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Nueva Ley de Sociedades Profesionales
Fuente: Mazars y AsociadosLecturas: 1459
Publicado en Togas.biz: 05.07.2007
Publicado en Togas70 - La Vanguardia : 05.07.2007 (leer todos los artículos)

| Nueva Ley de Sociedades Profesionales FOTO |

José Manuel Calavia Molinero. Catedrático de derecho Mercantil. Socio de Mazars & Asociados

La entrada en vigor de la ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales va a afectar a los profesionales colegiados que deseen continuar ofreciendo servicios profesionales a través de las S.P. Si bien la ley ha entrado en vigor en  junio, el plazo de adaptación es de 1 año.

El ejercicio de las profesiones de carácter colegiado se puede realizar tanto a título individual como en forma societaria. Las profesiones colegiadas son aquellas para cuyo ejercicio es necesario tener una formación determinada y estar incorporado al Colegio Profesional correspondiente. El fenómeno de la S. P. que agrupa a un colectivo de profesionales colegiados que ofrecen sus servicios profesionales a través de una sociedad  ha emergido con gran fuerza en los últimos años. En efecto, se ha evolucionado de una actividad tradicionalmente individual hacia una actividad colectiva.  La ley de las S.P. responde a las recomendaciones de la Comisión Europea y a lo acordado en la “Agenda 2000” del Consejo Europeo. A partir de ahora se dispone de un marco regulador de ambas formas de actividad profesional: individual y asociada.

Las notas características de la S.P. son: A) la actividad profesional se ejerce a través de un ente dotado de personalidad jurídica, titular de un patrimonio y que asume directamente derechos y obligaciones; B) el objeto de la S.P., a diferencia de las sociedades de medios, de comunicación de ganancias y de intermediación, es la prestación de los servicios profesionales colegiados en el mercado; C) la actividad profesional realizada por los socios y asociados se imputa directamente a la sociedad y no a los socios; D) para proteger a los clientes y usuarios de los servicios profesionales colegiados que ofrezcan las S.P., se establece la responsabilidad solidaria de la sociedad y de los profesionales que han prestado el servicio concreto, socios o no, cuando como consecuencia de una mala práctica profesional se hayan producido daños y perjuicios para el cliente; E) las S.P. además de socios profesionales podrán contar con socios capitalistas, si bien  al menos tres cuartas partes del capital y de los derechos de voto habrán de pertenecer a socios profesionales.

Las S.P. ya existentes pueden optar alternativamente por bien adaptar sus estatutos a la nueva ley o bien también adaptarlos para quedar al margen del ámbito de aplicación de la ley.

Las S.P. al actuar en el mercado como operadores económicos de prestación de servicios profesionales, estarán obligadas a dar cumplimiento a un régimen de publicidad que se puede sintetizar del siguiente modo:  A) La S.P. se debe inscribir en el Registro Mercantil de su domicilio; B) Una segunda pieza llamada a integrar el sistema de publicidad legal de las S.P. es la de los Registros de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional correspondiente. Esta inscripción es posterior a la inscripción en el Registro Mercantil; C) El sistema de la publicidad legal se cierra con los portales de Internet. Uno de ellos de carácter general y necesario cuya competencia se atribuye al Ministerio de Justicia. Podrá existir un segundo portal de Internet dependiente de cada Comunidad Autónoma, pero éste es optativo.

La nueva ley de S.P. ha primado el principio de libertad de elección del tipo societario. Es decir, que los socios de cada S.P. podrán elegir entre los distintos tipos de sociedades (S.A., S.R.L., S.L.N.E, Sociedad Civil, Colectiva, Sociedad Profesional Unipersonal, Cooperativa de Trabajo Asociado, etc…), aunque en base al principio de limitación de responsabilidad  de las deudas sociales parece claro que el decantamiento será hacia las denominadas Sociedades de Capital.

En las S.P., como consecuencia de la coexistencia de las relaciones entre socios profesionales, socios y sociedad y socios y órgano de administración, es aconsejable estructurar en los estatutos sociales un estatuto del socio profesional que delimite claramente sus derechos, obligaciones y deberes. El contenido del estatuto del socio profesional debe dar respuesta en su respectiva S.P. a las siguientes cuestiones:

- Requisitos para acceder a la condición de socio profesional y para permanecer como tal.

- Regulación del derecho de separación y del régimen de exclusión del socio profesional.

- Regulación de las transmisiones voluntarias y forzosas de la condición de socio profesional, incluidas las transmisiones mortis causa.

- Criterio de valoración de la cuota de liquidación del socio profesional.

- Régimen de la participación en beneficios y pérdidas en la S.P.

- Regulación del derecho de suscripción preferente en los aumentos de capital de promoción profesional, encuadrado en un protocolo regulador  de  la promoción de los profesionales no socios.

- Regulación de la obligación de realizar prestaciones accesorias consistentes en el ejercicio de la actividad profesional con carácter exclusivo o no a favor de la sociedad.

- Posible elección del arbitraje como mecanismo para solucionar los conflictos en las S.P.

Finalmente, en las S.P. de estructura familiar es aconsejable elaborar un protocolo familiar.

Mazars y Asociados

Barcelona
Avda. Diagonal 609, planta 10
08028
Barcelona

Tel. +34 934 947 750
Fax.

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Web: www.mazars.es
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