 Una de las mayores preocupaciones de todo empresario consiste en la posibilidad de cobrar puntual y completamente sus créditos. Para ello, dispone de instrumentos diseñados, en sus trazos esenciales, por la venerable legislación decimonónica, como la letra de cambio, el cheque y el pagaré, que comportan, entre otras cosas, la posibilidad de reclamar la deuda a través de un procedimiento abreviado denominado juicio ejecutivo. En la práctica, sin embargo, y pese a las actualizaciones que han sufrido dichos instrumentos y procedimiento, las medidas previstas se han revelado insuficientes para el logro de los objetivos de los empresarios acreedores. Es muy frecuente la práctica de extender talones sin fondos, no atender las letras, o incumplir la promesa de los pagarés. Así como también es conocida la existencia de profesionales de la morosidad que, amparándose en la lentitud y complejidad de los procedimientos logran demorar, cuando no evitar, el cumplimiento de sus obligaciones. Los problemas son distintos, aunque las soluciones no son incompatibles. Parafraseando al maestro Antonio Polo, si las deudas no se pagan es porque no hay dinero. Ante esta obviedad, pocas medidas, salvo las puramente preventivas, pueden ser efectivas. Pero ello no obsta para constatar la gravedad del problema. El incumplimiento y la morosidad no es sólo una cuestión que atañe a los empresarios, sino que afecta a todo el sistema económico. Los dilatados plazos de pago y las cargas administrativas y financieras que debe soportar el empresario acreedor son una de las principales causas de la insolvencia que amenaza a la propia supervivencia de las empresas y que se traduce en la pérdida de numerosos puestos de trabajo. De ahí que los estados y las organizaciones internacionales, como la Unión Europea, se hayan puesto a trabajar para conseguir, si no eliminar, al menos reducir, los efectos del incumplimiento y de la morosidad. En relación con el incumplimiento, distintas son las medidas ensayadas, que dependen, en gran medida del sistema de pago utilizado en cada mercado. En Francia, donde el uso del cheque como instrumento de pago está muy extendido, se ha organizado un registro bancario centralizado, que impide a las entidades entregar talonarios a los incumplidores. En España ha desaparecido la figura del cheque en descubierto, sin que paralelamente se hayan arbitrado medidas especiales de ningún tipo. Actualmente cheque, pagaré y letra sufren los mismos problemas, en cuanto al cobro de los créditos incorporados se refiere. La Unión Europea es consciente de que los problemas indicados, unidos a la diversidad de legislaciones nacionales que dificultan, retrasan y encarecen el cobro, limitan considerablemente las transacciones comerciales e inciden negativamente en su capacidad competitiva. Por ello, lleva ya tiempo discutiendo la propuesta de directiva con el objeto de armonizar las legislaciones internas en relación con este tema. Los cambios propuestos son importantes. Se introducen novedades significativas en el régimen de la mora, de la indemnización, del incumplimiento y de la transmisión de los riesgos de la cosa comprada, así como también se prevén modalidades específicas de reclamación judicial del cobro de deudas no impugnadas junto a un procedimiento jurídico simplificado para deudas de escasa cuantía (hasta 20.000 euros, como mínimo, en la propuesta modificada de Directiva). Atención, abogados: el acreedor puede prescindir de todo tipo de representación procesal. El plazo máximo de demora en el pago, autorizado por la propuesta de directiva, es de 21 días, a partir del cual el crédito devenga intereses de demora que se fijan utilizando como referencia el tipo de adjudicación del Banco Central Europeo, incrementado en ocho puntos. Con independencia de ello, el acreedor tiene derecho, además, a reclamar al deudor la compensación íntegra del perjuicio causado. También se prevé un derecho a favor del vendedor a exigir del comprador la firma de un pagaré, si el plazo de pago excede de los 45 días, a partir de la entrega de la mercancía o de la recepción de la factura. Finalmente, la Unión Europea propone simplificar al máximo la reserva de dominio, mediante la inclusión de una simple cláusula en el contrato, en el albarán, o en la factura, y oponible frente a terceros, en la que bastará que se especifique que “el vendedor conservará la propiedad de los bienes hasta el pago final”. También están previstas medidas contra la morosidad de las administraciones públicas, pero esto es harina de otro costal, que merecería un comentario aparte. Antoni Font. Catedrático de Universidad (UB)
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