 Los lectores de periódicos, a quienes cada día es más difícil sorprender, han sido informados hace algunas semanas de la opinión emitida por los Magistrados de la Audiencia Nacional, según la cual las indemnizaciones pagadas a dos altos ejecutivos del Banco Santander Central Hispano, que importaron, en conjunto, algo así como treinta mil millones de las antiguas pesetas, fueron de elevada cuantía, "incluso sorprendentes", pero no resultan "desorbitadas" y están "justificadas". Ha estimado asimismo tan alto Tribunal que estos pagos no causaron ningún perjuicio al Banco. ¿O es que no fue pagada por el Banco una cantidad tan astronómica, con la correspondiente disminución de su patrimonio? He aquí, pues, que ha sido bendecido por la Administración de Justicia (al menos de momento) un caso flagrante de abuso de los directivos, que se añade, con méritos evidentes para destacarse sobre los demás, a la ya larga lista de conductas que, desde hace ya algunos años, han disparado las alertas en los mercados de capitales y han provocado que los diversos organismos rectores y los propios legisladores hayan querido poner remedio a estos desmanes al objeto de restaurar la confianza de los inversores institucionales y de los pequeños inversores en el funcionamiento del mercado de capitales y en el buen gobierno de las empresas que se nutren del mismo. La panacea que los expertos movilizados por los Gobiernos y por los organismos rectores de las Bolsas de Valores han creído encontrar para poner remedio a esta situación, el invento que ha tenido el honor de ser propulsado al nivel legislativo, han sido los llamados "informes de gobierno corporativo". Este invento está inspirado en la idea, un tanto ingenua, de que el hecho de revelar anualmente una aparentemente detallada, casi exhaustiva, información sobre la empresa equivale a un certificado de buena conducta (expedido, por cierto, por los propios administradores de las Sociedades). Pues bien: se da la circunstancia, que resulta escandalosa a la luz de un caso como el de las indemnizaciones pagadas por el Banco Santander Central Hispano, de que en el formulario establecido por la Comisión Nacional del Mercado de Valores mediante la Circular 1/2004, de 17 de marzo, y al que ha de ajustarse el informe de gobierno corporativo que debe ser cumplimentado anualmente (por vez primera, respecto al ejercicio 2004) por los administradores de las Sociedades cuyas acciones cotizan en Bolsa, figura un apartado (el B.1.10), en el que está previsto que se haga constar "de forma agregada" la existencia de cláusulas de garantía o blindaje a favor de los altos directivos, incluyendo consejeros ejecutivos, para el caso de despido o de cambios de control de la Sociedad, situación ésta (la de cambio de control) que, como es sabido, puede perjudicar (o simplemente desagradar) a las personas que ocupan los puestos de alta dirección. Lo de que la identificación de tales cláusulas ha de tener lugar "de forma agregada", que podría hacer pensar que se trata de indicar el importe total, pero no individualizado, de las indemnizaciones comprometidas, queda aclarado en los cuadros que siguen al enunciado de este apartado B.1.10. del formulario, y de los que resulta, ¡oh sorpresa!, que es suficiente indicar el número de beneficiarios de las cláusulas, si las mismas han de ser autorizadas por el Consejo o por la Junta General, y, si es el Consejo quien las autoriza, si está previsto o no que se informe a la Junta General sobre las cláusulas. De lo dicho se desprende que las cláusulas de blindaje pueden ser autorizadas por el Consejo de Administración, sin que la Junta General se entere, y que su importe no necesita ser revelado en este instrumento que, según el legislador, ha de contribuir tan decisivamente a la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas, como es el informe anual de gobierno corporativo. En su apartado B.1.10 pueden hallar su escondite cantidades astronómicas (aunque los Tribunales puedan opinar que no son desorbitadas) cuyo pago signifique una pesada carga para la sociedad en la que se supone que el inversor habrá puesto su dinero contando con la transparencia de la información contenida en el referido informe anual. VENTURA GARCÉS Socio de Ventura Garcés & López-Ibor Advocats
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