 “Cuando el Derecho Penal cede el paso al Derecho Penitenciario”
¿En qué consiste esta rama del Derecho?
El Derecho Penitenciario es una de las ramas del ordenamiento jurídico que, atendiendo a su difusa y rica naturaleza, se ubica entre el Derecho Administrativo y el Penal. Se trata de una materia jurídica muy amplia, casuística, con tintes administrativos y que afecta a la vida diaria de miles de personas. Básicamente, es “el mundo de la cárcel”, es decir, de la ejecución de las penas de prisión impuestas por sentencia firme.
¿En qué consiste vuestro trabajo si la persona ya ha sido condenada por sentencia firme?
Si no es posible evitar la prisión, comienza una intensa labor de asesoramiento al condenado y a su familia facilitándoles el acceso a los servicios ofrecidos por la Conselleria de Justicia, que garantizan un ingreso en prisión digno, atenuando esa desagradable experiencia. Paralelamente, nos personamos en el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria el cual controla la legalidad penitenciaria en el marco privilegiado del art. 25 de la Constitución Española. A partir de ahí comienza una carrera desesperada por nuestra parte, para conseguir que el interno obtenga, cuanto antes, todos los derechos y beneficios penitenciarios a que tenga derecho.
¿Debe ser muy duro enfrentarse con este medio a diario?
Sí. Es una parte del Derecho olvidada tanto académica como profesionalmente. Se estudia muy poco en las facultades de Derecho, y en el temario de oposición de acceso a la Carrera Judicial y Fiscal, lo que en nuestra opinión es incomprensible. El conocimiento de un jurista no puede detenerse a las puertas de una prisión, debemos velar por la correcta ejecución de las resoluciones judiciales. A pesar de ello el Derecho Penitenciario es apasionante. La LOGP 1/1979, de 27 de septiembre fue la primera Ley de la democracia. El trato con los magistrados y fiscales es directo y las togas desaparecen para dar paso a la humanidad.
¿De qué forma llegan a vuestro despacho los clientes?
La mayoría por medio de compañeros que quieren darle a su cliente el mejor tratamiento cuando el Derecho Penal debe ceder el paso al Derecho Penitenciario. No te puedes dedicar al Derecho Penitenciario sin involucrarte personalmente. Nos convertimos para el cliente en el único contacto directo con el exterior; le representamos desde fuera sin que ellos estén presentes. Parafraseando a Mario Conde: “la cárcel es sólo la sombra, la prolongación de la sociedad. Aunque miremos a otro lado está ahí. Y cuando resolvamos el problema de los presos resolveremos muchas cosas porque los presos verdaderos no sólo están en centros penitenciarios, sino que inundan calles y campos de este país. Nada conseguiremos duradero con eso que llaman el derecho penal del enemigo”.
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