 Molins Advocats crece. Una vez completadas las incorporaciones de profesionales junior previstas, Jorge Navarro y Jordi Pina, tras más de doce años en el bufete, se han incorporado como socios a la firma que fundó Pablo Molins Amat en 1994. Les he pedido un breve encuentro para comentar las últimas novedades de su especialidad. Tras enseñarme las nuevas oficinas de la Avenida Pau Casals, me invitan a pasar a una sala de juntas, donde el aire de modernidad se mezcla con algún mueble clásico y cuadros contemporáneos. Me reciben los tres socios y el Catedrático Jesús Silva, que es consultor de Molins Advocats desde hace muchos años. Mi objetivo concreto es muy claro: tratar con ellos, especialistas en Derecho Penal Económico, lo relacionado con la posible nueva figura de las “empresas penalmente responsables”.
Sr. Molins, permítame ir directo al grano: ¿Puede ser condenada penalmente una empresa? -Hoy por hoy, la respuesta es que, en España, a diferencia del mundo anglosajón y otros países del continente europeo, ello no es posible. Ahora bien, hay indicios de que se camina en esa dirección. Es el caso, por ejemplo, de los arts. 31.2 y 129 del Código Penal. El primero hace a la persona jurídica responsable directa y solidaria del pago de la pena de multa impuesta al administrador de hecho o de derecho por la comisión del delito económico, mientras que el segundo permite la aplicación a la empresa de “consecuencias accesorias” que puedan llegar hasta la clausura del establecimiento o la suspensión de las actividades.
Entonces, ¿sí se puede cerrar una empresa? -El juez penal puede ordenarlo, pero eso no es una pena en sentido estricto. Como tampoco lo es la responsabilidad solidaria en el pago de las penas de multa. Es verdad, sin embargo, que parece que este panorama podría cambiar radicalmente con el Anteproyecto de Reforma del Código Penal (ACP) que el Gobierno socialista tenía previsto presentar a las Cortes Generales durante la presente legislatura.
Dr. Silva, ¿puede resumirnos los aspectos principales de esa reforma, en lo que a las empresas se refiere? -Sí, naturalmente. De conformidad con los arts. 31 bis y 33.7 ACP, las personas jurídicas responderían penalmente por los delitos cometidos por sus directivos de hecho o de derecho, ya sea por acción o por omisión de su deber de control. Y las consecuencias que se podrán aplicar (multa, suspensión, clausura, inhabilitación e intervención) serán penas en sentido estricto, no consecuencias accesorias ni ninguna otra figura intermedia más o menos indefinida. Aunque tal reforma difícilmente entrará en vigor en esta legislatura, sus previsiones serán pronto Derecho vigente, pues van en la línea de lo que impone la Unión Europea y ya ha sido adoptado en otros países. Entonces, tendrán una considerable repercusión en la cultura empresarial de nuestro país, debido al fuerte efecto simbólico de la imagen de una empresa condenada como autora de un delito. En este sentido, merece especial mención además el hecho de que la transformación, fusión, absorción o escisión de la sociedad no comportaría la extinción de su responsabilidad penal, sino que ésta se trasladaría a las compañías resultantes (art. 130.2 ACP).
Sr. Pina, ¿algún otro cambio importante en materia penal patrimonial? -A mi modo de ver, uno de los cambios significativos, sobre todo para el ámbito de la empresa familiar, sería la modificación del artículo 268 CP, que contenía la denominada “excusa absolutoria para delitos entre parientes”. Ésta impide, actualmente, que parientes estrechos (entre ellos, los hermanos que no viven juntos) puedan ejercitar acciones penales entre sí por conductas fraudulentas. El proyectado artículo 268 indica razonablemente que en el futuro, estos casos se podrá perseguir el delito siempre que medie denuncia de la persona agraviada, pero en cambio no podrá procederse a instancia únicamente del Ministerio Fiscal.
Sr. Navarro, ¿se introduce algún nuevo delito especialmente llamativo? -Uno de ellos es el denominado “corrupción entre particulares”. En términos llanos consiste en el “pago de comisiones” a directivos, empleados o colaboradores de una empresa a fin de favorecer la adquisición o venta de de mercancías. Lo que se persigue con dicho delito es evitar conductas, no del todo infrecuentes, destinadas a favorecer la firma de determinados contratos con determinados proveedores. Esa persecución penal ya existe, por ejemplo, en Alemania (recordemos los casos de determinadas multinacionales). Dicha práctica, ya prohibida en la contratación con la Administración pública mediante el delito de cohecho, podrá afectar en el futuro a las relaciones entre empresas o personas jurídicas.
Sr. Molins, ¿qué reflexión le merece este cambio de escenario, sucintamente esbozado? -Me reafirma en la idea de la necesaria participación del penalista en el asesoramiento preventivo de las empresas, mediante la realización de “auditorías penales” del negocio o de operaciones concretas. También, en las virtudes de la colaboración del penalista con los letrados internos de las empresas, o con los bufetes generalistas que les asesoran externamente, para abordar con eficacia defensas que muestran cada vez mayor complejidad técnica e interdisciplinariedad.
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