 José Ángel González Franco - Socio Director
Con cierto tono de sorpresa los medios de comunicación se han hecho eco en los últimos días de una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona absolviendo a un sujeto que fue detenido mientras vendía DVDs en uno de aquellos puestos que popularmente se conocen como top manta. Sin perjuicio del interés de esta resolución, lo cierto es que no se trata de la primera sentencia en tal sentido, pues con anterioridad ya existían fallos similares de la propia Audiencia barcelonesa y de otros órganos judiciales, como la Audiencia Provincial de Burgos. Con todo, pese a estos singulares pronunciamientos, debe reconocerse que hasta la fecha la mayoría de tribunales -entre ellos la misma Audiencia de Barcelona en algunas de sus sentencias- habían sostenido sin demasiadas vacilaciones el carácter delictivo de estos comportamientos. En su publicitado pronunciamiento la Audiencia basa su decisión de absolver en el denominado “principio de insignificancia”, que impide que el Derecho penal castigue conductas escasamente lesivas para los intereses más importantes de la víctima o la sociedad. De acuerdo con este postulado, aun cuando el vigente Código Penal sanciona como delito todo acto de distribución de productos elaborados en perjuicio de los derechos de propiedad intelectual, aquellos casos en los que la conducta afecta en escasa medida a tales derechos no merecen ser sancionada. A este argumento añade el tribunal otras consideraciones de tipo sociológico, como el hecho de que los autores habituales de estos delitos sean sujetos con escasos recursos que son objeto de explotación por parte de organizaciones mafiosas. Así expuestos los argumentos de la Audiencia resultan difícilmente cuestionables, aunque no cabe ignorar que la premisa de la que parte la Sala –un concepto tan vago como el de insignificancia- está expuesto a visiones contrapuestas: pregunten, si no, a las compañías discográficas si son insignificantes las proporciones de los perjuicios que estas ventas ilegales les ocasionan anualmente, o a los artistas, sobre todo, que con la susodicha actividad ven mermados considerablemente sus derechos de autor. Además, a la vaguedad del principio aplicado se une también la circunstancia de que hace tres escasos años las Cortes aprobaron una reforma del Código penal con la que, según se afirmaba entonces, se pretendía facilitar a la policía la persecución penal de los casos de top manta, eliminando para ello la exigencia hasta entonces vigente de que la víctima de tales conductas denunciara los hechos para que pudieran actuar los agentes de la autoridad. Valorada en este contexto la resolución de la Audiencia resulta más discutible, pues, no en vano, en ella unos jueces a quien nadie ha podido votar se atreven a enmendarle la plana al legislador, que en un sistema democrático es el único legitimado para aprobar leyes que establezcan lo que merece ser penalmente castigado. Ello no significa, desde luego, que al diseñar su política criminal el legislador no pueda en ocasiones excederse del radio de acción que la Constitución traza. Sin embargo, cuando un juez entienda que así ha sucedido parece un remedio mucho más adecuado cuestionar tal exceso ante el Tribunal Constitucional que, como sucede en el presente caso, dejar sin más de aplicar la ley. Recurriendo al Constitucional se conseguirá, cuando menos, evitar lo que probablemente acontezca en los próximos tiempos, a saber, que el top manta será delito en unos juzgados y no en otros, creando una situación de auténtico desconcierto nada deseable entre acusados, víctimas y operadores jurídicos..
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