 Mantenemos una conversación con Pablo Molins, socio director de Molins Advocats, abogados penalistas, a quien acompaña el Dr. Jesús-María Silva, catedrático consultor de la firma. Nuestro punto de interés fundamental son los rápidos cambios que está experimentando el ejercicio profesional en Derecho penal y las noticias de la apertura de una oficina de la firma en Madrid junto con la próxima creación de una Red Internacional de Derecho Penal.
Sr. Molins ¿Hacia dónde va la práctica profesional en su área? -Se ha hecho casi un tópico hablar de la internacionalización y de la prevención; pero lo cierto es que es así. El Derecho penal se ha europeizado muy rápidamente y, por otro lado, los cambios en la cultura empresarial determinan que cada vez más empresarios sometan al análisis preventivo del especialista en Derecho penal determinadas decisiones, operaciones negociales e incluso su entera actividad. No se quieren correr riesgos penales, que tienen un coste reputacional tan elevado.
Dr. Silva ¿Es cierto, entonces, lo de la europeización también en el Derecho Penal? -Sí, realmente el número de Reglamentos, Directivas y Decisiones-Marco que afectan al Derecho penal y procesal penal es enorme. Quien no sea capaz de manejarse en ese complejo mundo, no podrá ejercer el Derecho penal con la competencia necesaria. Pero yo prefiero hablar de “internacionalización” porque, además, hay que tener en cuenta la globalización que, en el caso español, viene muy condicionada por las inversiones de empresas españolas en países extranjeros, singularmente en Iberoamérica y también Estados Unidos; tales actividades también entrañan riesgos penales, muy en particular como víctimas de delitos.
¿Y cómo afrontan Uds. el reto de la internacionalización? -Por un lado, mediante la formación permanente de nuestros abogados, también lingüística. Nuestro despacho atiende en francés, inglés, alemán e italiano y emite informes en dichas lenguas. Pero también mediante la conformación de una Alianza Internacional de despachos penalistas, que pretendemos liderar y en la que trabajamos desde hace un tiempo con el objetivo de presentarla oficialmente en breve. Se trata de prestar el mejor servicio a nuestros clientes en todas partes. El Dr. Silva, quien tiene un reconocido prestigio internacional por su colaboración con diversas Universidades extranjeras, ha establecido una serie contactos con diversos expertos y firmas con los que vamos a crear la primera Red Internacional de Derecho Penal que facilite el intercambio y la atención de las empresas y de las personas, que están inmersos en una actividad global cada vez mayor.
¿Y qué es la defensa preventiva, Dr. Silva? -En el marco de la Corporate Defense, un ámbito muy importante es el de auditar los riesgos penales, para poder neutralizarlos o afrontarlos del mejor modo. Ello no sólo se refiere a la criminalidad de empresa, esto es, a los delitos cometidos desde empresas en perjuicio de terceros, sino también a la criminalidad en la empresa, esto es, a los casos en que la empresa es víctima de delitos cometidos en su estructura o desde el exterior.
¿ Se puede, únicamente desde Barcelona, llevar a cabo todo ese programa de expansión, Sr. Molins? -Somos una firma catalana, y estamos orgullosos de ello, pero desde hace ya muchos años mantenemos una estrecha colaboración con firmas de toda España, dada nuestra especialización y nuestra dedicación exclusiva al derecho penal. Aún así, somos plenamente conscientes de que, a nivel nacional y tambien hacia el exterior, la plaza de Madrid constituye un centro fundamental de la actividad económica y jurídica en España. Precisamente por ello hemos decidido la apertura de una oficina de nuestra firma en Madrid, para lo que hemos adquirido un inmueble en calle Orellana, en pleno barrio de Justicia, desde donde prestaremos, una vez pasado el verano, nuestros servicios especializados en la propia capital y también en el resto de la península.
DERECHO PENAL PREVENTIVO Y EMPRESA: “CORPORATE DEFENSE”
El Derecho penal atiende cada vez más a los comportamientos individuales realizados en el marco de organizaciones complejas (empresas o administración pública). Por otro lado, el Derecho penal se ocupa -y lo hará en mayor medida en el futuro- de las organizaciones mismas; además de las consecuencias accesorias del art. 129 CP y el pago solidario del importe de las penas de multa del art. 31.2 CP, es previsible que en esta legislatura se introduzcan en España las “penas” de las empresas. Así las cosas, es razonable, en primer lugar, que las empresas quieran tener cubiertos, en la mejor manera posible, sus “riesgos penales”. Dichos riesgos tienen una doble dimensión: los riesgos de ser autores de delitos, por un lado; y los de ser víctimas de delitos, por el otro. Para ello, es muy importante el establecimiento de programas de cumplimiento, ordenados a la detección de posibles comportamientos delictivos y a evitar su producción; tan importante como lo es el prefigurar estrategias de defensa penal corporativa. Ahora bien, en segundo lugar es razonable también que las personas físicas que trabajan en el seno de la empresa deseen asimismo gozar, en la mayor medida posible, de protección frente a posibles riesgos penales. Por ejemplo, los letrados internos -y los asesores externos, también- tienen un legítimo interés en conocer y precisar los límites de su posición de garantía en relación con fraudes, delitos fiscales o blanqueo de capitales. Como también lo pueden tener los directivos sectoriales o los directores generales. El desarrollo de la profesión de abogado penalista en los países más desarrollados pretende atender a estas razonables preocupaciones. Naturalmente que al ejercicio del penalista le corresponderá siempre la defensa forense de las personas imputadas. Pero en la cultura empresarial y profesional moderna se advierte ya que no sólo el juicio oral (aun con absolución) sino también la imputación penal (aun con sobreseimiento) constituyen males a veces irreparables. El ejercicio preventivo del Derecho penal, que presupone un perfecto conocimiento de las figuras delictivas y de los riesgos jurídicamente permitidos, tiene, pues, mucho que aportar a la empresa del presente y del futuro.
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