El informe de la Comisión Olivencia, publicado en el año 1998, recogía una serie de recomendaciones para la implementación voluntaria, por parte de las sociedades cotizadas, de un código ético de los consejos de administración (Código de Buen Gobierno) como consecuencia de la especial tutela que merecen los intereses de los inversores privados o accionistas minoritarios que coexisten con otros mayoritarios, especialmente frecuente en España donde, como advierte el Informe Aldama, existe una alta concentración de la propiedad y control en las empresas, con una frecuencia alta de participaciones accionariales cruzadas "y unos gestores habituados a relaciones de proximidad con los poderes públicos, y relativamente poco controlados por su Consejo de Administración y, mucho menos aún, por su Junta de Accionistas". La propia Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), en su tercer y más reciente informe anual publicado (correspondiente al año 2001), acerca del cumplimiento dichos códigos por parte de las sociedades cotizadas, advierte que precisamente su carácter voluntario no le permite evitar las inconsistencias que se producen en las respuestas que algunas sociedades manifiestan sobre el cumplimiento de algunas recomendaciones.
En cualquier caso, a raíz de los escándalos Enron, WorldCom, Tyco, entre otros, o en España, Gescartera o BBVA, y la crisis bursátil generalizada, se han multiplicado los intentos del legislador por recuperar la confianza en los mercados financieros, y ello es lo que ha pretendido la Ley Sarbanes-Oxley en Estados Unidos, en Europa el informe de la Comisión Winter como germen de una futura directiva sobre transparencia y, en España, varias iniciati-vas y proyectos legislativos que se simultanean, como el anteproyecto de Código de Sociedades (actualmente en revisión a la luz del Informe Aldama) y, entre otras, la recientemente publicada Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
En España, la Ley 44/2002 de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, en vigor desde el pasado 24 de noviembre, ha introducido toda una serie de modificaciones en la Ley del Mercado de Valores para lograr una mayor transparencia. Entre ellas, destaca la obligatoriedad de crear un comité de auditoria en el seno del consejo de administración de las sociedades cotizadas para asumir el mínimo de competencias que enumera la propia Ley y que pretenden garantizar y hacer más transparente el proceso de información financiera y de los sistemas de control interno de la sociedad. Igualmente, se amplía el concepto de información privilegiada, se pretende mayor transparencia en las operaciones vinculadas, y se especifican medidas preventivas, de forma que se impida la filtración de información entre las distintas áreas de una entidad o entre entidades de un mismo grupo ("murallas chinas"); por ello, las empresas cotizadas deben remitir a la CNMV un reglamento interno de conducta que determine qué es información relevante y recoja los sistemas de control y funcionamiento en materia de información privilegiada, hechos relevantes y operaciones que afecten a la cotización.
José Ignacio Parellada de Caralt
Entre las recomendaciones del Informe Aldama (de fecha 8 de enero 2003), destacan la publicación obligatoria de una declaración anual de buen gobierno para entidades cotizadas, profundizar en la regulación de los deberes de lealtad y diligencia de directivos y consejeros, la regulación de los funcionamientos internos de la junta y del consejo en sendos reglamentos internos, la efectiva independencia de los consejeros independientes, indicando una serie de restricciones para los mismos, la formación de comisiones dentro del consejo, el previo sometimiento de los blindajes a la junta general, la publicación de más información societaria en la página web de la compañía y, entre otras, el deber de certificación de las cuentas por parte del Presidente, el Consejero Delegado y el Director Financiero.
Posteriormente, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto (RD180/2003 publicado en el BOE el pasado 27 de febrero) por el que se modifica el Reglamento de Auditoría de Cuentas, ampliándose el número de entidades sujetas a auditoría, y aumentando el ámbito de potestad de las respectivas entidades con competencias de supervisión como la CNMV, que podrá exigir a las empresas cotizadas un informe complementario al de auditoría de cuentas anuales, así como requerir a sus firmas de auditoría que comuniquen por escrito a las respectivas entidades de supervisión, en un plazo máximo de diez días desde su conocimiento, de cualquier hecho o decisión relevante.
Aunque una regulación en exceso sobre la materia puede causar problemas de gestión, especialmente si afectara también a empresas no cotizadas, es indudable que el establecimiento de este tipo de mecanismos por el legislador, y la ampliación de facultades de control de los correspondientes organismos reguladores son necesarios para permitir que exista mayor transparencia en los mercados y modificar la pauta de conducta de los inversores para que exijan y puedan obtener efectivamente esa transparencia.
También es importante, como ya se ha denunciado tras la promulgación de la Ley Financiera, que tales medidas sean revisadas periódicamente. Por ello, parece positivo que la propia CNMV, fortalecidas sus potestades en dicha Ley, pueda exigir no sólo que las empresas cotizadas presenten el referido reglamento interno de conducta, sino que se garantice la actualización de dichos reglamentos o incluso su modificación. Así pues, queda por ver, junto con el acierto de las medidas que se adopten, el seguimiento y control de su cumplimiento por parte de los organismos reguladores, los cuales, además de controlar aquellas materias que afecten con carácter imperativo a las compañías, deberían poder supervisar también el grado de cumplimiento de los códigos de conducta que, de forma voluntaria, autorregulen las mismas, para permitir que los accionistas y el mercado dispongan de una mayor cantidad y calidad de información.
José Ig. Parellada de Caralt Abogado KPMG Abogados
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