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Falta de distribución de resultados. Nuevo supuesto de separación de socios
Fuente: BUFETE FIGUERASLecturas: 271
Publicado en Togas.biz: 20.12.2011

| Falta de distribución de resultados. Nuevo supuesto de separación de socios FOTO |

Fco. Javier Figueras Guillemot. Abogado

El ejercicio del derecho de separación de socios de las sociedades de capital, previo reintegro del valor de sus participaciones o acciones, es un derecho supeditado al cumplimiento de una serie de requisitos legales, independientemente de aquellos otros que estatutariamente se regulen. Dicha restricción legal cumple la finalidad de intentar preservar el patrimonio social, y procurar la estabilidad y continuidad del proyecto empresarial.

La Ley pretende minimizar las consecuencias económico-financieras que supone para la empresa, el hecho de que los socios individuales se separen de la misma, debiendo tenerse en cuenta que esta circunstancia conlleva el reintegro del valor de sus participaciones o acciones a precio de mercado, y en función del criterio de auditor designado de común acuerdo ó en su defecto, de forma independiente.

Como en la anterior regulación, la actual Ley de Sociedades de Capital (LSC), regula una serie de supuestos concretos que legitiman el ejercicio del derecho de separación de los socios. Se tratan de criterios fundados en modificaciones esenciales del contrato de sociedad original suscrito por los socios. Estos supuestos vienen regulados hoy en el art. 346 (LSC), y en síntesis son: la sustitución o modificación sustancial del objeto social, la prórroga o la reactivación de la sociedad, el traslado de domicilio internacional, la transformación societaria cuando conlleve la asunción de mayores responsabilidades por los socios o la modificación del régimen de transmisión de acciones.

La restricción legal al derecho de separación regulada en nuestro ordenamiento, ha provocado numerosas situaciones de abuso de poder por parte de socios mayoritarios, conocedores de la dificultad del resto de socios minoritarios para desvincularse de la sociedad ó para imponer su criterio individual en las decisiones societarias más trascendentes.

En ocasiones, los socios mayoritarios imponen su voluntad de forma permanente en las juntas generales, valiéndose para ello de la mayoría del capital social necesario para tal fin. Así sucede con los acuerdos sometidos a Junta relativos a repartos de beneficios, resolviendo sobre la aplicación del resultado del ejercicio anterior. La distribución de resultados se aprueba por mayoría en Junta General, y en muchas ocasiones los socios representados por la mayoría del capital social conciertan votar sistemáticamente en contra del reparto de beneficios, impidiendo a los socios minoritarios y/ó individuales percibir ninguna retribución en concepto de dividendos, convirtiéndose en meros socios espectadores sin derechos económicos.

Es muy habitual que en estas situaciones, los socios mayoritarios continúen percibiendo fraudulentamente los dividendos reales de la empresa, al margen de lo acordado y aprobado en las Juntas. Si bien es cierto la ley regula ciertos mecanismos para que los socios individuales fiscalicen y ejerzan el control de la sociedad a través del derecho de información, regulado en la actualidad en los arts. 196 y 197 (LSC), no es menos cierto que los administradores sociales pueden también con relativa facilidad impedir el ejercicio del referido derecho sin incurrir en demasiados riesgos derivados de tal actuación obstaculizadora. Más si se tiene en cuenta que la Jurisprudencia ha matizado en los últimos tiempos, el alcance del derecho de información de socio, restringiendo la aplicabilidad de dichos preceptos.

No obstante, el 2 de octubre de 2.011 entró en vigor la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de capital, e introdujo un nuevo y original precepto en nuestro ordenamiento: el art. 348 bis (LSC), regulador de un supuesto especial de separación fundado en la falta de distribución de dividendos. La finalidad de la reforma es evitar las habituales situaciones de abuso de la mayoría, y la eliminación de socios minoritarios cautivos sin derechos económicos.

La reforma introduce esta una nueva causa que habilita el derecho de separación a favor del socio de sociedades anónimas no cotizadas y sociedades limitadas, y su ejercicio depende si en cualquier ejercicio social (a partir del quinto desde la constitución e inscripción de la sociedad), no se reparten beneficios, como mínimo un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social legalmente repartibles y siempre que el socio haya votado en Junta a favor de la distribución.

BUFETE FIGUERAS

BARCELONA
Bori y Fontestá, 18, 4º, 1ª
08021
Barcelona

Tel. 932018009
Fax. 932001762

Email: fjavierfigueras@bufetefigueras.com
Web: www.bufetefigueras.com
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