 Mariam Bataller y Mireia Balaguer. BATALLER & BALAGUER ADVOCATS, DESPACHO ESPECIALIZADO EN DERECHO PENITENCIARIO
Ante los lamentables acontecimientos acaecidos con relación a la niña Mª Luz, se ha producido un cambio en el modo de gestionar la gran olvidada ejecución penal, exigiendo, una mayor intervención de los abogados. Durante la fase de instrucción todos los operadores jurídicos intervienen de modo muy activo, al ser éste el momento en que se forjan los pilares del procedimiento. Dicha intervención continúa activa hasta que la sentencia deviene firme, momento a partir del cual, las estrategias de defensa y, por ende, el intervencionismo del letrado, empiezan a flaquear. En este punto es donde intervenimos nosotras como especialistas en Derecho Penitenciario, llevando a cabo actuaciones que en muchos casos se desconocen, pero que son básicas para el adecuado cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta. A raíz de la actual activación de las ejecutorias, nuestra intervención en esta fase ha sufrido un cambio. Meses atrás, ante la firmeza de la sentencia, el Tribunal Sentenciador ofrecía al penado la posibilidad de ingresar en prisión de modo voluntario, otorgándole un margen de tiempo razonable según sus circunstancias personales, y la libertad es escoger el centro penitenciario de su preferencia. Actualmente, la realidad pasa por dictar Auto de orden de busca y captura desde el momento que la sentencia deviene firme, acompañado de la personación de agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en el domicilio del penado a fin de dar efectivo cumplimiento a la pena impuesta, mediante la puesta a disposición ante el Juzgado de Guardia, decretando su ingreso inmediato en prisión, careciendo, de este modo, de la posibilidad de recoger sus enseres personales y de la oportunidad de preparar debidamente su ingreso. Cumplir una pena en prisión es la experiencia más dura que sufre el justiciable a lo largo de todo el procedimiento penal, sin embargo, existen distintos modos de cumplirla, y el que se está llevando a cabo actualmente es el más indigno. Se le priva de saldar voluntariamente su deuda con la sociedad, a lo que debemos sumar los perjuicios penitenciarios que ello supone, ya que en ningún caso puede valorarse igual a aquél que entra por su propio pie a cumplir condena, que aquél que debe ser obligado a ello. No debemos olvidar que en la ejecutoria, los recursos jurídicos no se han agotado. Es la fase del procedimiento en la que la intervención del Derecho Penitenciario es más vital, ya que la libertad y la dignidad de nuestros clientes está en juego.
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