Contactar | Login  
 
  
Enviar a un amigo
Añadir a favoritos
Inicio > Derecho Mercantil > Societario
Las minorías y el derecho a los beneficios
Fuente: ARASA & DE MIQUEL ADVOCATS ASSOCIATS
(VER FICHA EN TOGAS.BIZ)
Lecturas: 760
Publicado en Togas.biz: 05.07.2007
Publicado en Togas70 - La Vanguardia : 05.07.2007 (leer todos los artículos)

| Las minorías y el derecho a los beneficios FOTO |

Juli de Miquel Berenguer. Abogado - socio fundador de Arasa & de Miquel Advocats Associats. Profesor asociado de la Facultat de derecho de Esade

Todos sabemos qué es la junta general como órgano soberano de las sociedades mercantiles quien adopta por mayoría el pertinente acuerdo de reparto de beneficios a favor de los socios. Con ello el derecho abstracto a tales beneficios se concreta en el derecho al dividendo, una vez la junta general lo acuerda.

Frecuentemente, no obstante, se produce la situación de los socios minoritarios que ven ignorado su derecho a participar en las ganancias sociales al adoptar las mayorías que normalmente, además, gobiernan la sociedad, el acuerdo de destinar sin más tales ganancias a reservas. Quienes obtienen ya, debido a sus cargos en la estructura organizativa de la sociedad pingües remuneraciones en forma de dietas, sueldos o comisiones adoptan decisiones restrictivas respecto al reparto de beneficios normalmente en base a criterios de capitalización, sin desdeñar el que a veces tales acuerdos implican el ejercicio de una presión sobre los minoritarios para conseguir que finalmente se desprendan de su paquete accionarial a precios casi siempre inferiores al valor real.

En mi opinión el derecho a las ganancias sociales que es un derecho esencial de los accionistas que consagra la normativa societaria vigente no puede ser tan sólo un principio abstracto que deja pendiente su concreción en el llamado derecho al dividendo a que la junta soberana lo decida. Evidentemente, es a la junta general a quien corresponde dicha decisión pero no hay duda de que dicha decisión debe estar motivada. No puede, sin más, la junta general decidir la asignación del beneficio a reservas voluntarias – total o parcialmente – si tal asignación no está justificada por una necesaria capitalización por razón de inversiones en activos fijos, por motivos de expansión o crecimiento, o por razones análogas. En la medida que tales razones no existan el derecho a las ganancias debe concretarse en el derecho al dividendo que no es más que el reconocimiento efectivo a la participación de los socios en el beneficio social. Lo contrario podría conducir a una situación de abuso de derecho, con daño evidente a lo intereses de la minoría y manifiesta infracción del artículo 7.2 del Código Civil que proscribe el abuso de derecho.

Al respecto y coincidiendo con el referido planteamiento quiero destacar una interesantísima Sentencia de la Audiencia de Madrid de 7 de octubre de 2005 en la que, revocando la del Juzgado de 1ª Instancia, acoge la petición de un grupo minoritario de una sociedad que vedaba sistemáticamente y sin justificación el reparto de beneficios a los accionistas, declarando en su fallo la nulidad del acuerdo adoptado por la junta general de dicha sociedad que al aprobar las cuentas de cierre del ejercicio correspondiente acordó, tal como había hecho en ocasiones anteriores, aplicar a reservas voluntarias los importantes beneficios obtenidos, ordenando en su lugar la distribución de los dividendos entre los socios proporcionalmente a su participación.

La mencionada Sentencia sostiene que el acuerdo de destinar el beneficio a reservas no respondió a razones de entidad y solvencia lógica que se expusieran y argumentaran en la junta general con claridad. Según ella “congelar” ilimitadamente el reparto de beneficios como prácticamente ha hecho la sociedad no es otra cosa que dañar gravemente los intereses de la minoría con evidente abuso de derecho”. También afirma la citada Sentencia que si injustificadamente no se reparte el beneficio es posible impugnar el acuerdo a tenor del art. 115 de la normativa de sociedades anónimas por ser un acuerdo contrario a la ley.

Terminaremos diciendo que en una sociedad capitalista por excelencia, como es la sociedad anónima o la limitada, el reparto de beneficios es esencial por propia configuración legal y que las minorías cuyos derechos son a veces desconocidos, pueden impugnar aquellos acuerdos que adoptan las mayorías negando el derecho a los dividendos cuando no se justifica mínimamente la razón de destinar el beneficio a reserva, especialmente cuando las reservas sociales son cuantiosas y no existe un plan de expansión o crecimiento, o una acreditada necesidad de financiación.

ARASA & DE MIQUEL ADVOCATS ASSOCIATS

Barcelona
Avda. Pedralbes 38, bajos
08034
Barcelona

Tel. (+34) 93 203 49 50
Fax. (+34) 93 205 43 55

Email: info@aradem.com
Web: www.aradem.com
 Imprimir artículo

 Enviar artículo a un amigo

 Añadir artículo a favoritos

  Escribir un artículo

 Leer otros artículos de Togas

Hacer una consulta jurídica - ARASA & DE MIQUEL ADVOCATS ASSOCIATS
Publique
su artículo


Si desea publicar un artículo en el portal Togas.biz en la sección que Vd desee, le rogamos acceda a la zona de contratación ejecutando el siguiente botón.

  Copyright 2006 Togas.biz Desarrollado por: ZonaIT     Resolución recomendada de 1024x768
Estamos a su disposición por si tiene alguna duda sobre el funcionamiento de la web Tel: 93 415 61 20 / e-mail: info@togas.biz

Alava - Albacete - Alicante - Almería - Asturias - Avila - Badajoz - Islas Baleares - Barcelona - Burgos - Cáceres - Cádiz - Cantabria - Castellón - Ceuta - Ciudad Real - Córdoba - La Coruña - Cuenca - Gerona - Granada - Guadalajara - Guipúzcoa - Huelva - Huesca - Jaén - León - Lérida - Lugo - Madrid - Málaga - Melilla - Murcia - Navarra - Orense - Palencia - Las Palmas - Pontevedra - La Rioja - Salamanca - Santa Cruz de Tenerife - Segovia - Sevilla - Soria - Tarragona - Teruel - Toledo - Valencia - Valladolid - Vizcaya - Zamora - Zaragoza

Abogados Accidentes de Tráfico - Abogados Derecho Administrativo - Abogados Derecho Civil - Abogados Derecho Construcción - Abogados Derecho Inmobiliario - Abogados Derecho Laboral - Abogados Derecho Urbanístico-Urbanismo - Abogados Fiscalidad Internacional - Abogados Fiscalistas Derecho Fiscal - Abogados Mercantilistas Derecho Mercantil - Abogados Penalistas Derecho Penal - Abogados Derecho Penal Económico - Abogados Derecho Penal del Honor e Imagen - Abogados Derecho Penal Laboral y Funcionarios Públicos - Abogados Derecho Penal Medioambiental y Delitos Urbanísticos - Abogados Derecho Penal Societario - Abogados Propiedad Industrial, Patentes y Marcas - Abogados Propiedad Intelectual - Abogados Derecho de las Nuevas Tecnologías TIC - Abogados Derecho de Familia, Separaciones y Divorcios - Abogados Derecho de Sucesiones, Herencias y Testamentos - Abogados Derecho Sanitario y Farmacéutico - Abogados de Responsabilidad Civil - Abogados de Alquileres, Arrendamientos y Desahucios -

Detectives Privados e Investigadores Privados - Perito - Peritos - Peritaje -