 El Código Penal vigente castiga con pena de prisión a quienes “contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general”, provoquen vertidos, emisiones u otras aportaciones al medio que puedan “perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales”. El Código Penal debe describir muy bien, con el mayor detalle posible, las conductas que se consideran delictivas, pues los ciudadanos deben saber con la mayor exactitud dónde está la frontera que les conviene de meros infractores en delincuentes. En un estado de derecho, es imprescindible que todos sepamos bien en qué concretos casos los tribunales pueden condenarnos a penas de prisión y en cuáles no. Los estados totalitarios se caracterizan, entre otras cosas, en muchos casos, por tener un Código Penal poco claro que deja a los jueces las manos libres para sancionar penalmente conductas poco o mal concretadas por la Ley. Es evidente que estamos en un Estado Social y democrático de Derecho. Sin embargo, a la luz de lo anterior, nuestro Código no es suficientemente concreto ni claro. Debería detallar cuál es la Ley o cuáles son las leyes medioambientales que debe infringir el acusado, o debería promulgarse una ley general sobre este punto, de obligada referencia para entrar en el campo del derecho criminal, pues hoy no puede exigirse al ciudadano que conozca el alcance de una legislación dispersa en las competencias y abundante, además de cambiante. Menos todavía se le puede exigir responsabilidad penal derivada de este desconocimiento. Tampoco es buena la ambigüedad consistente en penar a quien, mediante las conductas antes aludidas, emisiones, vertidos, etc., “pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales”, pues tal consideración obliga a Jueces y Tribunales a discernir entre complejos dictámenes periciales técnicos para absolver o condenar. A mí, como abogado, muchas veces me da la impresión de que en los juicios triunfan, no los peritos de más entidad o solvencia técnica o científica, sino los que comunican mejor. Los acusados, mientras, en muchos casos asisten como espectadores a debates que los peritos realizan sobre su conducta, en términos que los mismos acusados por lo general no podían conocer mínimamente antes de llevarla a cabo. Así, resulta que los ciudadanos acusados van aprendiendo ecología al mismo tiempo que se discute si se les condena a prisión. Esto no puede ser nunca justo. No es esto lo que nos enseñaron en la Facultad sobre el Derecho Penal. Era algo más serio. Emilio J. Zegrí Boada. Abogado
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