 José Angel González Franco, socio director de González Franco abogados penalistas
En los últimos años hemos asistido a un crecimiento notable del Derecho penal económico, propiciado por la introducción de nuevas figuras delictivas en el Código Penal y por un incremento de los hechos criminales en el seno de las empresas y en las transacciones económicas. Lamentablemente, la administración de justicia no está respondiendo adecuadamente a este fenómeno: así, no es infrecuente observar cómo querellas por delitos económicos necesitan varios meses hasta que el juzgado decide sobre su admisión a trámite y cómo las instrucciones se prolongan durante varios años, lo que sólo en contadas ocasiones se justifica por la complejidad de los asuntos. Por desgracia, algunas propuestas discutidas en los últimos tiempos parecen haberse abandonado, en especial la creación de juzgados especializados en estos delitos. Paradójicamente la lucha contra el preocupante fenómeno de la violencia de género –no siempre acompañada de los recursos necesarios- está teniendo como grandes damnificadas a las causas económicas, sobre todo fuera de las grandes capitales, donde los juzgados competentes en temas de violencia familiar, cuya tramitación es preferente, mantienen sus competencias para la persecución de otros delitos. Ante este preocupante panorama, algunas medidas concretas podrían contribuir a agilizar la tramitación de estos procedimientos: - Un estudio más detenido de las querellas antes de su admisión a trámite ayudaría sin duda a mejorar la situación. En Derecho penal económico ni todo es delito, como parecen entender algunos juzgados que indiscriminadamente admiten a trámite cualquier denuncia, ni todo impunidad, como interpretan algunos instructores que, sistemáticamente, consideran que todo lo relacionado con la actividad económica es sólo una “cuestión civil”. Un análisis adecuado desde un buen principio de la relevancia penal de ciertas querellas debería impedir que muchos procedimientos llegaran a iniciarse, lo que redundaría en beneficio de aquellos otros casos en los que realmente puede existir un delito. - En el caso de las querellas que sí merecieran ser admitidas a trámite la adopción de medidas cautelares patrimoniales debería ser la regla y no, como sucede ahora, la excepción. La experiencia demuestra que aquellos procedimientos penales en los que se adoptan medidas cautelares acaban resolviéndose de manera más expeditiva, sencillamente porque las partes se ven compelidas a alcanzar soluciones negociadas a sus conflictos. Esta última afirmación, por cierto, no debería sorprender: que muchos ciudadanos realmente perjudicados por un delito económico acaben prefiriendo soluciones no punitivas, más rápidas y con mayor capacidad reparadora, debería ser una opción bien vista –o fomentada incluso- por parte de una jurisdicción penal preocupada de veras por satisfacer a las víctimas. - Por último, la fiscalía debería hacer acto de presencia desde un buen principio en los procedimientos por estos delitos y no, como es frecuente, cuando la instrucción ya está muy avanzada. La presencia del fiscal ayuda a encauzar las imputaciones, facilita notablemente la labor del juez y acaba ahorrando tiempo a todas las partes. La simple aplicación de estas tres medidas, que no requieren de grandes reformas legales, contribuiría sensiblemente a una persecución más eficaz de estos delitos en unos plazos mucho más razonables.
|