, difícilmente convertibles en dinero- sino el embargo de los créditos que nuestro deudor tenga o pueda tener contra sus clientes habituales. Siendo así, con un poco de fortuna por aquí y un poco de celeridad judicial por allá, estaremos a tiempo de cobrar. Esta necesaria celeridad a la que me vengo refiriendo es tanto más necesaria en el momento actual en el que, por fuerza, las empresas acuden cada vez con más frecuencia a la figura del concurso de acreedores puesto que una vez declarado este, –decimos declarado, momento que no coincide con la fecha en que se solicita por el deudor al Juez Mercantil, sino con la fecha en la que este Juez dicta la resolución declarando la situación de concurso-, ya no tendremos posibilidad de iniciar ningún procedimiento individual de reclamación contra la deudora concursada ni gozaremos de una posibilidad en ocasiones tan diáfana de cobrar el crédito que ha resultado impagado.
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