 El marco legislativo para el arbitraje en España Los métodos alternativos de resolución de conflictos están consiguiendo cada vez más aceptación. La conciliación se ha convertido en un método establecido y, de hecho, primer paso obligatorio para la resolución de los conflictos laborales. La industria de la construcción, el mundo empresarial y el sector marítimo encuentran igualmente en el arbitraje un método más rápido, más eficiente y rentable para resolver disputas. A través de la inclusión de cláusulas de arbitraje en contratos, las partes optan por la resolución arbitral de todos los conflictos que pudieran surgir en el marco del mismo. Además las partes tienen asegurada la confidencialidad, eficacia y eficiencia durante todo el procedimiento. Por Calvin A. Hamilton La Ley de Arbitraje de 1988, (36/1988), ha ayudado en impulsar la práctica de la resolución de conflictos a través del arbitraje, introduciendo los cambios necesarios a su predecesora de 1953. El énfasis del cambio ha sido el establecimiento de la presunción de arbitraje en equidad siempre y cuando las partes no prevean expresamente que el arbitraje se desarrolle conforme a derecho. El recurso al arbitraje es un ejercicio legítimo de la autonomía de la voluntad. La ley de arbitraje estipula que las cuestiones litigiosas que surjan o que puedan surgir sólo pueden ser sometidas a la decisión de un árbitro cuando la controversia verse sobre una materia sobre la que una persona física o jurídica tenga libre disposición conforme a Derecho. El objetivo fundamental es la capacidad de disponer sobre las cuestiones litigiosas que surjan o que puedan surgir entre las partes de un contrat Arbitraje empresarial y el Registro Mercantil español Sin embargo, el arbitraje en la esfera societaria ha sufrido un recorrido lleno de obstáculos. La vida y existencia de una sociedad española se hace depender de la inscripción de sus actos sociales en el Registro Mercantil para que estos tengan efectos frente a terceros. Para que su inscripción en el Registro sea válida, los acuerdos sociales han de formalizarse en escritura pública, teniendo algunos de ellos que inscribirse mediante una certificación del Secretario del Consejo de Administración. En primer lugar, la impugnación de acuerdos societarios se consideraba una materia fuera de la libre disposición de las partes. Una complicación adicional era el hecho de que la inscripción en el Registro sólo se pudiese modificar en virtud de escritura pública o mediante un mandato judicial. Esta situación afectaba la credibilidad de la institución arbitral como un mecanismo adecuado para resolver controversias, pues se consideraba que los árbitros no tenían potestad suficiente para modificar inscripciones registrales. Sin embargo, hoy en día la posición que sostiene la incompetencia de los árbitros para realizar válidamente inscripciones registrales ha sido rebatida, ya que la nueva tendencia doctrinal en nuestro Derecho considera que los árbitros sí tienen dicha potestad. Los convenios arbitrales y sus efectos Cuando los convenios arbitrales están incluidos en los estatutos de la sociedad, estos estatutos pueden ser inscritos en el Registro. El convenio arbitral vinculará entonces tanto a los socios que formen parte de la empresa en ese momento, como a los nuevos socios que se incorporen en el futuro. Además, dicho convenio vinculará a terceros en tanto en cuanto la disputa caiga dentro del ámbito del convenio arbitral y tenga naturaleza societaria. Este desarrollo surgió por iniciativa del Consejo General del Notariado ("CGN"), el cual presentó un modelo de cláusula arbitral a la Dirección General de Registro y del Notariado ("DGRN"), el órgano de gobierno para todas las cuestiones relativas a los registros españoles. La "DGRN" contestó a la consulta afirmando que los estatutos que incluyeran cláusulas arbitrales semejantes se inscribirían en el Registro. Se entiende que hoy en día existe un compromiso de los registradores de aceptar ciertas cláusulas arbitrales si se ajustan al modelo de cláusula que se sometió a tal consulta. Las decisiones de los tribunales arbitrales y sus efectos Para que cualquier laudo arbitral dictado goce de plenos efectos deberá ser protocolizado ante notario antes de ser notificado a las partes. Sólo una vez cumplimentado este trámite, podrá tener efecto la inscripción en el Registro Mercantil y a su vez frente a terceros. El "CGN" y el Consejo Superior de Cámaras de Comercio han firmado un acuerdo de colaboración a través del cual ambos organismos se han comprometido a trabajar juntos para conseguir la validez y ejecutabilidad de los laudos arbitrales. Este acuerdo constituye una gran ayuda para que el arbitraje pueda convertirse en una solución definitiva de los conflictos societarios. Además, este acuerdo seguramente contribuirá al hecho de que las Cámaras de Comercio asuman el liderazgo y cobren más protagonismo en la institucionalización del arbitraje en España. Lo más importante es que todas las empresas, tanto españolas como extranjeras, podrán someterse a arbitraje en España y tener un mayor grado de certeza en cuanto al procedimiento de reconocimiento y ejecución de un laudo arbitral. El futuro positivo del arbitraje societario en España Las dos novedades trazadas anteriormente ayudan en gran medida a superar la tradicional controversia de los efectos vinculantes de las decisiones arbitrales sobre las instituciones públicas, tales como los Registros. Frente a la consideración de que los árbitros carecían de autoridad suficiente para compeler a dichos organismos la modificación de inscripciones registrales, el pronunciamiento de la Dirección General de Registro y del Notariado a favor del arbitraje supone un gran paso hacia adelante en el reconocimiento del poder de los árbitros. Igualmente, la entrada en vigor de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, que es más partidaria del arbitraje que su predecesora, ha proporcionado la posibilidad de resolver controversias societarias a través del arbitraje, sin tener que depender exclusivamente de los Tribunales. Esto supone un cambio hacia una más rápida resolución de los conflictos societarios, ya sean entre los socios y la sociedad, ya sea entre los mismos socios, con el resultado de que un laudo podrá efectuar la correspondiente modificación a una inscripción en el Registro. En consecuencia, se aprecia un incremento sin precedentes de arbitrajes en España. Calvin A. Hamilton
|