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Inmigración Ilegal y Código Penal
Fuente: Bufete Córdoba Roda
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Lecturas: 918
Publicado en Togas.biz: 05.10.2006
Publicado en Togas63 - La Vanguardia : 05.10.2006 (leer todos los artículos)

| Inmigración Ilegal y Código Penal FOTO |

La inmigración ilegal es uno de los temas actuales de la mayor importancia en España y en Europa, que guarda relación con situaciones de evidente desigualdad entre los países, cuyo volumen va en creciente aumento y que plantea importantes cuestiones de orden social y económico. En este marco guarda interés el referir qué es la inmigración ilegal para el Código Penal.

La inmigración ilegal es una figura de delito que fue incorporada al Código Penal a través de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, conocida como Ley de Extranjería. Dicho delito castiga las conductas de favorecimiento del tráfico ilegal de personas y la inmigración clandestina a través de las fronteras españolas bajo el título de “Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros”. Con ello el Código Penal se propone proteger los derechos fundamentales que como persona tienen estos ciudadanos y que pueden verse muy seriamente afectados por la situación de ilegalidad o clandestinidad propia de la inmigración ilegal. Ello significa dos cosas muy claras: delincuentes lo son los sujetos que promueven, favorecen o facilitan el tráfico ilegal de personas en tránsito o con destino a España; y víctimas, las personas que son objeto de este tráfico. Estas personas podrán por supuesto incurrir en una infracción por el hecho de encontrarse irregularmente en territorio español y consiguientemente podrán ser expulsados del territorio conforme a las previsiones de la Ley de Extranjería. Pero para el orden jurídico, quiénes cometen el delito, como no podía ser de otra manera, lo son los autores de este tráfico.

La conducta de favorecimiento del tráfico ilegal de personas, constitutiva de este delito puede ser llevada a cabo por distintos medios. Desde la de captación de personas en sus países de origen con el cobro de sumas dinerarias, la falsa promesa de una inmigración legal y su traslado clandestino a España; hasta la de falsificación de visados para conseguir la entrada en España o la aportación de documentación falsa para la obtención de dichos visados en nuestras Embajadas. Supuesto absolutamente distinto a éstos es el de que una vez efectuada la entrada de estas personas en España se lleven a cabo actos de colaboración para la permanencia de los mismos en nuestro país.

El trato que el Código Penal aplica a la inmigración ilegal es el de pena de prisión de cuatro a ocho años, que experimenta importantes agravaciones en los casos, entre otros, de que el tráfico ilegal tuviera por objeto la explotación sexual de las personas, la conducta se lleve a cabo empleando violencia, intimidación o engaño o se lleve a cabo en el marco de una organización o asociación.

En los últimos decenios el Código Penal ha incorporado nuevos tipos de delito destinados a la protección de intereses sociales, que estaban necesitados de salvaguarda y que hasta entonces estaban huérfanos de tutela penal, tales como, para poner unos ejemplos de sectores absolutamente diversos, el Medio Ambiente o la Hacienda Pública. Con ello el legislador ha tratado de prevenir determinados comportamientos antisociales e influir sensiblemente en la creación de nuevos hábitos.

Entre estos delitos de nueva creación figura, como hemos visto, el del tráfico ilegal de personas propio de la inmigración ilegal. Pero este hecho tiene una naturaleza muy distinta a los últimamente referidos y una gravedad claramente superior, por atentar contra los derechos propios de la persona, aparte del evidente riesgo que conlleva contra el interés general de evitar flujos migratorios desordenados.

Juan Córdoba Roda. Catedrático de Derecho Penal

Bufete Córdoba Roda

Barcelona
Roger de LLúria 86-88 pral.1
08009 -
Barcelona

Tel. (+34) 93 457 40 06
Fax. (+34) 93 207 38 04

Email: jcordoba@icab.es
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