
La europeización del Derecho penal es un proceso imparable. Ya en 1997, el Tratado de Ámsterdam encomendó a la Unión Europea la creación del denominado espacio de libertad, seguridad y justicia, cuyo objeto había de ser asegurar que el derecho a la libre circulación de los ciudadanos pudiera disfrutarse en condiciones de seguridad y justicia accesibles a todos. Ahora bien, la consecución de dicho espacio común encuentra numerosas dificultades, derivadas, principalmente, de las diferencias entre los sistemas penales y procesales de los distintos ordenamientos estatales y de la lentitud de los instrumentos tradicionales de cooperación judicial. Para superar tales impedimentos, la UE decidió mejorar los mecanismos clásicos de cooperación judicial internacional mediante la recuperación, entre otros, del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales. La primera aplicación práctica de dicho principio la constituyó la Decisión Marco (en adelante, DM) del Consejo de 13 de junio de 2002 (2002/584/JAI), que introdujo en el ordenamiento jurídico de la UE la orden europea de detención y entrega (en adelante, ODE). La ODE, que en España fue transpuesta por la Ley 3/2003, de 14 de marzo, complementada por la Ley Orgánica 2/2003 del mismo 14 de marzo, resulta de aplicación en todos los Estados miembros de la UE y nació con la finalidad de optimizar la cooperación entre los diversos sistemas penales estatales. Así, superando las carencias de los procedimientos de extradición, facilita el traslado de las personas que han cometido -de modo probado o presunto- un delito, desde el Estado en que se encuentran hasta otro Estado para que éste pueda ejercitar su ius puniendi (investigar, juzgar o ejecutar una pena). La ODE produce, en primer lugar, una simplificación y agilización del procedimiento. Mientras que en la extradición se distinguen dos peticiones (detención preventiva y extradición por vía diplomática), este nuevo mecanismo se canaliza en una única solicitud, previéndose su transmisión directa entre los órganos judiciales. Además, los plazos se reducen considerablemente: la entrega tarda ahora, por término medio, de 13 a 43 días, cuando anteriormente una extradición se prolongaba por más de 9 meses. En segundo lugar, la ODE produce una superación de las carencias de la extradición. Por un lado, homogeneiza las normas internacionales reguladoras de la extradición coexistentes en la UE. Además, elimina parcialmente la exigencia de la doble incriminación. Incluso pretende impedir que los Estados nieguen la entrega de sujetos nacionales. En fin, produce una judicialización de todo el procedimiento de entrega, de lo que se deriva un mayor respeto de los derechos del sujeto reclamado (aplicación efectiva del principio non bis in idem). En términos generales la valoración de la ODE ha de ser positiva. Ésta ha supuesto el primer gran paso hacia la creación del espacio judicial europeo. No obstante, su aplicación también genera problemas prácticos. Entre ellos destacan los inherentes a la determinación de la conducta típica en todos aquellos delitos comprendidos en el listado para el que no se exige el requisito de la doble incriminación. En éste se dan graves problemas interpretativos derivados de la falta de taxatividad, pudiendo afirmarse que el Estado solicitante goza de un amplio margen de disposición. El siguiente paso en la cooperación judicial penal hacia un sistema europeo sin fronteras, lo constituye la DM 2003/577/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la ejecución en la UE de las resoluciones de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas (en procesos penales), que se ha incorporado al derecho español con la reciente Ley 18/2006, de 5 de junio. Con ella, la eficacia de los sistemas penales de los Estados miembros se extenderá, aún más, a todo el territorio de la UE. Juan Segarra. Abogado
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