 El pasado 24 de junio de 2004 el Congreso de los Diputados aprobó el Proyecto de Ley por el que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Este Proyecto de Ley incorpora al Derecho español la Directiva Comunitaria de 29 de junio de 2000. El objetivo central del citado Proyecto de Ley es fomentar una mayor transparencia en la determinación de los plazos de pago en las transacciones comerciales, y también su cumplimiento. Para ello, la Ley comprende un conjunto de medidas tendentes, de una parte a impedir que plazos de pago excesivamente dilatados sean utilizados para proporcionar al deudor una liquidez adicional a expensas del acreedor, y, de otra, a disuadir los retrasos en los pagos, erradicando las causas por las que en la actualidad la morosidad puede resultar ventajas económicamente para los deudores.
El ámbito de aplicación de esta Ley se limita a los pagos efectuados como contraprestación en operaciones comerciales entre empresas y entre éstas y la Administración. Quedan expresamente excluidas las operaciones en las que intervengan consumidores, los intereses relacionados con otros pagos (cheques y letras de cambio), los pagos de indemnizaciones por daños, operaciones financieras y deudas sometidas a procedimientos concursales incoados por el deudor. Las medidas sustantivas contra la morosidad que esta Ley regula consisten en establecer con carácter general: 1. reducir los plazos de pago. En ausencia de pacto entre las partes se fija un plazo máximo de pago de 30 días. En la actualidad, según encuestas manejadas por la Comunidad Europea, el plazo de pago medio correspondiente a España alcanza los 68 días. No obstante lo anterior, la modificación de la Ley de Contratos con las Administraciones Públicas (artículo 99.4) establece que la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los 60 días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. 2. devengo automático de los intereses de demora. Mediante la nueva Ley, una vez transcurrido el plazo establecido para el pago, el deudor estará obligado a abonar el interés fijado automáticamente, sin necesidad de un vencimiento o intimidación alguna por parte del acreedor. 3. incremento de los interes de demora. Con el objetivo de incentivar el pago puntual y erradicar una situación en la que puede resultar más ventajoso para los morosos retrasar esos pagos. Se contempla una notable elevación de los tipos de interés aplicables a la morosidad. El nuevo tipo de interés será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo más 7 puntos porcentuales 4. indemnización por costes de cobro. Cuando el deudor incurra en morosidad, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización razonable por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la morosidad de éste. En la determinación de estos costes de cobro, se aplicarán los principios de transparencia y proporcionalidad respecto de la deuda principal. La indemnización no podrá superar, en ningún caso, el 15% de la cuantía de la deuda, excepto en los casos en que la deuda no supere los 30.000 Euros en los que el límite de la indemnización estará constituido por el importe de la deuda de que se trate. 5. cláusulas abusivas. La nueva Ley considera nulas las cláusulas pactadas por las partes sobre la fecha de pago o las consecuencias de la demora que difieran en cuanto al plazo de pago y al tipo legal de interés de demora establecidos en dicha norma cuando tengan un contenido abusivo en perjuicio del acreedor, consideradas todas las circunstancias del caso, entre ellas, la naturaleza del producto o servicio, la prestación por parte del deudor de garantías adicionales y los usos habituales del comercio. A estos efectos los tribunales que declaren la nulidad de dichas cláusulas dispondrán de facultades moderadoras respecto de los derechos y obligaciones de las partes y de las consecuencias de su ineficacia. Esta es una reivindicación de las pequeñas y medianas empresas por la desigual posición en la que se encuentran frente a las grandes compañías para negociar los pagos y los intereses de demora. 6. reserva de dominio. El proyecto de Ley establece que en las relaciones internas entre vendedor y comprador, aquél conservará la propiedad de los bienes vendidos hasta el pago total del precio, siempre que se haya convenido expresamente una cláusula de reserva de dominio entre las partes antes de la entrega de los bienes. Entre estas medidas de conservación de su derecho, el vendedor podrá retener la documentación acreditativa de la titularidad de los bienes sobre los que se haya pactado la reserva de dominio. Cabe destacar que el Proyecto de Ley establece en la disposición transitoria única que esta Ley será de aplicación a todos los contratos que, incluidos en su ámbito de aplicación, hayan sido celebrados con posterioridad al 8 de agosto de 2002 en cuanto a sus efectos futuros. Asimismo, cabe destacar que en el ámbito de los pagos de los proveedores del comercio minorista, la citada norma tendrá una aplicación supletoria. Por último y como conclusión cabe celebrar que finalmente el Gobierno haya optado por transponer la Directiva Comunitaria del año 2000 al objeto de intentar reducir la morosidad. Ello implicará una ayuda, principalmente a las pequeñas y medianas empresas. No nos olvidemos que el tejido empresarial español lo componen este tipo de compañías, por lo que el legislador ha de preocuparse especialmente de proteger las mismas y dictar las máximas medidas destinadas a ello.
OLGA FORNER BELTRÁN Abogado Departamento de Legal KPMG Abogados oforner@kpmg.es
|