 Entrevista a José Angel Gonzalez Franco, Juan Antonio Lascuraín y Manuel Cancio
“Hemos creado una nueva filosofía de despacho orientada a la gestión integral de los riesgos penales que afectan a las empresas y a sus directivos. Nuestros argumentos: la prevención como solución, la reflexión técnica como argumento y la solución de los conflictos penales como objetivo.” La oficinas de González Franco de Madrid y Barcelona destacan por la luminosidad de sus despachos y por la abstracción de sus grandes cuadros. Sus estancias transmiten la misma sensación de laboriosidad en equipo, de innovación, de afán por un servicio jurídico de la máxima calidad. P. Por lo que hemos podido saber no sois un bufete convencional de Derecho Penal. JAGF. En GONZÁLEZ FRANCO manejamos recursos que están a la altura tanto de la complejidad que tiene hoy la delincuencia económica, como de la obvia importancia que para las personas y cada vez más para las empresas tienen los asuntos penales. Y algunos de esos recursos, como los que provienen de la reflexión universitaria, o del propio conocimiento de la realidad empresarial, o de la reflexión de un equipo de especialistas de diversos ámbitos que aportan visiones desde distintos ángulos, no se utilizan habitualmente por los despachos más clásicos. Desde esta perspectiva, sí que es verdad que hemos apostado por un modelo inexistente hasta ahora en el mercado fruto de lo que creemos son las necesidades de nuestros clientes. MC. En GONZÁLEZ FRANCO huimos de personalismos y apostamos por articular equipos de trabajo capaces de gestionar asuntos de complejidad que exigen además muchas horas de trabajo. Y hacerlo, no sólo en el juicio, o en la instrucción, sino, y éste es uno de los elementos que nos destacan, desde el inicio, organizando preventivamente los riesgos penales de nuestros clientes. Hace falta, en efecto, saber enfocar el problema desde la cultura y las estructuras empresariales para una correcta solución del problema. P. ¿Cómo integráis esto que denomináis como “reflexión universitaria”? JAGF. Nuestro sistema de trabajo se sostiene sobre tres columnas convergentes: prevención, reflexión y defensa. En nuestro caso pensamos que la prevención (Corporate Defense) es el único camino que nos queda para anticiparnos al problema penal y erradicarlo en su raíz. La reflexión técnica (I+D) es el método apropiado y la defensa (práctica y estrategia procesal) el último argumento. Como puede verse, en nuestro modelo, además de incluir un factor novedoso, como es la prevención, invertimos el orden habitual, dejando para el final, para cuando es estrictamente necesario, la defensa, que es el sistema más agresivo para con los intereses del cliente, y, por tanto, la solución más traumática. Trabajamos, pues, para aquellas empresas que están ya insertas en una nueva conciencia o ética de los negocios en las que lo importante es reorganizarse para que ninguna de sus conductas pueda ser calificada de delictiva. De ahí que el perfil de nuestro cliente acostumbre a ser el de la compañía de notorio tamaño y relevancia empresarial. P. ¿En qué consiste el Corporate Defense? MC. El servicio de Corporate Defense de GONZÁLEZ FRANCO es un servicio de defensa penal preventiva que establece una serie de estrategias de organización empresarial dirigidas a que no se generen, o a que se minoren, los delitos en la actividad empresarial, y a que, si se generan, no se imputen de modo injustificado a quien no es responsable de ellos. El principio de responsabilidad individual enfrentado a una organización empresarial compleja, con una especialización muy intensa y separación funcional de tareas, no es ya tan claro, y ahora estamos basculando entre la irresponsabilidad organizada y prácticas de chivo expiatorio a la persona más visible en cada caso. Hoy la empresa debe organizarse de tal modo que las líneas de responsabilidad sean claras. JAL. Más allá, el plan de prevención penal corporativa trata de evitar en general tanto la imputación injustificada como el fenómeno de la “imputación por aspersión”. Trata de evitar que se atribuya un delito a un miembro de la empresa porque el mismo no haya sabido dejar rastro de su diligencia. Y trata de evitar que una difusa asignación de competencias se traduzca en una imputación judicial múltiple: esa situación no infrecuente en la que, por ejemplo, ante un accidente de trabajo que se sospecha debido a condiciones irregulares, hayan de comparecer ante el juez instructor desde el consejero delegado de la sociedad hasta el último mando del que dependía el accidentado. JAGF. En realidad el servicio de Corporate Defense parte de la convicción de que la defensa penal tradicional de la delincuencia de empresa no es sólo insuficiente por su método, sino también por su enfoque temporal. Nuestra filosofía es la de que hay que anticiparse al conflicto penal si, como despacho, queremos ser eficientes. Hay que evitarlo o al menos simplificarlo antes de su estallido judicial. P. ¿En qué se concreta ese plan de prevención penal corporativa? JAL. Cuando hablamos de riesgos penales, hablamos de riesgos de que los administradores y los altos directivos de la empresa, y en un futuro próximo, si se aprueba la reforma del Código Penal enviada a la Cortes, la empresa misma, resulten penalmente imputados, acusados o condenados. Para prevenir tales riesgos lo primero que hacemos es conocerlos, dibujar un mapa de riesgos penales a partir de la actividad de la empresa y de su organigrama. MC. A partir de ese conocimiento se proponen una serie de estrategias de minimización de tales riesgos, que se dirigen fundamentalmente a reforzar los mecanismos de control de la delegación de competencias con relevancia penal y al asesoramiento específico de decisiones que puedan arrostrar algún riesgo de tipicidad penal. De decisiones que, valga la expresión, podemos denominar “penalmente sensibles”. JAL. Como indicábamos antes, un buen plan de prevención penal evitará la imputa-ción injustificada a la empresa y a sus gestores. Y si ha concurrido alguna negligencia en la empresa, concretará sin demora el órgano hipotéticamente responsable, evitando tanto las imputaciones múltiples como las instrucciones eternas, que socavan sin sentido la reputación de la empresa y la de sus administradores. JAGF. De este modo nuestros clientes dejan de ser empresas sospechosas para convertirse en empresas “cumplidoras” y “colaboradoras” con la administración de justicia, lo cual tiene también una importante repercusión positiva en la defensa penal: la que aporta el conocimiento preciso de la organización empresarial frente a los canales de imputación que utilizan los órganos judiciales. El trabajo de Corporate Defense sirve así no sólo para prevenir delitos, sirve también para diseñar estrategias convincentes de defensa. P. ¿Os dedicáis sólo al Derecho penal económico? JAGF. Sí, pero en un sentido muy amplio de la expresión. Por ejemplo, el despacho cuenta con acreditados profesionales dedicados a la defensa de casos de corrupción. Contamos también con especialistas en garantías procesales que nos permiten una defensa muy incisiva desde la instrucción y hasta la posible interposición final de un recurso de amparo, aspecto este para el que contamos con especialistas preparados para afrontar las estrictas exigencias del nuevo recurso de amparo. P. Las incorporaciones de dos nuevos Catedráticos de Derecho Penal Juan Antonio Lascuraín y Manuel Cancio en GONZÁLEZ FRANCO, ¿a qué obedecen? JAGF. A dos cuestiones. La primera responde a la exigencia que nos imponemos de captar siempre el mejor talento académico, y, la segunda, a la de apostar por los académicos jóvenes más brillantes del país para garantizar la continuidad de nuestro proyecto.
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