 Miguel Ángel Montoya. Socio – Director del Área de delito y empresa de Attrio Abogados. Uno de los tipos delictivos afectados por la reforma del Código Penal que tuvo lugar en diciembre del pasado año fue el referido a los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social que, según afirma el preámbulo de la Ley, necesitaban “un endurecimiento de las penas al objeto de hacerlas más adecuadas y proporcionales a la gravedad de las conductas.” De este modo la pena máxima establecida para este delito en el artículo 305 del Código Penal se aumenta hasta los cinco años de prisión en lugar de los cuatro años que preveía el antiguo precepto. Hay que recordar que el Código Penal criminaliza el fraude fiscal cuando éste supera los ciento veinte mil euros, por lo que la elusión de pago de tributos por cuantía inferior se sanciona a través del procedimiento administrativo con sanciones exclusivamente económicas. Ahora bien, el endurecimiento de las penas tras la reforma del Código Penal es mucho más importante del que se desprende de una primera lectura porque además del incremento de pena prevista para el delito, deberán tenerse muy en cuenta tanto la reforma del artículo 301 que penaliza el blanqueo de capitales como la introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas (art. 31 bis) ¿Cómo afecta la responsabilidad penal de las personas jurídicas y el blanqueo de capitales al delito fiscal? En cuanto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas: En los casos en los que fraude fiscal, que serán la mayoría, afecte a empresas constituidas como sociedades mercantiles la Ley establece un novedoso sistema de imputación que afectará, por un lado, a las personas físicas que hayan realizado el hecho fraudulento (los administradores o empleados de la empresa) y por otro a la misma sociedad beneficiaria del fraude. De modo que en caso de condena la pena será doble. La pena de prisión de 1 a 5 años para y la multa económica para el autor material del fraude, y otra multa (en los casos más graves puede ser el cierre o suspensión temporal de actividad de la empresa) para la sociedad beneficiada por el impago fiscal. En cuanto al blanqueo de capitales: Explicado de forma muy elemental, el delito de blanqueo de capitales pretende sancionar las conductas tendentes a ocultar el origen ilícito de capitales procedentes de actividades delictivas. Se trata de condenar a quienes colaboran en el “lavado” de dinero procedente de actividades tales como el narcotráfico, el terrorismo o la corrupción. Sin embargo, todo apunta a una voluntad legislativa de criminalizar el blanqueo del dinero procedente de la elusión fiscal. Así lo demuestra el hecho de que el artículo 1.2 de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo 10/2010 haga mención expresa a que la cuota defraudada en el caso de delito fiscal se considerará como procedente de una actividad delictiva a los efectos de esta ley. Además el artículo 301 del Código Penal referido al blanqueo de capitales ha sido reformado incluyendo la conducta de “posesión” de bienes procedentes de actividades delictivas en una clara alusión al delito fiscal cuya principal característica es que el dinero eludido permanece en el patrimonio del defraudador. De confirmarse esta tendencia en los tribunales nos podemos encontrar con que el endurecimiento del delito fiscal iría mucho más allá del incremento de la pena de cuatro a cinco años. Sino que supondría la imposición de penas muy severas si llega a confirmarse en los tribunales la doble imputación por blanqueo y fraude (concurso real) a lo que debería añadirse la multa (o pena más severa) que se impondría a la sociedad en los casos de existencia de persona jurídica.
|