a complejidad de ese tipo de operaciones aconseja acudir a un tercer profesional que disponga de la infraestructura, conocimiento y solvencia necesarios para culminar con éxito aquel transporte.
Para resolver a las empresas esa complejidad nació en su día la figura del transitario.
La profesión de transitario se contempla legalmente en España por primera vez en el año 1987 y, posteriormente, se han ido desarrollando normas que la acotan y determinan las condiciones a su acceso, funciones, formas de contratación y responsabilidades, con la finalidad de configurar y ofrecer al importador/exportador una profesión con las garantías óptimas de seguridad en el tráfico, calidad en el servicio y facilidad en la exigencia de responsabilidades.
Son funciones de esa profesión, en síntesis, las siguientes:
- Es un organizador y coordinador de los transportes internacionales.
- Elige y contrata los transportes con quienes, efectivamente, y en cada tramo deben llevarlo a efecto, pero debe hacerlo en nombre propio.
- Coordina y controla las mercancías en todas las fases de su transporte -terrestre, marítimo o aéreo- hasta hacerlas llegar a su destinatario final.
- Dispone de una red de corresponsales o agentes en la mayoría de países de destino u origen (dependerá de los países en los que esté especializado ese transitario), que utiliza para facilitar la agrupación o desagrupación de mercancías, que las harán seguir hasta su destino final.
- Dispone de almacenes, propios o subcontratados, que utiliza para recibir las mercancías, agruparlas por destinos y remitirlas a sus destinatarios, o al contrario.
- Se ocupa del despacho aduanero de las mercancías, así como de su almacenaje y distribución, sea en el lugar de expedición o en el lugar de destino.
- En las condiciones que haya pactado con su cliente, o subsidiariamente de acuerdo con la Ley que sea aplicable a cada tramo de transporte concreto, el transitario es responsable del transporte desde que haya recibido las mercancías hasta que las entregue a su destino final.
- Contrata directamente con el cliente todo el transporte, desde el inicio hasta el final, y no por fases o trozos.
- Asesora al cliente sobre aspectos de embalaje, trámites y documentación.
Salvo pacto expreso en contrario o el sometimiento a condiciones de contratación específicas, el transitario tiene atribuida por Ley las mismas responsabilidades que el transportista a quien ha contratado, con dos grandes ventajas para el cliente: éste tiene un único responsable sobre todo el transporte y puede exigirle estas responsabilidades en su propio domicilio social. No ocurre lo mismo cuando ese mismo transporte es contratado mediando otras figuras que intervienen -o pueden intervenir- en el transporte internacional, especialmente en el campo marítimo: en caso de incidentes en el transporte, el cliente puede verse obligado a tener que exigir las responsabilidades del transporte en el domicilio y bajo la jurisdicción de la bandera del buque que transportó las mercancías, ya que quien firmó el contrato de transporte lo hizo no en nombre propio, sino en representación de la naviera. Añadamos una última característica a esta profesión: los bancos que negocian las cartas de crédito deben aceptar los documentos emitidos por un transitario -aún en un transporte únicamente marítimo- en aplicación de las RUU 500.
Así, pues, ante la necesidad de un transporte internacional, sea de importación o exportación, si tiene una cierta complejidad, si necesita de su recogida entrega más allá del puerto o aeropuerto donde debe desembarcarse la mercancía, la mejor opción que tiene la empresa importadora/exportadora es contratar con un transitario: se evitará problemas y, si llegaren, tendrá a alguien que responderá por ellos al lado de su casa. Esta opinión esta avalada por nuestra propia experiencia de más de 20 años de intervención jurídica en operaciones de transporte internacional, tanto para exigir responsabilidades a los operadores de transporte, como para defenderlos de pretensiones injustas.
|